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Análisis de artículos de la Constitución referente a la Comunicación

kerly_7Resumen6 de Mayo de 2013

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Análisis de artículos de la Constitución referente a la Comunicación.-

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

Sección tercera - Comunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las 26 personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

Análisis:

Los artículos establecen que los ciudadanos tienen derecho a la comunicación en su propia lengua y con sus propios símbolos, pero con esta ley algunos consideran que el verdadero fin es el monopolio de la comunicación por parte del Estado, la comunicación será regulada para determinar contenidos que supuestamente cumplan con este propósito. El resultado será que los funcionarios y no los propietarios de los medios, serán quienes establecerán qué símbolos integrarán los contenidos que se transmitirán por los medios, bajo criterios de interculturalidad, inclusión, diversidad y participación, criterios que caen en el terreno de la subjetividad. Pero para algunos es el Estado el que nos dirá que implican estos parámetros e impondrá contenidos y censura.

También se habla de reafirmar la censura gubernamental. Si el Estado garantiza el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio

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