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Articulos De La Constitucion De Nicaragua


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  352 Visitas

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Una ley es una disposición o norma que nos dicta reglas a las cuales debemos someternos todos los habitantes del país. La ley nos dice lo que es permitido y prohibido, establece la forma en la que debemos comportarnos en la sociedad para evitar conflictos y vivir en armonía y paz.

En este sentido, el Estado debe velar porque se cumplan los derechos y las obligaciones establecidas en la ley. Para ello debe utilizar todos los recursos que se encuentren a su alcance.

Es la característica temporal de una norma jurídica, pues se dice que ésta debe ser permanente. La vigencia es un término ligado a la obligatoriedad, a la observancia de dicha norma jurídica en el tiempo.

El período te tiempo durante el cual una norma jurídica es aplicable, y hay algunas consideraciones respecto al comienzo de la vigencia, que agrandes rasgos suele establecerse en el propio ordenamiento.

Así, por ejemplo, una ley dice que su vigencia comenzará a partir de su publicación, o al día siguiente de su publicación, o en tal o cual día.

Como su característica es la permanencia, no se estila decir cuándo termina su vigencia, los modos de acabarse la vigencia, es en general, por la entrada en vigencia de una ley cuyo contenido se opone sustancialmente a la anterior legislación; o bien cuando se emite un decreto que derogue, abrogue o reforme la norma. A veces suele establecerse en otra posterior, cuando expresamente se dice que queda derogada o abrogada la norma anterior.

Casos hay en los que los efectos de alguna ley que ya no está vigente se siguen sucediendo, pero esto no se debe a que dos normas estén vigentes, sino a que la anterior creó derechos que una vez ingresaron a la esfera jurídico patrimonial del gobernador, se ha considerado, no pueden afectársele por ley posterior.

Pérdida de vigencia

El instante en el que dicha norma ha perdido su vigencia, deja de ser exigible para sus destinatarios. Las causas pueden ser:

Que la norma haya nacido con un plazo determinado previamente de vigencia. Estas son las leyes temporales las cuales están sometidas a plazo de caducidad. Transcurrido ese plazo la norma pierde su eficacia. Un ejemplo de estas son las Leyes de Presupuestos del Estado que se dictan anualmente

Normas que se dictan en atención a una determinada circunstancia, que, una vez desparecida provoca la pérdida de eficacia de la norma concreta. Un ejemplo es si se dictan en período de sequía.

Una norma puede ser anulada, perdiendo en consecuencia vigencia. Un ejemplo son las leyes declaradas inconstitucionales o con los reglamentos ilegales

Las características de la ley

General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.

Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en especifico.

Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

Características

• Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

• Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

• Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

• Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

• Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla

"Arto. 140. Tienen iniciativa de Ley:

1) Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos. resoluciones y declaraciones legislativas.

2) El Presidente de la República,

3) la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales, en materias propias de su competencia.

4) Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua. En este caso solo tienen iniciativa de Ley y Decretos Legislativos en materia de Integración Regional.

5) Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistías y de indultos".

Arto. 141.- El quórum para las sesiones de la Asamblea Nacional se constituye con la mitad

más uno del total de los diputados que la integran.

Los proyectos

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