Articuko 27
ferchuz11029313 de Marzo de 2015
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Articulo 27 CPEUM
En el articulo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos se establecen diferentes puntos sobre los cuales la nación tiene derechos geográficamente.
Los territorios de la nación pueden ser transmitidos a los particulares constituyendo la propiedad privada, y que la expropiación solo puede ser para causa de utilidad publica y será pagada una indemnización.
La nación tiene el derecho de imponer ala propiedad privada la modalidad se uso para así hacer una equitativa riqueza publica, así como de cuidar las reservas naturales que puedan perjudicar a la sociedad.
La nación tiene el dominio directo de todos los recursos naturales del país, ya sean minerales, substancias que se encuentren en vetas, mantos, masas o yacimientos, así como los metaloides y metales utilizados en la industria y todos los carburos.
Son propiedad de la la nación las aguas de los mares territoriales en la extension y términos que dicte el derecho internacional, así como los, lagos, lagunas. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas y apropiarse por el duelo del terreno, pero cuando lo requiera el interés publico o se afecten actos de aprovechamiento el ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización.
El gobierno federal tiene el derecho la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. En casos de minerales radiactivos no se otorgaran concesiones y corresponde exclusivamente a la nación la planeación y control del sistema eléctrico nacional.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por prescripciones especificas.
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones.
Esto se aplicara para todos aquellos que quieran crear, asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia, sociedades mercantiles, y bancos previamente autorizados,.
El estado tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Ademas de que en este articulo se habla sobre como el Estado es propietario de los recursos y encargarse de ver como y quien será el encargado de explotarlos también e habla de el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y como se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
Así como la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel
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