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Artitulo 116 Constitucional


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  269 Visitas

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articulo 116. el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrían reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno de ellos.

i. los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de 6 años.

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa

los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, nunca podrán volver a ocupar ese cargo,

nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:

• el gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

• solo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de el, o con residencia efectiva no menor de cinco años, y tener 30 años cumplidos el día de la elección,

• el número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta ultima cifra.

Las legislaturas de los estados se integraran con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

Corresponde a las legislaturas de los estados la aprobación anual del presupuesto de egresos

Las legislaturas de los estados contaran con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones,

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

el poder judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.

No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia

Los magistrados duraran en el ejercicio de su encargado el tiempo que señalen las constituciones locales, podrían ser reelectos,

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

LAS CONSTITUCIONES

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