BREVE HISTORIA DEL DERECHO PATRIO
Manuel Alejandro Gomez ArceApuntes22 de Mayo de 2016
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INTRODUCCION
En este proyecto hablaremos sobre tres temas los cuales serán los siguientes mencionados:
Breve historia del derecho patrio en este tema se le ofrecerá al lector una breve reseña histórica de la evolución del Derecho, desde la época prehispánica hasta la constitución que actualmente nos rige.
La clasificación del derecho: el estudio del Derecho implica también una especialización del mismo deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una correlación con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio. En el presente proyecto tenemos como objetivo principal señalar, distinguir y agrupar de una manera descifrable las clases de derecho y su relación con todas las ciencias del saber y del ser.
La ley de las 12 tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
BREVE HISTORIA DEL DERECHO PATRIO
Las legislaciones civil, penal y mercantil en el mundo prehispánico, durante la época colonial y durante la época independiente. Las constituciones mexicanas a partir de la española de Cádiz, de 1812 hasta la vigente.
LA ÉPOCA PREHISPÁNICA. Sabido es que el territorio que actualmente constituye nuestra patria estuvo habitado por varios pueblos de diversas culturas y diferentes costumbres los mayas, los toltecas, los aztecas, los purépechas, o tarascos etc., quienes indudablemente crearon sus propios sistemas de derecho pero nos referimos únicamente al derecho azteca por ser el pueblo que alcanzó la hegemonía en la mayor parte del territorio y por ser este el que tenemos noticias históricas más completas.
Derecho civil. El sistema jurídico azteca comprendía la institución de la esclavitud aunque todo género de servidumbre menos cabo de la libertada y dignidad humana resulta insoportable. La esclavitud azteca era más humana contario a la romana la cual consideraba a los esclavos como objetos sin valor o sin derecho alguno.
La Esclavitud. Había tres clases de esclavos: los prisioneros, que eran capturados en la guerra los que eran sometidos a la esclavitud por deudas (quienes podían ser redimidos si familiares o amigos cubrían el monto del adeudo) y los esclavos voluntarios. Los esclavos podían a su vez adquirir otros esclavos para ayudarles. La familia azteca era de carácter patriarcal estaba sujeta a la autoridad absoluta del padre, quien tenía derecho de vida y muerte de sus hijos
La Familia. La base de la sociedad mexicana fue la familia. El matrimonio se consideraba obligatorio, el soltero después de los 25 años era repudiado e inclusive obligado a abandonar el calpulli. Se practicaba la poligamia, pero solo en aquellos casos en que el hombre demostraba que estaba en condiciones de satisfacer los gastos de dos o tres familias. El divorcio no existía como necesario salvo en algunos casos (esterilidad, faltas graves, hijos retrasados, anormales, etc.).
LA ÉPOCA COLONIAL. Ya consumada la conquista la cual sustituyo el sistema de derecho indígena por las leyes españolas que fueron de tres clases:
Las que regían ya a la nación española.
Las que fueron creadas paras las colonias de España en américa (leyes indias).
Las que se elaboraron especialmente en la nueva España.
Derecho civil. Este aspecto fue regulado fundamentalmente por las leyes de las partidas, se ocupan del derecho civil las partidas del matrimonio, contratos y obligaciones por ultimo testamentos y herencias.
En esta época fueron dictadas medidas de protección en favor de os indígenas considerándolos en ciertos casos como menores de edad, subsistió la institución de la esclavitud, aunque debe aclararse los indios fueron exceptuados de ella por virtud del mandato expreso de la reina Isabel la católica que no fueron considerados como mercancías sino como sujetos de evangelización.
Derecho penal. Esta materia se aplicaron las leyes de toro y posteriormente la nueva y novísima recopilaciones en donde aquellas fueron refundidas. Las penas correspondientes a los delitos eran suavizados tratándose de los indígenas.
Derecho mercantil. También en esta rama del derecho se ocuparon las leyes de las partidas que trate de las actividades de los comerciantes del como de algunos contratos hasta el año de 1732, en que hicieron establecidas las ordenanzas de Bilbao que construyo un cuerpo de leyes ya más elaborado, que puede ser considerado como un verdadero código de comercio.
ÉPOCA INDEPENDIENTE. México ya al empezar a ser un país independiente; todavía seguía regido por algunas leyes que fueron implantas en la Nueva España.
Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva España fueron después cambiadas por las leyes y códigos nacionales; en el derecho civil: hubo un rato en donde las Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en México independiente, pero, a partir de la guerra de Reforma, Benito Juárez expidió en el año de 1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un cambio de organización social mexicano; los más importantes fueron:
- La separación de Iglesia y Estado
- Establecimiento del registro civil
- Matrimonio como un contrato civil
Derecho civil. En esta materia continuaron vigentes, la recopilación de las leyes de indias de 1680, las leyes de las partidas las leyes de toro, etc.
A partir de la guerra de reforma comenzaron a elaborarse importantes modificaciones cuando don Benito Juárez expidió en Veracruz, en el año de 1839 leyes que transformaron la sociedad mexicana desde sus cimientos; separación de la iglesia y el estado; nacionalización de bienes eclesiásticos y contrayendo y antes mencionado en el párrafo anterior. Sierra O´Reilly elaboró un proyecto de código civil, el 8 de diciembre de 1870, el congreso aprobó el Código Civil mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la llamada Ley Venustiano Carranza; El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código civil para el D.F. y los territorios federales, pero apenas el 1 de octubre entre en vigor en 1932. Aunque eso no fue todo el cambio ya que en el derecho Penal se manejaron tres códigos como el Martínez (1 de abril de 1872), Almaraz (en vigencia el 15 de diciembre de 1929); en este código se quitó la pena de muerte. Y el penal vigente en 1931.
Derecho penal. En la historia de la legislación penal codificada para el distrito y territorios federales se cuentan tres códigos el promulgado el 7 de diciembre de 1871, en vigencia desde el 1° de abril de 1872 conocido como el código Martínez de Castro, por nombre del ilustre presidente de su comisión. Redactora y autor de su exposición de motivos; el 30 de septiembre de 1929, en vigencia desde el 15 de diciembre de 1929 expedido por el presidente don Emilio portes gil y conocido como el código Almaraz.
Derecho mercantil. En el derecho mercantil; fue al principio regido por los de Bilbao, pero el 16 de mayo de 1854, el gobierno de Santa Anna expidió el código de comercio mexicano; este se dio a conocer como el código Lares, el segundo fue el 20 de abril de 1884 y cambiado por el de 15 de septiembre de 1889, el cual actualmente está vigente.
LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS. La Constitución es la ley suprema dl país, expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos creándolos y dotándolos de competencias así como proteger frente al poder público ciertos derechos individuales.
Otro punto importante en la historia del derecho positivo, fue la creación de la constitución ya que esta, es la ley suprema del país, la cual fue expedida por el poder Constituyente con el objetivo de organizar los poderes, En la enciclopedia Encarta dice “La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Está integrada por dos partes: la dogmática, que trata de los derechos fundamentales del hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto articular y estructurar el poder público, señalando las facultades de sus órganos.”
Por lo que se puede decir que México al consumar su independencia no tenía la constitución sino hasta el año de 1917, antes de la constitución política de los Estados Unidos contaba la Nueva España con la llamada Constitución Federal, también la constitución de Cádiz. La importancia de esta constitución puede decirse que fue una fuente de inspiración para nuestra constitución. En el año de 1814 fue aprobado “el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”, esta fue en Apatzingán. A través de la historia también se creó un primer congreso constituyente el cual había creado una Acta Constitutiva de la Federación en el año de 1824. El 30 de diciembre de 1836 se publicó la constitución de las siete leyes. La cual dio fin al sistema federal con el fin de establecer el centralismo. En el año de 1843 se crean las Bases orgánicas de la República Mexicana, en 1847 la Acta de Reforma; en el año de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue promulgada la Constitución de la República Mexicana hasta que el 5 de febrero de 1917 es promulgada La constitución de los Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza y esta se ha considerado la Carta Magna en México.
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