Articulo 4° y 5°
Feer_25Informe6 de Abril de 2016
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Libertad de procreación.
Artículo 4° Constitucional Es un artículo que lo habíamos estudiado como igualdad entre el hombre y la mujer, pero dentro de este artículo viene garantizado el derecho a elegir el número de hijos que cada persona desee, siempre y cuando lo haga de manera responsable e informada (planificación familiar). Es un conjunto de declaraciones relativas a la igualdad del hombre y la mujer ante la ley y la protección y el desarrollo de la familia que aparece en el párrafo segundo y tercero, relativa al reconocimiento de toda persona para decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos, constituye el marco constitucional que fundamentalmente la política que permite a las autoridades del Estado incidir, dentro del respeto a las libertades, potestades de los gobernados, en volumen y crecimiento de la población, mediante campañas de orientación y el aprovisionamiento de medios y recursos lícitos y morales a los individuos que opten por la planificación de su familia. Este artículo no conlleva a la pretensión del legislador de instituir el derecho de procreación como derecho humano, sino que se trata de rescatar un hecho personal. Un reconocimiento implícito a la naturaleza instintiva y reproductiva del ser humano que la potestad de unión para la procreación. Por lo tanto, el artículo hace referencia al aspecto consustancial de toda persona y no a los límites o abstenciones que impliquen al Estado.
Artículo 5° Constitucional La libertad consagrada en el artículo 5° Constitucional, abarca la de industria, profesión, comercio, etcétera, por ser equivalente a la libertad de ocupación. Tiene una limitación en cuanto a su objeto: se requiere que la actividad comercial, industrial, profesional, sea lícita, por ende todo aquel trabajo ilícito no queda protegido por el derecho que tratamos aquí.
¿Qué se entiende por ilícito?
La ilicitud es un acto o un hecho, es una circunstancia que implica la contravensión de las buenas costumbres o a las normas de orden público. En el primer caso, tiene un contenido inmoral, esto es, se refiere a una contraposición con la moralidad social que en un tiempo o en un espacio determinado exista; en un segundo caso, se ostenta como una disconformidad y como una inadecuación entre un hecho o un objeto y una ley de orden público.
¿Qué es una norma de orden público?
No se debe confundir las normas o leyes de orden público con las de derecho público. Éstas reciben la correspondiente calificación en atención a la naturaleza a todo lo normativo del que forman parte o pudieran tener singular contenido dispositivo de carácter privado. Por lo tanto, no toda norma o disposición de derecho público es necesariamente de orden público. A la inversa, tampoco toda disposición de orden público pertenece al derecho público. Este artículo garantiza la libertad de trabajo, pero puede leerse en los párrafos que consagra que, en forma ilimitada, la libertad de trabajo, que sólo podrá vedarse cuando se ataquen derechos a tercero; lo que ha dado pie a que los códigos penales dicten sanciones de inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos y del ejercicio profesional en su caso. Existe la exigencia de que determinadas profesiones requieran de título para su ejercicio, ampliada por la Ley de Profesiones (reglamentaria del artículo 4° y 5° Constitucional). Y se establece la prohibición del trabajo forzado o gratuito en contra de la voluntad del trabajador, con la excepción de aquel impuesto como pena por la autoridad judicial. Se establecen las jornadas laborales (diurnas y nocturnas), y la obligatoriedad de los servicios públicos tales como el de armas y los jurados; los concejiles y los de elección popular. Declara la gratuidad, en principio de las funciones electorales y censales salvo que se realicen profesionalmente
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