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Avances en el Ecuador con relación a la implementación de programas de Mediación


Enviado por   •  13 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  320 Visitas

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Avances en el Ecuador con relación a la implementación de programas de Mediación.

El siguiente ensayo tiene por objetivo dar una idea más clara sobre la implementación de programas de mediación en el Ecuador, ya que la forma más común y habitual de resolver los conflictos es a través de los tribunales de la justicia ordinaria. Sin embargo, existen vías alternas a la función judicial a las que se puede acudir para resolver controversias, tales como la mediación. La Constitución de la República del Ecuador en su sección octava, codifica el reconocimiento a los medios alternativos de solución de conflictos, estipulando en su Art. 190 lo siguiente: ‘’Se reconoce el arbitraje, la mediación, y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir’’ norma jurídica que delimita la jurisdicción y competencia de la mediación. Es importante conocer los medios alternativos de resolución de conflictos en el Ecuador tales como: la negociación, mediación y arbitraje, utilizados mediante el dialogo.

En el Ecuador la mediación es reconocida la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 190, considerando la mediación como procedimiento alternativo para la solución de conflictos. Por otro lado, es considerado, un mecanismo flexible que pueda acoplarse a  las necesidades de quienes lo utilizan para solucionar un conflicto, permitiendo cumplir con muchos de los objetivos de los métodos alternativos de solución de conflictos como son: descongestionar al aparto judicial, promover una cultura de dialogo y paz, y dotar a la ciudadanía de herramientas que permitan acceder a una justicia independiente, imparcial, eficaz y efectiva. (Grijalva E. 2020)

A partir de la  promulgación de la LAM la legislación  en el país también ha ido transformando los procedimientos en los cuales se podrían incluir el uso de la mediación desde diferentes cuerpos legales tales como el Art. 17.- PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD y el Art 130.-FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES. En estos artículos se desprende la facultad de los jueces y juezas de utilizar la figura de la derivación procesal que supone como el juez ordinario, en cualquier estado de la causa podrá disponer la realización de una audiencia y medición siempre y cuando la materia sea susceptible de transacción. Se debe  contar con la aceptación de las partes, si una de las partes no está de acuerdo con la realización de una audiencia de mediación, entonces, la decisión judicial a este respecto no podrá cumplirse.

El Art.- 429 del código de trabajo ‘’ Mediación obligatoria´´ si los empleadores no concurren en forma injustificada a dos reuniones consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, para que se integre al Tribuna de Conciliación y Arbitraje. Y el Art 555 ‘’ De sus funciones’’ corresponde a la dirección y subdirección de mediación laboral: 1) Elaborar y ejecutar programas de contacto entre empleadores y trabajadores, 2) Realizar la mediación obligatoria conforme a lo previsto en este código, 3) Realizar la mediación previa a cualquier conflicto , 4) Impulsar la negociación colectiva y convertirla en un medio eficaz, 5) impulsar y propender al trato extrajudicial de los conflictos colectivos de trabajo y, 6) Coordinar sus funciones y colaborar estrechamente con las direcciones regionales del trabajo.

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