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Codigo Dela Niñez Y Adolescencia


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  203 Visitas

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ADOLESCENCIA LEY NO. 287.-

ANALISIS LITERAL, ANALOGICO, INTERPRETATIVO DE LOS ARTICULOS

 Arto. 8: A las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a Comunidades Indígenas, grupos sociales étnicos, religiosos o lingüísticos o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a tales comunidades indígenas o grupos sociales a tener los derechos que le corresponden en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, educativa, a profesar y practicar su propia religión, costumbres, a emplear su propio idioma y gozar de los derechos y garantías consignados en el presente Código y demás leyes.

 Arto. 9: En todas las medidas que tomen las Instituciones públicas y privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades nacionales, municipales y de las Regiones Autónomas que afecten a las niñas, niños y adolescentes, así como en la interpretación y aplicación de este Código, se deberá tomar en cuenta como principio primordial, el interés superior de la niña, el niño y el adolescente.

 Arto. 10: Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado.

 Arto. 11: Las disposiciones del presente Código son de orden público y obligatorio para todos los habitantes de la República.

ANALISIS LITERAL

Que en Nicaragua las niñas, niños y adolescentes representan un poco más de la mitad de la población del país y es necesario dotarlos de un instrumento jurídico que favorezca su maduración equilibrada, adecuando para ello la legislación nacional, es responsabilidad gubernamental promover y apoyar políticas, programas y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo siempre como principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Lla familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, reconociéndoles sus derechos y respetándoles plenamente sus libertades y garantías como personas. Que las niñas, niños y adolescentes deben gozar de una especial protección de la legislación nacional, conforme lo establecen la Constitución Política y los Convenios Internacionales. Por tanto se debe implantarse un nuevo modelo de Justicia Penal del Adolescente, garante del debido proceso y orientado a la integración de los adolescentes a la familia y a la sociedad,.

ANALISIS ANALOGICO

En nuestro país la aplicación a la ley 287 es de suma importancia ya que garantiza el derecho a los niños y niñas de nuestro país; La razón de ser de esta ley es tutelar y dar protección integral a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes. Para ello se subraya la necesidad de considerar al menor como "sujeto de derechos”, distinguiéndolo del error de considerarlos objeto de derechos de otros. Esa función protectora será sustentada por políticas públicas que contribuirán a fortalecer el papel de la sociedad doméstica.

Este tipo de derechos y su tutela requieren un sistema de protección integral, que será asumido por los organismos existentes en distintos ámbitos jurisdiccionales. Su protección excluye la función tutelar del juez, que, en la antigua ley de patronato, podía privar de la libertad al menor por razones asistenciales, pero con los malos resultados por todos conocidos. La Protección Integral incluye la desjudicialización de los problemas sociales de la infancia. A partir de la concepción del niño/a y adolescente como sujetos de derechos, los problemas sociales que los afecten deberán ser abordados con políticas y acciones sociales, evitando de este modo la dinámica de responder con acciones judiciales a los problemas sociales derivados de la salud, educación y pobreza, entre otros.-

En principio rector de toda norma, en virtud del cual en cualquier decisión relacionada con la niñez y adolescencia se considerará principalmente aquello que aporte mayor beneficio a sus intereses. Para determinar el interés superior del niño se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo. Llegando así, entonces, a contribuir al cambio paradigmático del status de niño/a y adolescente como sujetos de derechos según lo establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Sujeto a la comprensión y extensión propias de cada sociedad y momento histórico, de modo tal que lo que hoy se estima beneficia al niño, niña o joven, mañana se puede pensar que lo perjudica. Estimación que, entiendo, en caso de conflicto a dirimir por un Tribunal quedará en mano de los jueces, quienes deberán encontrarse debidamente capacitados para llevar a cabo tal tarea, para poder efectuar esa “valoración” -que todo principio requiere - libre de cualquier influencia ideológica, presión social y sentido paternalista /autoritario. Es que los principios, entendidos como de pleno contenido valorativo, más que aplicarse en un procedimiento cognitivo

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