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Arrendamiento


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  283 Visitas

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ARRENDAMIENTO

no es posible presentarlo en forma unitaria, pues abarca objetos tan diversos como la legislación misma en que están contenidos; sin embargo, es ne­cesario recurrir a un concepto genérico que sirva de referencia, como el que afir­ma que "la figura del arrendamiento se entiende como el hecho que una perso­na ceda a otra el goce de una cosa a cambio de un precio determinado y a tiempo cierto".

Considerado el arrendamiento en su calidad de contrato, Escriche lo define como "aquel por medio del cual una de las partes se obliga a dar a la otra para cierto tiempo y por cierto precio el uso o disfrute de una cosa o de su trabajo". "Este contrato —destaca Antonio de J. Lozano— es tan necesario y universal como el de compraventa... porque en to­dos los lugares el hombre que carece de ciertas cosas se ve precisado a procurarse su goce cuando no puede o no quiere comprarlas".

El Código Civil colombiano, en su a. 1973, establece que "el arrendamiento es un contrato en el que las partes se obli­gan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio de­terminado".

De esta aseveración, Ortega Torres de­duce que el "arrendamiento es un contra­to bilateral, oneroso, consensúa!, conmuta­tivo (aunque sea aleatorio en la aparcería), de ejecución sucesiva y es acto adminis­trativo, no dispositivo".

El artículo 1543 del Código Civil español de­fine así el arrendamiento: "Es aquel por virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto".

Por lo que respecta al Código Civil, en su a. 2398 precisa el arrendamiento en los si­guientes términos: "Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto". La regulación del contrato com­prende de los artículos. 2398 al 2496 de dicho ordenamiento sustantivo.

El Código Civil del DF alude al límite temporal con la frase "uso o goce temporal de una cosa"; misma que debe interpretarse en el senti­do de la temporalidad, no así en el literal de determinación previa de la duración, toda vez que el propio articulado prevé la hipótesis de que las partes no hayan pac­tado dicha duración dictando reglas para tal efecto.

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