ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulos


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  1.221 Palabras (5 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 5

Art. 74.- Prevención y políticas respecto de las materias que trata el presente título.- El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos previstos en este título, e implementará políticas y programas dirigidos a:

1. La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su cuidado y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación de derechos;

2. La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida;

3. La búsqueda recuperación y reinserción familiar, en los casos de pérdida, plagio, traslado ilegal y tráfico; y,

4. El fomento de una cultura de buen trato en las relaciones cotidianas entre adultos, niños, niñas y adolescentes.

En el desarrollo de las políticas y programas a los que se refiere este artículo, se asegurará la participación de la sociedad, la familia, los niños, niñas y adolescentes. CONS 46

Art. 75.- Prevención del maltrato institucional.- El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre si, especialmente en el entorno de su vida cotidiana.

Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada, deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso

Art. 84.- Jornada de trabajo y educación.- Por ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. CT 136

Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos.

CAPITULO I.- DERECHO DE ALIMENTOS

Art. 127.- Art. Innumerado 2.- Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.

Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;

3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna

Art. 196.- Integración y duración de sus miembros.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está integrado por:

1. El Ministro de Inclusión Económica y Social o su delegado permanente;

2. El Ministro de Educación su delegado permanente;

3. El Ministro de Salud o su delegado permanente;

4. El Ministro de Trabajo y Empleo o su delegado permanente;

5. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador o su delegado permanente;

6. El representante legal del INFA; y,

7. Cuatro representantes de las distintas organizaciones no gubernamentales y comunitarias, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la atención, protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia. Para elegir estos representantes se tomará en consideración el equilibrio regional, la equidad de género y cultural.

Los miembros mencionados en el numeral 7 durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Art. 197.- Forma de elección.- Los cuatro representantes mencionados en el numeral 7 del artículo anterior serán elegidos a través de colegios electorales, de acuerdo al reglamento expedido por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Los representantes de las organizaciones indígenas y afro-ecuatorianas de atención a la niñez y adolescencia, serán electos de conformidad a sus normas y costumbres de elección, en el marco de las normas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com