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Articulo 10 Constitucional

elizoe26 de Abril de 2012

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Liceo Estudios Superiores

Lic. Mónica Cuevas Toral

Garantías

Licenciatura en Derecho

Articulo 10 constitucional

Elizabeth Hernández Meléndez

23 de abril del 2012

ARTICULO 10 CONTITUCIONAL

RTICULO 10. LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.

¿Defensa?

Dentro de nuestra constitución nos enriquecemos de tener una garantía, la cual es un derecho como ciudadanos mexicanos que somos ante nuestra patria y impórtateme ley suprema, la cual nos garantiza un desarrollo armónico dentro de nuestra sociedad.

Contamos dentro de nuestra ley fundamental, con una garantía muy importante; la cual consiste en la libertad de poder tener un arma de fuego dentro de nuestro hogar para legitima defensa , la misma situación que me genera un poco de disturbio ; puesto que a mi consideración no todas las personas que realmente quisieran tener un arma para legitima defensa cuenta con ella.

En muchas colonias, barrios, localidades, entre sus muchas otras denominaciones, encontramos un gran grado de inseguridad, de la misma manera expreso que en nuestro país ,no tenemos un sistema policiaco de primer mundo , de tal manera que los responsables de toda esta situación no realmente la atribuyo del todo a las personas que están a cargo de la evolución gubernamental de México , sino de algún modo a nuestra pacificación y en este estado de confort en la cual nos hemos situado.

Regresando al tema de antes, la inseguridad es una problemática que se encuentra al día, existiendo estado de la republica que se encuentran en pleno auge en delincuencia, como lo comente al principio, mucha gente no tiene las posibilidades de obtener un arma para su legitima defensa , pero también existe quien la tiene de distintas forma: ilegal , sin información de como es el debido uso de ella, sin seguridad, para fines ilícitos; entre muchas otras finalidades.

Para poder complementar todo lo planteado voy a desarrollar una serie de información , a base de graficas comentarios de documentales , periódicos locales extranjeros , entre muchas otras fuentes.

Antecedentes de libertad de armas de fuego

La Constitución mexicana ampara el derecho de los Mexicanos de posesión de armas de fuego. Aún así, las leyes que regulan la posesión de armas en México son muy estrictas y la discreción de la policía al aplicarlas hace que sea muy difícil poseer armas con mayor poder que una .22.

La fecha del Cinco de Mayo, que conmemora la victoria mexicana sobre el colonialismo francés, tiene una poca conocida conexión con las armas norteamericanas. Antes de que el emperador francés Napoleón III derrocara el gobierno mexicano en 1863, Benito Juárez estaba gobernando como presidente de México. Cuando los franceses ocuparon la Ciudad de México, organizo un movimiento de resistencia en el norte de México. Desde allí, ordenó mil carabinas modelo Winchester de calibre .44, para ser entregadas a Monterrey, junto con quinientos cartuchos por arma. Las fuerzas de Juárez pagaron 57 mil dólares en monedas de plata. Se grabó “R.M.” “República de México” en los armazones de las carabinas. Actualmente, los “Winchesters de Juárez” son piezas de colección muy valiosas.

En Death by Government (Transaction, 1994), R.J. Rummel estima que entre 1900 y 1920, diferentes gobiernos mexicanos mataron a más de 1.4 millones de personas, mediante trabajos forzados, ejecuciones y otros medios, sin contar con los cientos de miles más que murieron en manos de los guerrilleros o por otras causas relacionadas con la guerra.

Una constitución nueva, ratificada en 1917, finalmente reconoció el derecho de poseer armas de fuego. El Artículo 10 modificado de la constitución Mexicana dice:

“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

A mediados del siglo XX, las leyes de armas de fuego y su aplicación se habían liberado lo suficiente como para que México se convirtiera en un destino popular de caza para los norteamericanos y para que los cazadores mexicanos pudieran inventar un nuevo deporte de tiro. El “Tiro de Silueta” tirar a un blanco de silueta con la forma de animales de caza se originó en México en los años 50. Los cazadores mexicanos buscaban maneras de agudizar su visión entre las temporadas de caza, y así empezaron a tirar contra animales vivos colocados en una arista alta, visibles por su silueta desde una distancia de cientos de metros. Quien daba en el blanco del animal ganaba un premio.

Los cazadores norteamericanos de las zonas fronterizas mas notablemente el Tucson Rifle Club adoptaron el deporte, pero usaron blancos metálicos de tamaño real en vez de animales vivos de ahí el nombre del deporte de “Siluetas Metálicas”.

Originalmente, el deporte empleaba rifles de alto poder para tirar a las siluetas metálicas de pollos salvajes, jabalíes, pavos, borregos y otros. En los años 70, la National Rifle Association colocó el tiro de silueta dentro de su calendario de competencias y creó categorías separadas para rifles de bajo calibre (.22), rifles de aire comprimido y pistolas, tanto de bajo calibre como de percusión central. Esto permitió que las competencias pudieran tener lugar en campos mucho más pequeños que los campos de 500 metros, que habían sido el estándar para el evento de alto calibre. Desde entonces, el deporte se ha extendido mundialmente y muchos tiradores competitivos se especializan en la competencia de silueta. “Siluetas Metálicas” sigue siendo el nombre correcto para el tiro a silueta con rifles de alto poder (de 6mm y más).

Tanto en México como en los Estados Unidos, los disturbios civiles de 1968 llevaron a nuevas restricciones importantes en la posesión de armas de fuego. Antes de esto, varios tipos de rifles y de pistolas eran fácilmente adquiribles. Sin embargo, movimientos estudiantiles anti-gubernamentales, infundaron miedo al gobierno, el cual clausuro las tiendas de armas de fuego y mando a registrar todas las armas. El cumplimiento con el registro ha sido muy bajo.

Hoy, a pesar del derecho constitucional, la posesión de armas en México está severamente restringida por una amplia gama de leyes. El Artículo 160 del Código Penal Federal autoriza a los empleados del gobierno a la posesión de armas. El Artículo 161 dicta el requerimiento de una licencia para portar o para vender pistolas. El Artículo 162 prevé castigos por violaciones y también prohíbe almacenar armas sin autorización. El Artículo 163 dice que las pistolas se pueden vender sólo en establecimientos mercantiles y no por individuos. Más aun, los solicitantes para permisos de portación de armas deben pagar un seguro, deben establecer su necesidad y deben proporcionar cinco referencias de buena conducta.

Las leyes más importantes de armas están en la Ley federal de armas de fuego y explosivos. Esta ultima establece un Registro Federal de Armas, bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional. Tanto el gobierno federal como los estatales están obligados a realizar campañas de información pública para desalentar la posesión y portación de armas en cualquier forma. Sólo se permite la publicidad relacionada con el deporte.

El Título Segundo de la Ley federal de armas de fuego permite la posesión y portación de pistolas de calibre de .380 o menor, aunque se excluyen algunos calibres, notablemente el .357 Magnum y el 9mm Parabellum.

Los miembros de cooperativas agropecuarias y demás trabajadores rurales están autorizados a poseer y portar las armas mencionadas anteriormente, rifles calibre .22 y las escopetas, mientras estén fuera de zonas urbanas y mientras obtengan los permisos.

Cazadores y deportistas pueden obtener permisos para poseer las armas ya mencionadas, así como también para rifles de mayor poder. Hay una variedad de excepciones para armas específicas, que se enumeran en el tomo de la Biblioteca del Congreso citado al final de este artículo. Se permiten las colecciones de armas, con el permiso y registro correspondiente. Tener armas de fuego para la defensa personal del hogar esta permitido legalmente. Todas las armas de fuego deben ser registradas en la Secretaría de la Defensa Nacional dentro de los treinta días de su adquisición. Los titulares de los permisos sólo pueden comprar cartuchos para el arma del calibre que tengan permiso.

En la práctica, tener armas de fuego de calibre mayor que .22 está muy restringido. Como con muchos de los otros casos referidos a la implementación de la ley mexicana, la corrupción es un elemento importante dentro del sistema de permisos de armas de fuego.

Como los permisos oficiales son difíciles de obtener, hay un

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