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Articulo 5


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  195 Visitas

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ARTICULO 5.

El artículo a analizar esta vez es el artículo 5. Esta habla acerca de las profesiones, pues dice que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a una profesión, industria, comercio o trabajo siendo lícitos. De modo que aquí está inscrito el ejercicio de ejercer libremente , pero esto no implica que esta libertad se cancela cuando se ataca el derecho de un tercero o se ofenda a la sociedad y solo por el poder judicial o por una determinación gubernativa y solo en los términos que lo marque la ley, por lo que nadie puede ser privado del ejercicio de su trabajo a menos que lo marque el poder judicial , lo que es importante porque así la sociedad se mantiene segura de lo que lleva a sus hogares producto de otros trabajadores, lo que hace una excelente cooperativa social.

Cada trabajo y particularmente las profesiones necesitan un título para ejercerse , por lo que se entiende que cada profesión debe ser específicamente enseñada, y aplicada por lo que esto es condicional su ejercicio . Absolutamente nadie podrá ser obligado a ejercer un trabajo personal sin un sueldo o retribución, y sin su consentimiento excepto la del trabajo impuesto por las autoridades.

Otro apartado que se marca en esta constitución es el de los servicio públicos, pues nos habla de que estos solo podrán ser obligatorios todos los términos que esta ley expide, también habla de los empleos concejiles y los de elección popular directa o indirecta, esto hace referencia los cargos de presidencia municipal, diputados, senadores y secretarios. Las funciones censales y electorales tienen carácter obligatorio y gratuito, puesto que es obligatoria la participación de todos ya que es un ejercicio de la sociedad hacer vales nuestros derechos electorales, sin embargo este, ejercicio se ha ido perdiendo y ensuciado, desastrosamente por fines de obtención de poder social y muchísimo más por intereses de particulares que solo buscan dinero.

El aspecto de los ejercicios profesionales de índole social serán obligatorios y por supuesto retribuidos, y más aún si son para el ejercicio de la justicia de la ley. En otro aspecto otra de las observaciones que nos refiere esta constitución en el artículo 5 habla que, por ningún efecto se realizara un contrato, convenio o pacto que incluya o tenga como una finalidad la perdida o sacrificio de la libertad de alguien. Así como queda prohibido que cualquier persona pacte o realice su propio sacrificio o destierro o renuncie por algún tiempo o definitivamente su profesión o a lo que este se dedique.

Uno de los aspectos más importantes de esta constitución y que se renovado no solo en algunas fracciones de nuestra constitución mexicana pero que se aclara en la Ley Federal del Trabajo , lo que en este artículo maraca que el contrato de trabajo sólo obligara al obrero o la persona a brindar el

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