Reforma constitucional en materia de derechos humanos
clafers8 de Noviembre de 2012
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INTRUDUCCIÓN
Reforma constitucional en materia de derechos humanos
Lunes 20 de junio de 2011, Acento21
Reforma que coloca a México a la vanguardia en la promoción y la defensa de los derechos humanos
Mario Roberto Bustillos Estrada
El jueves 9 de junio de 2011, se realizó la promulgación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de junio de este año y entró en vigor el sábado 11 de los mismos. Esta reforma al igual que la publicada el 6 de junio pasado, en la que se reformaron los artículos constitucionales relacionados con la materia de amparo tiene el objeto principal de expandir los derechos de los individuos, así como fortalecer la protección de los mismos.
El señor ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró: “las dos reformas constitucionales ratifican el compromiso que la Nación tiene no sólo con los más débiles, con los más vulnerables, sino con la persona humana.”
Entre las principales reformas y adhesiones se encuentran:
Se cambia la denominación del Título Primero de la Constitución que hasta ahora se conocía como De las Garantías Individuales, y ahora se llamará Los Derechos Humanos y sus Garantías.
En el primer artículo Constitucional se incorpora el reconocimiento de los derechos humanos y garantías que gozan las personas en nuestro país, recogidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Asimismo se eleva a rango Constitucional los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México. Así se abre de forma clara y contundente al derecho internacional de los derechos humanos y se convierten en derecho constitucional. Ahora son parte de nuestra Constitución.
Por lo que al hacerse este reconocimiento constitucional a los derechos humanos, se le amplia la protección más alta a las personas, ya que se incorpora a nuestro sistema jurídico el principio “pro personae” consistiendo en que los órganos jurisdiccionales deberán preferir o favorecer la aplicación de aquellas normas que otorguen mayor protección a los derechos humanos de los individuos, sean reconocidas por la Constitución o por algún tratado internacional.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL ESTADO
Se establece la obligación de las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos así como de prevenirlos, investigarlos, sancionarlos y repararlos por las violaciones a los mismos. Es importante hacer notar que las autoridades no podrán alegar el desconocimiento, limitaciones normativas o materiales para que cumplan con dichas obligaciones.
Se establece la prohibición de toda discriminación motivada por preferencias sexuales. Se había criticado mucho al Legislativo, ya que el anterior texto constitucional, conservadoramente establecía, la prohibición a la discriminación motivada por las preferencias y no aclaraba que tipo de preferencias eran las protegidas, sin embargo con esta reforma, se da una certeza de protección en contra de cualquier discriminación motivada por la preferencia sexual.
Se establece que la educación que imparta el Estado fomentará el respeto a los derechos humanos.
Se constitucionalizan los derechos de solicitar el asilo político o de ser refugiado. El primero es extranjero que se interna en México para proteger su libertad o su vida, de persecuciones políticas en su país de origen, como cuando México le dio asilo al político y teórico revolucionario ruso León Trotsky. El refugiado es el extranjero que se interna a México para proteger su vida, seguridad, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, obligándolo a huir a otro país. De esta forma se confirma la gran convicción que ha tenido México con quienes son perseguidos y violados sus derechos humanos en sus propios países.
Asimismo, se adiciona en el artículo 18 Constitucional que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos. El sistema penitenciario mexicano comprende además de los Centros de Readaptación Social (federales, estatales y municipales conocidos como cárceles o reclusorios), el Centro de Rehabilitación Psicosocial y de Tratamientos para Menores.
Se reforma una facultad otorgada al presidente de la República mediante aprobación del Congreso de la Unión en la que se pueden restringir o suspender en todo o parte del país el ejercicio de los derechos humanos y las garantías. Esta restricción o suspensión de los derechos y garantías únicamente puede realizarse en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. La única ocasión en que se han suspendido las garantías individuales en nuestro país fue en 1942, en el sexenio del presidente Manuel Ávila Camacho con motivo de la participación de México en la Segunda Guerra Mundial, apareciendo el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de ese año.
Establece que hay derechos que no podrán restringirse ni suspenderse aun en esos casos de gran perturbación como son el derecho a la no discriminación, a la vida, a la integridad personal, al nombre, la prohibición a la pena de muerte, a la esclavitud, a la tortura, etcétera.
SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN CASOS EXCEPCIONALES
Se exige para la aplicación de la suspensión o restricción de derechos humanos, que el decreto esté debidamente fundado y motivado por parte de la autoridad. Esto quiere decir, que en primera esté indicado en què preceptos normativos se está basando la autoridad para emitir dicha suspensión o restricción y la motivación del acto que consiste en que se establezcan todas la circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que hayan dado origen a que se realice esta restricción o suspensión de derechos humanos o garantías.
Se les declara que los extranjeros que gozarán de las garantías constitucionales y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. Se adiciona la garantía de audiencia en los casos en el que el presidente ejerza su facultad para hacer expulsar del país a algún extranjero. Eso quiere decir que el extranjero al cual se le pretenda expulsar del país tendrá derecho a ser oído y ser vencido en juicio. Antes de esta reforma existía una facultad exclusiva del Ejecutivo de hacer abandonar (expulsarlo) el territorio nacional, inmediatamente y sin juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgara inconveniente. Con esta adición a la Constitución se le otorga mayor seguridad al extranjero y se aleja de una posible arbitrariedad de parte del Ejecutivo federal.
Así también se adiciona una obligación al presidente de la República al dirigir la política exterior del país, consistente en que deberá observar el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, haciéndolos parte de los principios de política exterior de México.
Se transfiere a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la facultad de investigación por violaciones graves de derechos humanos que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es un medio de control de la constitucionalidad, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales y ahora también de los derecho humanos, sin embargo esta función investigadora no es jurisdiccional, ya que no es un juicio y no se emite una sentencia, más bien es sólo una investigación que como resultado dará una opinión autorizada con un peso moral, ya que de esta investigación no se toman facultades decisorias ni coercitivas, así que no se obliga ni sanciona de alguna forma a la persona que resulte violadora de derecho humanos. De esta investigación el único resultado se ha limitado a una mera notificación de las autoridades interesadas ya que no existe ley reglamentaria de esta facultad que ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A raíz de esta transferencia de la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podría ejercerse mayor presión para la protección de dichos derechos ya que en dado caso que se resulte que existe una violación de derechos o garantías, puede denunciar la violación ante el Ministerio Público de la Federación.
También se obliga a las autoridades a responder las recomendaciones que les presente la Comisión Nacional, así como las comisiones de cada estado (entidad federativa). Ya que en caso de que no sean aceptadas o cumplidas por la autoridad, estos deberán fundar, motivar y hasta se podrá llamar a comparecer a dicha autoridad, responsable ante la Cámara de Senadores o las legislaturas de cada entidad federativa, para que explique el motivo de su negativa.
Así también se democratiza a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que será a través de consulta pública la elección del titular de la presidencia de este organismo, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, lo que le da mayor autonomía, ya que anteriormente eran elegidos por la Cámara de Senadores.
PERSONALIDAD JURIDICA A LA CNDH PARA ACTUAR CONTRA VIOLACIONES
Se establece que la CNDH estará legitimada para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra normas generales
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