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La Reforma Constitucional En Materia De Derechos Humanos


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  4.418 Palabras (18 Páginas)  •  353 Visitas

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NACIONES UNIDAS

ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA EN MEXICO

UNITED NATIONS

HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS OFFICE IN MEXICO

La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos I. Introducción

La vigencia plena de los derechos humanos no puede asegurarse por el mero acto de adopción de instrumentos internacionales que los enuncian, ni por el mero reconocimiento de la competencia de los órganos y mecanismos instituidos por la normativa internacional para vigilar la observancia de esos tratados. La protección y la garantía de los derechos humanos corresponden, en primer término, a cada uno de los Estados, como primera manifestación de sus competencias soberanas1. Bajo ésta lógica la Declaración y Plan de Acción de Viena, adoptada en la Conferencia Mundial sobre derechos humanos en 1993, insta a los Estados a que incorporen en su legislación nacional los estándares contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos2. Con ello se pretende acercar el discurso internacional de los derechos humanos a la vivencia real de los mismos por parte de los habitantes de los mismos. Las razones que inspiran esta recomendación toman en cuenta las siguientes cuatro consideraciones. Primera, que el Estado es el principal y primer responsable de la protección y promoción de los derechos humanos y que, por lo tanto, los sistemas internacional y regionales de protección deben ser visto como mecanismos supletorios que sólo pueden actuar en el caso de que el Estado haya sido incapaz o no haya tenido la voluntad de hacerlo. Segundo, losestándares internacionales que son aprobados por los Estados requieren ser adecuados a las particularidades culturales, políticas, sociológicas e históricas de cada uno de los países. Pues ellos constituyen tan sólo en núcleo esencial de los derechos y son formulados de tal manera que puedan ser aceptados por Estados con sistemas jurídicos, políticos y culturales diversos. La adecuación de los estándares internacionales de derechos humanos a las realidades de cada país permite que tengan un mayor impacto y una mayor incidencia en la vida diaria de las personas. Aunque, por otra parte y, como contrapeso de esta exigencia, también en el Plan de Acción de Viena se ha reconocido que aunque deben tenerse en cuenta las particularidades nacionales y regionales de cada Estado en la protección de los derechos humanos, así como los diversos patrimonios culturales, históricos y religiosos de cada país, se establece que éstas particularidades no pueden ser utilizadas como excusas para restringir el contenido esencial de los derechos o negarse a proteger y promover los mismos3. La tercera razón se refiere a que al integrar un derecho humano en un sistema jurídico local, dicho derecho es revestido de toda la fuerza y peso normativo del propio orden jurídico; incluyendo, por

Uno de los aspectos que cubre el concepto actual de soberanía, como lo menciona el Informe de la Comisión Internacional de Soberanía e Intervención Estatal, “La Responsabilidad de Proteger”, de 2001, es la responsabilidad del Estado de proteger los derechos de las personas. La Comisión Presentó este Informeante la 56ª Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2001. 2 Véase el párrafo 83 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptado el 25 de junio de 1993. A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993. 3 Ibidem,§ 5 .

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supuesto, los recursos e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales que estén contenidas en el sistema para hacer efectivos los derechos. Finalmente se estima que es en el plan local donde mejor se pueden proteger y promover los derechos humanos, pues es ahí donde las personas pueden adquirir un mejor conocimiento de sus derechos, donde tienen más posibilidades de acudir a los instrumentos y mecanismos de defensa y en donde pueden entablarse una relación más cercana con las autoridades. En este sentido, el Plan de Acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, que fue aprobado por todos los Estados partes de Naciones Unidas en septiembre de 2005, hace énfasis en la necesidad de contribuir a salvar la distancia que separa la retórica empleada en el discurso de los derechos humanos y las crudas realidades que pueden encontrarse sobre el terreno4. En el caso de México lo que primero que habría que reconocer es que se cuenta con una tradición bicentenaria en el reconocimiento de derechos humanos por sus ordenamientos jurídicos y, de manera particular, por las diversas constituciones que ha tenido a lo largo de la historia. Así, desde los Sentimiento de la Nación de 1813, pasando por la Constitución de Apatzingán de 1814, las Leyes Constitucionales de 1934, las Bases Orgánicasde la República de 1842, la Constitución de 1857, hasta concluir con la Constitución de 19175, los habitantes del territorio mexicano han gozado de la protección jurídica de un conjunto importante de sus derechos humanos. En este sentido hay que afirmar que el desarrollo histórico de los derechos humanos se gestó primero en el plano interno de cada Estado y que, tan sólo, en un segundo momento y quedando de por medio casi doscientos siglos, se inició el proceso de internacionalización de los derechos humanos. Pues realmente fue a partir de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que se desencadenó todo un movimiento internacional y regional de consolidación de estándares internacionales de derechos humanos. Aunque este es un proceso que aún no ha concluido y que, incluso, ha tenido que librar un conjunto importante de obstáculos para consumar algunos de sus pasos más importantes, como fueron la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, ambos del 16 de diciembre de 1966. Al día de hoy en el plano internacional y regional se cuenta no sólo con un catálogo amplio de derechos humanos, sino, además, con un conjunto muy rico de jurisprudencia, observaciones generales y resoluciones que han venido esclareciendo, interpretando y desarrollando cada uno de los derechos. Todo ello permite reconocer que tanto en el sistema internacional, como en los sistemas regionales de derechoshumanos –especialmente el europeo y el americano- se cuenta con una gran experiencia en la formulación, protección, promoción y aplicación de los derechos humanos. Un número importante

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