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REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2011"

pollito8629 de Diciembre de 2011

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“REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2011”

Tema: Reparación del Daño

Por: Sombra Roja

El análisis de la reparación del daño dentro de la Reforma en materia de los Derechos Humanos nos lleva a distinguir a la victima desde dos ángulos, ya que puede serlo tanto de la acción u omisión de un particular como de un agente.

En este sentido la consolidación de un Estado democrático de derecho exige que al hablar de la víctima se hable de la reparación del daño, lo que a su vez implica hablar del reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos humanos

Sin embargo la reparación del daño por el abuso de poder aun es un tema latente, nuestro país requiere simplificar y actualizar los temas de su agenda publica, el diseño en general, especialmente lo propio de sus contenidos constitucionales, para expresas la necesidad de retomar las cuestiones fundamentales cuando un cumulo de complejidades ha envuelto la planeación estratégica, para regresar a lo que ha dado sentido inicial al conjunto de acuerdo fundamentados por las organizaciones políticas de nuestro país.

En México es necesario volver a lo esencial iniciando por la respetar nuestra constitución entre otras cuestiones, reflejamos un gobierno muy atrofiado reflejando una estructura jurídica en la inercia ante los cambios en el entorno social, sin resultados especialmente ha sido complicado hacer frente a las demandas de una sociedad que ha rebasado la capacidad de respuestas institucional, ocupando tratados con respeto o bien fundados dentro de las normas con relevancia en la igualdad como seres humanos.

Sin posibilidades de asumir con eficiencia y dinamismo los retos del entorno social tomando en cuenta la reforma constitucional en materia de los derechos humanos añadiendo una capacidad de respuesta con energía partiendo de los contenidos constitucionales establecidos contando con la necesidad de una reforma constitucional consolidando evitar se vuelva al autoritarismo.

Situando una necesidad en un contexto fundamental a la altura de las circunstancias actuales, para muestra un botón la reforma ante los grandes y crecientes problemas en materia de derechos humanos especialmente en la reparación del daño, no obstante en los últimos años especialmente a partir de que el derecho internacional de los derechos humanos ha ido tomando forma introduciendo temas frescos.

Evaluando todos los intentos fallidos, trabajando en nuevos proyectos con la nueva reforma el texto proyectara ciertos principios normativos tendientes a clarificar las leyes ya establecidas, introduciendo formas de igualdad o bien el respeto por nuestros semejantes.

No es ocioso insistir en que nuestro país mantiene un déficit hacia la protección y promoción y la protección de los derechos humanos, a pesar de los enormes esfuerzos de todo tipo realizados en los últimos años, acerca de garantizar la reparación del daño de la víctima, debemos revertir esa carencia, no es tribal acentuar esta necesidad de su adecuado tratamiento constitucional.

Aunque es verdad que un cambio de tipo legislativo para obtener un tratamiento constitucional acompañado de una transformación social que elimine la tensión entre la disposición normativa y la realidad en la que se aplica, sin embargo el marco legal, especifica constitucionalidad que ayude a no transgredir esas normas, pensando en ayudar encontrando el origen y no trabajar con la consecuencia.

Sino que se debe acompañar de una transformación social que elimine la tensión entre la disposición normativa y la realidad aplicando verdaderos conocimientos con contenidos fundamentales que ayuden a aclarar la situación que se desea resolver de manera eficaz y certera, derivando de ella conductas que ayuden a evaluar, evolucionando así con las sanciones.

Se puede aplicar en forma general como reacción ante las violaciones de los derechos humanos de la víctima con un daño, de inmediato realizar la reparación del daño correspondiente, impulsando también a contribuir el estado con dicha restauración con efectiva rompiendo los paradigmas y superando las expectativas de la protección de los derechos de la persona.

A lo largo de nuestra sociedad de cierta forma impedimos la protección de nuestros derechos, solo dejamos que se vulnera de una forma u otra, nuestro país no se enriquece dejando inactiva la situación, impidiendo el crecimiento de su actuación de la autoridad, la idea es buscar la forma de no limitar tus derechos.

El antecedente más remoto se le conoce como daño moral, lo que fue la injuria, considerada como una lesión física infringida a una persona libre o cualquier hecho que significaba ultraje u ofensa, respecto esta existen acciones de tipo privado sobre una persona víctima, donde surge la noción de la reparación del daño causado sobre su persona.

Aunado a lo anterior ha habido una reducción de las garantías, omitiendo la verdadera responsabilidad, por la cual se debe reconocer el grado del daño causado, de alguna forma implica una extensa evaluación, tomando en cuenta la forma de actuar de su victimario, reflejando así una conducta inapropiada.

La Reparación del daño, a pesar de tener calidad de pena pública, resulta en el mayor de los casos difícil de lograr, si volvemos al pasado, nos daremos cuenta que la víctima se vio mucho mejor amparada a través de la composición que pactaba con su agresor, que en los tiempos actuales, lo anterior porque por un lado aún cuando hoy se logre que el juez la decrete de acuerdo a las pretensiones de la víctima resulta muy frecuente la insolvencia del agresor.

Por otro lado porque la forma como está reglamentada facilita las maniobras procesales para hacer inexigibles penalmente los gastos ocasionados por el daño, además en el mayor de los casos el Ministerio Público que es el que debe representar a la víctima durante el proceso, no tiene un real compromiso social con la misma, dejándola a su suerte.

La reparación del daño constituye una pena impuesta al delincuente que lo obliga a restablecer la situación anterior del delito y al pago de los daños y perjuicios causados, resarcidos de los perjuicios causados en sus bienes jurídicamente tutelados como consecuencia del daño causado el victimario, comprendiendo así la restitución del mal causado.

El daño puede ser material o moral, daño material dentro de su del patrimonio, ante todo tomar en cuenta la responsabilidad ante sus derechos como víctima logrando una efectiva afirmación constitucional, implicando el reconocimiento del acto, por otro lado permitiendo concretar su estado dando razón y conciencia.

Aunque en la práctica se hace mayor énfasis en el daño material reparación del daño moral a terceros por la facilidad para su cuantificación, cabe señalarse la importancia que tienen también los daños morales, ya que en ocasiones suelen ser los más graves y que producen profundos efectos psicológicos que alteran la vida normal de la víctima.

Un daño moral se entiende, la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, reputación, vida privada y aspectos físicos, o bien en la considerando, así mismo los proporcionados por su victimario, sufriendo un daño psicológico que lo marcara para toda su vida, dentro de su círculo social.

En cuanto a su cuantificación resultan ser más difíciles, ya que el juez es el que tiene plena libertad de señalar su monto, guiándose por criterios generalmente relativos a su status de la víctima, a su ocupación, nivel de escolaridad, a su belleza física, etc., en la cual no se valora el daño psicológico que le pudo producir la agresión hacia su persona, esa parte no es reparada en su totalidad.

De otro modo tratándose de las lesiones graves que sean sobre su cara la cual sufrió la persona de posición económica solvente su indemnización será diametralmente por encima de la que se le otorgaría a una persona humilde o perteneciente a una etnia, no existiría la igualdad como persona que la constitución marca, estaría nuevamente victimizada la persona sufriendo doble daño.

La forma de cuantificarse el daño y los perjuicios depende de las habilidades que muestre el defensor de la víctima si lo tiene, quien tiene la obligación de cerciorarse que todos los documentos privados que consten en autos estén debidamente ratificados por el emisor, para que puedan tener validez legal, tomando en cuenta que solo buscan su propio beneficio, no existe un verdadero interés por obtener la reparación del daño causado, me parece que debería situarse el papel de sus verdaderos derechos y no falsas ilusiones llenas de esperanzas.

Tomando en consideración también de presentar todos los medios de prueba que considere idóneos para la acreditación de daños sufridos, obligando a reparar el daño con una sanción preferentemente que cubra todas sus necesidades primordiales cubriendo el daño, claro no en su totalidad porque de una forma u otra pierde su esencia natural, valorar sus situación determinando el grado del daño que en su momento le fue causado.

La valorización de tales daños y perjuicios se hará por el juez, en la cual no conoce a fondo del daño, solo toma en cuenta lo escrito, desconoce de la actuación del agresor, de tal forma que solo resuelve de la forma más común, con un pago de una reparación equivalente en los casos de daño dentro de su patrimonio, cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o incapacidad total, parcial o temporal para el trabajo, la indemnización de orden patrimonial consistirá en el pago de una pensión mensual.

Ante el desamparo que existe para la víctima en relación a garantizar

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