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Auto De Vista


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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AUTO DE VISTA

San Juan de Miraflores, dos mil cuatro.-

Febrero veintiséis.-

VISTOS: De conformidad en parte con lo opinado por el Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandado interpone apelación en contra del auto de ejecución de fojas trece, argumentando la inejecutabilidad del acta de conciliación por cuanto no ha sido suscrita por el hijo mayor de edad Ricardo Rafael Bautista Obregón, y la madre demandante no tiene representación de su hijo. SEGUNDO: Que, la conciliación extrajudicial es un acto jurídico, por consiguiente se rige por las reglas generales del Código Civil, en tanto no se oponga a la Ley Nº 26872, conforme lo establece el Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo 001-98-JUS; por tanto, el acuerdo de la pensión a favor del hijo mayor de edad (quien no ha comparecido en la audiencia de conciliación) es válido, conforme al Artículo 1457 del Código Civil, pero sólo será exigible si se cumplen los presupuestos del Artículo 1458 del Código Sustantivo. TERCERO: Que, es de advertir que lo que existe es un problema de representación procesal de la demandante para accionar ante el órgano jurisdiccional en nombre de su hijo Ricardo Rafael Bautista Obregón, siendo de aplicación el numeral 2 del Artículo 451 del Código Procesal Civil; además existe el interés superior de los otros hijos, el mismo que debe prevalecer, conforme al Artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes. CUARTO: Que, además la sustentación de la ineficacia y en su caso la nulidad de un documento, evidentemente debe deducirse en vía de acción; en el presente proceso de ejecución no sería posible sustentarlo dado su mínima estación probatoria. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución número uno de fecha veintiocho de abril del dos mil tres, que ordena que don RICARDO ESTABAN BAUTISTA RONCAL acuda a sus hijos con una pensión equivalente al sesenta por ciento de su planilla de liquidación de haberes, y demás conceptos detallados en el auto de ejecución. DISPONGO: La suspensión del proceso por el plazo de cinco días a efecto de que la demandante anexe poder para litigar en representación de Ricardo Esteban Bautista Obregón o bien se le integre a la relación jurídica procesal..- Notificadas las partes devuélvase al Juzgado de origen.-

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