Según el artículo 130 de la Constitución Política, Nicaragua es ‘’un Estado Social de Derecho’’
kennethsTrabajo17 de Noviembre de 2015
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Según el artículo 130 de la Constitución Política, Nicaragua es ‘’un Estado Social de Derecho’’, osea que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la constitución de las leyes, cualquier funcionario del estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de tomar el cargo y después de entregarlo.
Ningún funcionario público de cualquier poder del estado, ministro, vice ministros, presidentes o directores de entes autónomos podrá obtener concesión alguna del estado ni actuaran como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, porque la violación de esta disposición anula las concesiones y ventajas obtenidas y causa la perdida de la representación y el cargo.
El presidente en un caso que cometa esto, se le podrá privar de la inmunidad como presidente de la republica si dos tercios de los miembros de la asamblea están a favor, y respecto a otros funcionarios solo si la mayoría de sus miembros están a favor ya que sin este procedimiento todos los funcionarios públicos que conforme la presente constitución gozan de inmunidad no podrán ser detenidos, ni procesados excepto en causas relativas a los derechos de la familia y laborales.
La idea nace al buscar una alternativa a la crisis de la Democracia y del Estado de Derecho (Liberal), frente a la anarquía económica del sistema capitalista y la dictadura fascista. La idea alcanza su esplendor luego de la Segunda Guerra Mundial y fue elevada por primera vez a rango constitucional en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana. El periodo entre las dos guerras mundiales se caracterizó por la existencia de profundas crisis económicas y la consiguiente agudización de la lucha de clases.
En el estado existía una dicotomía entre este y la sociedad. Ambos se consideraban sistemas autónomos entre si e incluso había oposición entre ellos. El estado estaba inhibido de actuar frente a los problemas económicos y sociales, ya que era concebido como una organización racional orientada hacia ciertos objetivos y valores. Su racionalidad se expresaba en leyes abstractas, en la división de poderes como garantía para la libertad y para la diversidad e integración del trabajo estatal, y en una organización administrativa burocrática. Sus objetivos y valores eran la garantizarían de la libertad, la convivencia pacífica, la seguridad, la propiedad y de la ejecución de los servicios públicos.
La sociedad era, en cambio, en cambio, una ordenación racional que se expresaba fundamentalmente en leyes económicas y con una estructura horizontal sustentada en relaciones de competencias. A estas se subordinan los otros tipos de relaciones. Tal tipo de sociedad se consideraba superior a cualquier orden o intervención artificial, ya que se presentaba como el mejor de los órdenes posibles. El estado, por su parte no debía modificar el orden social natural, sino limitarse a asegurar las condiciones ambientales mínimas para el funcionamiento espontaneo de la sociedad. Podía intervenir transitoriamente y de manera excepcional para eliminar algún obstáculo que dificultara la operatividad del orden social. El estado y la sociedad eran considerados sistemas distintos, con límites bien definidos, con regulaciones autónomas y con relaciones mínimas entre sí.
El Estado social asume los valores del Estado liberal, pero intenta hacerlos más efectivos dándoles una base y contenido material. Considera que individuo y sociedad no son categorías opuestas, sino dos términos en implicación recíproca; de modo que no puede realizarse uno sin el otro. Mientras que el Estado liberal se sustentaba de la justicia conmutativa, el Estado Social se sustenta en la justicia distributiva; mientras el primero asignaba derechos sin mención de contenido, el segundo distribuye bienes jurídicos de contenido material, mientras uno era fundamentalmente un Estado legislador, el otro es fundamentalmente un Estado gestor. Mientras el primero se limitaba a asegurar la justicia legal formal, el otro se extiende a la justicia legal material; mientras en uno se trata de proteger a la sociedad del Estado, en el otro se trata de proteger a la sociedad por medio de la acción del Estado. En uno se trataba de un Estado cuya idea se realiza por la inhibición, en el otro se trata de un Estado que se realiza por su acción.
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