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Arrendamiento

nalveju19 de Julio de 2013

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USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (ARRENDAMIENTO)

DEFINICIÓN:

De acuerdo con el artículo 2398 del CCF, se entiende que hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cEl arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.osa, y la otra, pagar por ese uso o goce un precio cierto.

NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

(Art. 145 LISR). Los arrendadores que obtuvieron ingresos inferiores a $ 1,500.00 el año anterior

Los arrendadores que hayan optado por la deducción del 35%

ARRENDADORES CON OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD

(LISR Art. 145. II) los arrendadores que no caen en los incisos anteriores, si están obligados a llevar contabilidad simplificada conforme al C.F.F. Art. 28 F III.

OBLIGACIONES DEL LOS ARRENDADORES

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.

III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.

IV. Presentar declaraciones provisionales y anuales en los términos de esta Ley.

V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 141. LISR. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados

OBLIGACION DEL IVA .Las personas morales arrendadoras de inmuebles pagaran I.V.A. las personas físicas arrendadoras no pagaran el I.V.A. Art 20 Fracc. II, pero si el inmueble esta rentado para usarlo en actividades empresariales o el inquilino es persona moral, el arrendador si pagara I.V.A. salvo que sean rentas congeladas, entonces no paga I.V.A.

Las casas habitación que se proporcionen amuebladas si pagaran I.V.A.

RETENCION DEL IVA.

(RLIVA Art. 3-FI ) Las personas morales que retienen IVA conforme al Art. 1-A de la Ley del IVA.

OBLIGACION DE IETU.

Los arrendadores de inmuebles, sean personas físicas o morales, están obligadas al pago del IETU.

(Regla I.4.3.5 RMF-2013 y LISR Art. 143)

No efectuaran pagos provisionales de IETU ni de ISR las personas físicas arrendadoras de inmuebles que sus ingresos mensuales no exceda de 10 SMGDF elevado al mes, o sea de $ 19,687.04 en 2013.

IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (I.D.E.)

Las

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