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Argumentación Jurídica. Los recursos


Enviado por   •  13 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  138 Visitas

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Derecho Administrativo II

12/09/2019

TEMA 1

Los recursos

Tenemos la vía administrativa y la vía contencioso administrativa:

  • La vía administrativa se desarrolla ante la propia administración que es la que va a resolver, en la vía administrativa la administración es juez y parte.
  • La vía contencioso administrativa, se resuelve ante los jueces y tribunales, las dos partes por igual ante el juez.

Tenemos un acto administrativo (ejemplo multa de tráfico). El procedimiento sancionador tiene diferencias con el procedimiento ordinario, es un procedimiento semejante al del derecho penal, lo que ocurre es que tenemos un órgano instructor y uno decisor, no se quiere que el que decida este contaminado por el procedimiento.

Ejemplo, la multa la pone el director provincial de la DGT, nosotros no estamos de acuerdo con esta multa por lo que interponemos un recurso en alzada, que es el recurso ordinario por excelencia, tenemos 1 mes desde que se dicta el acto administrativo. El superior jerárquico (director de la DGT) me dicta otro acto administrativo que lo resuelve. El director de la DGT nos dicta un acto administrativo que nos deniega, y este agota la vía administrativa, ya podemos ir a la vía judicial y poner recurso contencioso administrativo que lo resolverá un juez mediante sentencia (diferencia acto y sentencia), tenemos un plazo de 2 meses.

Las declaraciones de la policía tienen presunción de veracidad, pero admiten prueba en contrario.

Puedo interponer contra el acto que agota la vía recurso de reposición, se puede interponer en el plazo de 1 mes desde que se dicta el acto administrativo. Si se interpone este ya hay que esperarse a que dicte resolución la administración y luego tendría los dos meses para el recurso de alzada en el contencioso. Reposición es potestativo, alzada obligatorio. Reposición la mayoría de las veces es perder el tiempo por que resuelve el mismo órgano.

Existe otro recurso más que es el extraordinario de revisión, es un recurso extraordinario que solamente se da en una serie de supuestos, en el art 125 y 126 de la ley de procedimiento administrativo, 4 supuestos tasados, contra actos administrativos firmes (que no se pueden recurrir), que el acto administrativo se haya dictado y hayan aparecido documentos de tal transcendencia que pueda cambiar completamente la situación, que el acto administrativo se haya dictado mediando prevaricación, cohecho o violencia, que el acto se haya dictado se haya basado en documentos o testimonios que luego se han declarado falsos mediante sentencia.

Si el recurso contencioso administrativo lo desestiman, puedo recurrir en apelación (tribunal superior de justicia) y este puedo recurrirlo en casación (recurso extraordinario - tribunal supremo).

Jurisdicciones ordinarias:

  1. Civil
  2. Penal
  3. Contencioso administrativo
  4. Social
  5. Militar

Maneras de impugnar los actos administrativos que hace la administración pública:

  • Revisión de oficio: para actos nulos, porque lo haga ella misma o porque se lo pida el administrado, en los supuestos de art 47 y directamente los elimina del mundo jurídico, dicta un acto administrativo.
  • Declaración de lesividad: actos administrativos anulables, art 48, supuestos menos graves que en caso anterior. Primero lo declara lesivo y luego lo tiene que recurrir mediante un recurso contencioso administrativo (contra su propio acto) y el juez o tribunal dicta sentencia.

17/09/2019

La actividad de la administración publica tiene posibilidad de revisarse, mediante los recursos, la declaración de lesividad, la revisión de oficio y otros supuestos.

Recursos:

  • Ordinarios: alzada y potestativo de reposición.
  • Extraordinarios: revisión de oficio, procedimientos para instar la vía de oficio por la vía administrativa y los insta el interesado, declaración de lesividad.
  • Especiales: en materias sectoriales del derecho administrativo (contratación pública, dominio público, urbanismo).

Otros mecanismos de control: procedimiento de impugnación en sustitución de recursos ordinarios en otros ámbitos. Dos sectores más importantes: contratación pública y transparencia y buen gobierno.

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