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Proteccion Integral De La Niñez Y Adolescencia

01048828 de Mayo de 2014

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INTRODUCCIÓN

Todos los niños, niñas y adolescentes necesitan protección. Hay quienes, por circunstancias especiales, necesitan mayor contención y apoyo que otros, y el Estado y la sociedad deben brindar una atención especial, es por esto que es súper importante la protección integral, para que no haya más niños explotado, ni abusado ya sea laboral, física o sexualmente y ojala las personas tomen conciencia y denuncien cualquier hecho ilícito que vaya en contra de los menores.

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

Des judicialización de los casos de menores en estado de abandono y de peligro. Ejemplos. Imputabilidad y responsabilidad. Adolescente en peligro de la Ley. Consideraciones en cuanto a la madurez sicosocial. Garantías Consagradas en el caso de adolescentes considerados culpables o acusados de infringir leyes penales. Medidas: apropiadas extrajudiciales. Alternativas judiciales. Humanidad y dignidad. Constitución Nacional. Pacto de San José de Costa Rica. Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño. Derechos Humanos reforzados para niños y adolescentes.

1. DESJUDICIALIZACIÓN DE LOS CASOS DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO Y PELIGRO. EJEMPLOS.

En el caso de abandono material o moral y de peligro, el Estado intervendrá a través de políticas sociales:

 Básicas —Educación y Salud;

 Asistenciales —comedores infantiles;

 De Protección especial — subsidios directos, pequeños hogares.

El Estado es el promotor del bienestar del niño y buscará siempre el interés superior del niño; de ser necesaria la intervención del Juez, lo hará solo ante problemas jurídicos o conflictos con la ley penal; si toma alguna medida tendrá una duración determinada.

Los casos penales ya no serán llevados a los Juzgados de la Niñez y de la Adolescencia, deberán ser llevados a la CODENI del municipio donde reside el niño para la intervención, conforme lo dispone el Art. 236 2° párrafo del Código de la Niñez y de la Adolescencia:

“…Si fuese menor de catorce años, cesará el procedimiento y deberá informarse inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño/a y Adolescente (CODENI,) del municipio en que reside el niño para su intervención“.

¿POR QUÉ SE DENOMINA DESJUDICLALIZACIÓN DE LOS CASOS DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO Y PELIGRO?

Por qué son problemas sociales, según lo establecido en la Doctrina de Protección Integral.

¿CUÁL ES EL FIN DE LA DESJUDICIALIZACÓN EN LOS CASOS DE MENORES?

Tiene como fin tratar de solucionar los conflictos e infracciones de los adolescentes antes de llegar a un juicio para ello.

IMPUTABILIDAD E IRRESPONSABILIDAD.

García Méndez afirma que los menores de 14 años, además de inimputables, también son penalmente irresponsables; de cometer el hecho que pudiera constituir una sanción penal corresponderá aplicar una medida de protección tutelar, solo sí el hecho hubiera sido debidamente comprobado.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.

Artículo 34.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO.

Cuando el niño o el adolescente se encuentren en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de protección y apoyo:

a) la advertencia al padre, a la madre, al tutor

o responsable;

b) la orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar;

c) el acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar;

d) la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia;

e) el tratamiento médico y psicológico;

f) en caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o adolescente;

g) el abrigo;

h) la ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta; e,

i) la ubicación del niño o adolescente en un hogar.

Las medidas de protección y apoyo señaladas en este artículo pueden ser ordenadas separada o conjuntamente. Además, pueden ser cambiadas o sustituidas, si el bien del niño o adolescente lo requiere.

Las medidas de protección y apoyo serán ordenadas por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). En caso de una medida señalada en los incisos g) al i) de este artículo, la orden requerirá autorización judicial.

¿QUIÉN APLICA ESTAS MEDIDAS? ¿CÓMO?

Deberán ser ordenadas por la CODENI, por separado o conjuntamente; cambiadas o sustituidas, de acuerdo al interés superior del niño o adolescente.

¿QUIENES INTEGRAN LA CODENI?

Integran la CODENI, profesionales Médicos, Psicólogos, Abogados, Docentes, Asistentes sociales entre otros.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS APLICADAS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL?

Son la advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable; la orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar el acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia; el tratamiento médico y psicológico; en caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o adolescente.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS APLICADAS CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL?

Las medidas de protección y apoyo de: el abrigo; la ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta la de la ubicación del niño o adolescente en un hogar.

DIFERENCIA ENTRE UBICACIÓN EN CASA HOGAR O FAMILIA SUSTITUTA.

Ubicar al niño o adolescente en una familia sustituta: En este caso es ubicado dentro del seno de una familia X, dentro del calor de una familia, donde le brindarán especial atención y cuidados.

Ubicación del niño o adolescente en un hogar: En este caso es ubicado dentro de una casa hogar junto a otros niños o adolescentes de igual condición, aunque igualmente le brindarán atención y cuidados, pero en conjunto.

¿QUÉ FINES PERSIGUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO?

Buscan garantizar que el niño se encuentre bien a fin de que no se rompa el vínculo existente con su familia.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.

Artículo 35.- DEL ABRIGO.

El abrigo consiste en la ubicación del niño o adolescente en una entidad destinada a su protección y cuidado. La medida es excepcional y provisoria, y se ordena solo, cuando ella es destinada y necesaria para preparar la aplicación de una medida señalada en el Artículo 35, incisos h) e i) de este Código.

Artículo 36.- DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCION.

Las medidas señaladas en el Artículo 34, incisos g) al i), se cumplirán en entidades idóneas para prestar al niño o adolescente la atención adecuada para su protección y promoción.

Dichas entidades deberán inscribirse en la Secretaría Nacional de la Niñez y en cuanto tengan relaciones con la adopción, también en el Centro de Adopciones.

2. IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.

García Méndez afirma que los menores de 18 años y mayores de 14 son igualmente Inimputables, pero si son responsables; para él, la responsabilidad significa que se les atribuyan en forma diferenciada de los adultos, las consecuencias de sus actos calificados como crimen, delito o faltas.

El concepto de responsabilidad difiere respecto del de imputabilidad en:

1) los mecanismos procesales;

2) el monto de las penas de los adultos difieren de las medidas socioeducativas del adolescente; y,

3) el lugar físico de cumplimiento de la medida.

Para él solo es infractor quien ha realizado una conducta previamente definida como crimen, falta o contravención, le sea imputado la responsabilidad de esa conducta y le sea decretado judicialmente la medida socioeducativ

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.

Artículo 194.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho, emergente del desarrollo psíquico incompleto y demás causas de irreprochabilidad, prevista en el Artículo 23 y concordante del Código Penal.

Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez psicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento.

Con

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