Analisis a la reforma en materia de Derechos Humanos al art. 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
JSpecterSíntesis27 de Abril de 2016
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1. Analisis a la reforma en materia de Derechos Humanos al art. 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora en vez de otorgar los derechos, el artículo primero constitucional simplemente las reconoce. A partir de esta reforma se reconoce que toda persona goza de los Derechos y de los mecanísmos de garantía reconocidos tanto por la constitución como por los tratados internacionales. Se incorpora tambien en el parrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación ''Pro Personae'', muy conocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este Principio supone que, cuando existan interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir a aquella que más proteja al titular de un Derecho Humano, y tambien significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el interprete debe elegir aquella que proteja de mejor manera a los titulares de un Derecho Humano. Se señala en el párrafo tercero del artículo primero, la obligacion del Estado mexicano, de promover,respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. De esta forma queda claro que todo Derecho Humano, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que esten organizadas.
2. Diferencia entre Garantías Individuales y Derechos Humanos.
Las Garantías Individuales son generales ya que tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ambito de aplicación en el territorio Nacional. A travez de su reconocimiento en el texto constitucional los Derechos están garantizados. En cambio los Derechos Humanos tienen un alcance universal, pues se refiere a las facultades que por el simple hecho de ser persona tenemos todos los seres humanos.
*DERECHOS HUMANOS: Son Universales, Inalienables, Indivisibles e Interdependientes.
*GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son Organismos o Instrumentos Jurídicos de Protección.
3. Que es el Control de Constitucionalidad?
En nuestro País es generalmente asociado al amparo, el cual por sus características escenciales se configura como un medio jurídico que simultaneamente limita o impide los abusos del poder y preserva el ordenamiento jurídico.
4. Que es el Control de Legalidad?
Consiste en el examen y la comprobación de que el acto de autoridad distinto a la ley se ajusta a los terminos de ella y por ende, no la contradice, ni la vulnera. Igualmente se verifica que la aplicación de la ley corresponda al caso concreto que con base en ella se resuelve y que los terminos y disposiciones procesales hayan sido puntualmente cumplidos.
5. Explique la diferencia entre Control de Constitucionalidad y Control de Legalidad.
El Control de Legalidad busca que el sistema de leyes sea cumplido, ademas de otorgar la aprobación de acción a travéz de la ley y el Control Constitucional busca el ordenamiento de la Constitución de violaciones que puedan cometer las autoridades del Estado.
6. Nulla poena, sine lege.
Es un princípio consagrado positivamente. Se traduce como ''No hay pena sin ley'' utilizada para expresar que no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delictiva.
7. Que es Fundar y Motivar?
•Fundar: Es la cita de los preceptos legales, ya sea artículo, fracción, incísos, subincisos; en los que la autoridad apoya su actuación.
•Motivar: Es la explicación que debe hacer la autoridad del porqué consideró que el ciudadano se hubicó en el supuesto jurídico previsto en la norma.
8. Que es un Delíto?
Es la conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal.
9. Pro Homine.
El principio de Pro Homine es un criterio hermeneutico que informa todo el Derecho de los Derechos Humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiba, cuando se trata de reconocer Derechos Protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restriscciones permanentes al ejercicio de los Derechos o su suspención extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del Derecho de los Derechos Humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.
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