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Tema#1 -Grupo Nro.2 Principios fundamentales de la constitución en materia de derechos humanos


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Biografías  •  4.503 Palabras (19 Páginas)  •  146 Visitas

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Universidad Nororiental privada

“Gran Mariscal de Ayacucho”

2do año sección 5ª (Noche)

Derechos humanos

Tema#1 -Grupo Nro.2

Principios fundamentales de la constitución en materia de derechos humanos.

Facilitador                                                                                        Integrantes

Abg. Víctor Rafael Sevilla                                                                      Br. Castro Daniel.

                                                                                                                      Br. Hernández Ivanovich.

                                                                                                            Br. Olivo Manuel.

                                                                                                            Br. Parra Mariangeles.

Ciudad Bolívar, febrero de 2016

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Índice

Contenido                                                                                                                      Pág.

Introducción………………………………………………………………………………3

Jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios de los   Derechos Humanos………………………………………………………………………………….4

Interpretación de los Derechos Humanos………………………………………………...5

Criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia............................................7

La responsabilidad del Estado, organismos, funcionarios y entes públicos en la materia

de los Derechos Humanos…………………………………………………………….…12

Conclusión…………………………………………………………………………….…15

Bibliografía………………………………………………………………………………16

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Introducción

Una de las características más destacadas del derecho, de los Derechos humanos, es sin duda alguna, la progresividad de la aplicación por los tribunales nacionales y en particular por los tribunales constitucionales de los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos a los efectos de su protección en el orden interno.

Ello en consecuencia del carácter únicamente declarativo de las declaraciones constitucionales de Derechos Humanos en las cuales, en definitiva, solo se reconoce la existencia de los mismos, los cuales son considerados en las constituciones y en los propios tratados internacionales como derechos inherentes a la persona.

Hoy en día no solo es un tema constitucional, sino que, debido a su gratificante evolución, la sociedad está más al tanto de cuáles son sus derechos y que se cumplan las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República, que sean cumplidos por los entes públicos, funcionarios y demás organizaciones en materia de Derechos Humanos.

Los derechos Humanos son interpretados constitucionalmente y están sujetos a ciertos criterios a través de pactos, convenios y tratados internacionales.

La Estado tiene la responsabilidad y la obligación de reconocer, aplicar, velar, garantizar y proteger los Derechos Humanos de los ciudadanos y ciudadanas. Los poderes Públicos deben encargarse y ponerse al servicio de los ciudadanos para cuidar los atributos inherentes a la persona, y debe ser atribuidos a ellos para que vivan en sociedad en condiciones óptimas.

La jerarquía constitucional de los Tratados, Pactos y Convenios de los Derechos Humanos.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela concede a los acuerdos, convenios tratados y pactos suscritos y ratificados por Venezuela jerarquía constitucional, razón por la cual tienen primacía respecto al derecho interno. Al respecto, es importante transcribir en el texto de los artículos 19 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Absalón Méndez Cegarra)

Artículo 19 de la C.R.B.V establece:

        El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan.

Este artículo se refiere a que se debe garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, también establece que el respeto y la garantía de los mismos, es obligatorio para todos los órganos del Poder Público, conforme a lo establecido en la constitución, tratos, pactos entre otros que estén ratificados por la República y las demás leyes que se desarrollen a futuro, para dichos fines.

        Artículo 23 de la C.R.B.V establece:

        Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por la Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

 Este artículo se refiere  una significación especial a los tratados, pactos, y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en cuanto a los Derechos humanos, y les confiere  validez de jerarquía Constitucional, y prevalencia en el ordenamiento interno, en cuando contenga normas referentes a su goce y ejercicio, que sean más favorables en comparación a las referidas en la Constitución, y estas tienen que ser aplicadas  de inmediato y directamente por los tribunales y demás órganos del Poder Público competentes.

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