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Análisis ICA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2021  •  Informes  •  515 Palabras (3 Páginas)  •  65 Visitas

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ICA

De acuerdo con el artículo 32 del Estatuto Tributario de Bogotá, se establece que “el hecho generador del impuesto de industria y comercio se presenta por la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, en la jurisdicción de la ciudad de Bogotá, ya sea que cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos”

Así mismo, establece en los artículos 40 el sujeto activo y 41 el sujeto pasivo, los cuales mencionan respectivamente, que el sujeto activo es el distrito capital de Bogotá sobre el cual radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. El sujeto pasivo lo define el estatuto tributario de Bogotá como la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital”

La base gravable del impuesto de industria y comercio se encuentra definido en el artículo 42 del estatuto en mención, donde se establece que es de periodicidad bimestral y “se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo”

Las tarifas que aplican para los diferentes tipos de empresa variarán y se determinan en el artículo 53 del estatuto tributario de Bogotá, determinados en la siguiente tabla:

[pic 1]

Fuente: Sistema Tributario Distrital (2017)

Con base en la pregunta, ¿Cómo grava el ICA la fabricación y venta por parte del mismo sujeto pasivo?, el artículo 54 establece que cuando un mismo sujeto pasivo realice varias actividades económicas corresponderán varias tarifas económicas sobre el impuesto, determinando la base gravable de cada una y aplicando la tarifa correspondiente. El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto que deberá pagarse el contribuyente.

Adicionalmente, el decreto 1421 de 1993, estipula que, si hay varias actividades económicas dentro de una misma unidad jurídica, la tributación deberá realizarse por cada actividad.

Es así como para el presente ejemplo asumiendo que la empresa se encuentra ejecutando operaciones en la jurisdicción de Bogotá:

  • El sujeto activo es el distrito capital de Bogotá
  • El sujeto pasivo es la empresa jurídica del sector manufacturero/industrial
  • Hecho generador es tanto la actividad industrial que realiza y la actividad comercial por la venta de dichos productos fabricados.
  • La base gravable serán los ingresos netos obtenidos durante el periodo por cada actividad económica.
  • Tarifas tanto para la actividad industrial como comercial variará entre el 4,4 al 13,8 por mil de acuerdo con los datos dispuestos en el artículo 53 del Estatuto Tributario.

Bibliografía

Secretaría Distrital de Hacienda. (2017). Obtenido de Sistema Tributario Nacional: https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/ManualNormativo.pdf

Secretaría Distrital de Hacienda (2019). Obtenido de Impuesto de Industria y Comercio Alcaldía de Bogotá: https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/CartillaICA2019.pdf

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