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Análisis de los informes de los Estados Financieros del Ministerio de presupuesto federal

Lucas IndarteApuntes27 de Octubre de 2019

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Universidad Adventista del Plata

Facultad de Ciencias Económicas y de la Administración

Contador Público

Contabilidad pública

Tema: Análisis de los informes de los Estados Financieros del Ministerio de presupuesto federal, inversión pública y servicios emitidos por la Auditoría General de la Nación (2008-2018) y su correlación con el tratamiento del Crédito público en la ley de Administración financiera n° 24156, modificatorias y complementarias.

Alumnos: Indarte Lucas; Sinner Micaela

Profesor: Ocampo Gualberto

Curso: 5to

Año: 2018

Análisis de los informes de los Estados Financieros del Ministerio de presupuesto federal, inversión pública y servicios emitidos por la Auditoría General de la Nación (2008-2018) y su correlación con el tratamiento del Crédito público en la ley de Administración financiera n° 24.156, modificatorias y complementarias

“Informes de Auditoría sobre los Estados Financieros del programa de infraestructura vial provincial”

A modo de introducción, en el año 2007 se solicitó un préstamo al BIRF (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento), el cual se realizó a través de la apertura de una cuenta corriente especial en el Banco Central de la Nación Argentina, con el fin de mejorar y construir vías en las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Córdoba. La utilización de este préstamo estaba a cargo del Ministerio de Planificación federal, inversión pública y servicios dirigido en ese momento por el ministro Julio De Vido. Este ministerio estuvo vigente hasta el 10 de diciembre de 2015, cuando bajo la presidencia de Mauricio Macri se disolvió y los asuntos referidos al mismo se traspasaron al Ministerio del Interior, Obra pública y Vivienda en el 2016; y desde el 2017 al presente por el Ministerio de Transporte.

El ya mencionado préstamo estaba compuesto por 150 millones de dólares a vencer el 30 de junio de 2012. Este préstamo significó una comisión inicial de 750.000 dólares por única vez y comisiones anuales de compromiso, es decir, porcentajes sobre el monto no girado del crédito, dividido el pago en dos semestres. Además, semestralmente se pagaron intereses.

Al vencimiento del presente al 30 de junio de 2012 se realizó un refinanciamiento por 175 millones de dólares (un total de 325 millones de dólares) hasta el 30/06/2015. Esta última fecha es prorrogada primero hasta el 30/06/2017 y luego hasta el 30/06/2020.

En este contexto, el organismo a cargo del control externo de la Administración pública, la Auditoría General de la Nación (AGN), emitió informes anuales desde el año 2008 (sobre el cierre del 31 de diciembre de 2007 y así con cada ejercicio ya que el ejercicio de la administración financiera comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año –art.10 ley n° 24.156) exponiendo la información antes mencionada y efectuando los controles y observaciones pertinentes con el fin de pronunciar su opinión de Auditoría sobre la razonabilidad de los datos presentados.

Frente al análisis de los informes de la auditoria (2008-2018) se observan ciertas deficiencias tanto de control interno del Ministerio como de incumplimiento del contrato de préstamo y de pagos. Con el objeto de correlacionar estos acontecimientos con la ley de administración financiera n° 24.156, sus modificatorias y complementarias, se realizan estas observaciones en base a las publicaciones oficiales y de prensa en la página web de la AGN y su correspondiente detalle y seguimiento a través del funcionamiento del sistema del crédito público.

Ley de Administración financiera n° 24.156

La ley de Administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional n° 24.156 en sus arts. 1, 2 y 3, define que la “administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado” y que los “sistemas de control comprenden las estructuras de control interno (la Sindicatura General de la Nación) y externo (la Auditoría General de la Nación) del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión”.

Además, para su correcta interpretación establece sus objetivos (art.4):

a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;

b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional;

c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;

d) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de:

i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas;

ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna;

iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.

Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta ley.

e) Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional.

Luego de establecer sus objetivos delimita su alcance (art.8) aplicando esta ley a todo el Sector Público Nacional, el cual está integrado por:


a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.


b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

En el contexto de esta Ley se entenderá por
entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades: (art.9)

a) Institucionales

- Poder Legislativo

- Poder Judicial

- Ministerio Público

- Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional

b) Administrativo-Financieras

- Servicio de la Deuda Pública (constituida por la amortización del capital y el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de crédito público –art.70-)


- Obligaciones a cargo del Tesoro

Una vez establecidos sus objetivos y alcance hay que ahondar en la composición de la Administración financiera, la cual está integrada por los sistemas (interrelacionados entre sí) presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad y de control interno y externo (art.5).

Cada uno de estos sistemas está a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.

Sistema del crédito público (art.56)

Se entenderá por crédito público a la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.

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