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BRUNO RANIHER ÁLVAREZ HERNÁNDEZ LUNA.

brunoraniherInforme13 de Mayo de 2013

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BRUNO RANIHER ÁLVAREZ HERNÁNDEZ LUNA.

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL,

EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

BRUNO RANIHER ÁLVAREZ HERNÁNDEZ LUNA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oí y recibir notificaciones, el ubicado Penthouse de Avenida de la República 157, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, en esta Ciudad, y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Señores Licenciado Francisco de Jesús Rojas Santillán, Francisco Jesús López González, Carlos García Camacho, José Ramón Rojas Santillán, así como a Maria Elvía Castillo Díaz, Alejandra Lizeth Lira López, Nadia Padilla Jarillo, Roberto Heriberto Cortes Camacho y Miguel Ángel Zavala Cruz con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8, 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 2, 3 4, 5, 21, 23, 36, 114, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a Interponer demanda de amparo en contra de los actos que más adelante señalaré como reclamados.

Al efecto procedo a ajustar la presente demanda a lo ordenado por el artículo 116, de la Ley de Amparo en los siguientes términos:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.

Promueve BRUNO RANIHER ALVAREZ HERNANDEZ LUNA, con domicilio para oír y recibir notificaciones, el citado en el proemio del presente escrito.

TERCERO PERJUDICADO.

El C. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Trigésimo Segundo de Paz , en Materia Penal, del Distrito Federal.

AUTORIDADES RESPONSABLES.

a. El C. Juez Trigésimo Quinto de Paz, en Materia Penal, del Distrito Federal.

b. El C. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, del Distrito Federal.

c. El C. Director General de Prevención y Readaptación Social Del Distrito Federal.

d. El C. Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

e. El H. Congreso de la Unión.

f. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

g. El C. Secretario de Gobernación.

h. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

ACTO RECLAMADO:

a. Del C. Juez Trigésimo Segundo de Paz, en Materia Penal, del Distrito Federal, reclamo la emisión en la causa penal 470/2006, seguida en mi contra, del auto de fecha veintiocho de febrero de año dos mil siete, por el que decretó la sujeción a proceso sin restricción de mi libertad, como probable responsable del delito de daño en propiedad culposo. Como consecuencia de tal auto, también me irroga perjuicio, el hecho de que se haya ordenado mi identificación administrativa, se haya solicitado informes de anteriores ingresos del suscrito, y se ordene la realización de estudios de personalidad del suscrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

De igual forma le reclamo la aplicación del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

b. Del C. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, del Distrito Federal, reclamo la inminente ejecución de la orden girada por el C. Juez Trigésimo Segundo de Paz, en Materia Penal, del Distrito Federal, para la realización de estudios de personalidad del suscrito, contenida en oficio de fecha 28 de febrero del 2007 y que es ordenada en la causa penal 470/2006, seguida en contra del suscrito.

De igual forma le reclamo la inminente aplicación del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

c. Del C. Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, reclamo la inminente ejecución de la orden girada por el C. Juez Trigésimo Segundo de Paz, en Materia Penal, del Distrito Federal, para que proporcione datos del suscrito, relativos a anteriores ingresos, orden que se encuentra contenida en oficio de fecha 28 de febrero del 2007 y que es ordenada en la causa penal 1470/2006, seguida en contra del suscrito.

De igual forma le reclamo la inminente aplicación del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

d. Del C. Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, reclamo la inminente ejecución de la orden girada por el C. Juez Trigésimo Segundo de Paz, en Materia Penal, del Distrito Federal, para la realización de identificación administrativa del suscrito, contenida en oficio de fecha 28 de febrero del 2007 y que es ordenada en la causa penal 470/2001, seguida en contra del suscrito.

De igual forma le reclamo la inminente aplicación del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

e. Al H. Congreso de la Unión, reclamo la discusión, aprobación, y expedición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en específico su artículo 298, mismo que tacho de inconstitucional.

f. Al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en específico su artículo 298, mismo que tacho de inconstitucional.

g. Al C. Secretario de Gobernación, reclamo el refrendo del decreto por el que se creó el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en específico su artículo 298, mismo que tacho de inconstitucional.

h. Al C. Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en el diario a su cargo, del decreto por el que se creó el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en específico su artículo 298, mismo que tacho de inconstitucional.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.

Los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 22 constitucionales.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto los siguientes HECHOS:

PRIMERO. El día 22 de enero del año 2006, el suscrito regresaba de cenar en compañía de ARELY ACEVES GONZÁLEZ, a bordo del automóvil Volkswagen, tipo Jetta, color blanco, modelo 1997, placas de circulación LWE-6649, el cual era conducido por el quejoso, con destino a su domicilio, ubicado en Beriloz número 25 Colonia Ex-Hipódromo de Peralvillo, Delegación Cuauhtemoc, siendo aproximadamente las tres horas, circulando sobre la calle de Querétaro de la colonia Roma de poniente a oriente con dirección a la Av. Cuauhtemoc, por lo que atendiendo a que el suscrito contaba con el paso sobre la calle que circulaba derivado de que contaba con la luz ámbar cintilante y al llegar al cruce de la calle de Mérida también de la Colonia Roma, sale intempestivamente circulando sobre la calle antes mencionada en dirección de sur a norte el vehiculo de la marca Ford, tipo Focus, color negro, con placas de circulación 844-MLK, mismo que era conducido por el C. PABLO TREJO ROMO a una velocidad mayor a la permitida ya que corría a una velocidad aproximada de 90 a 100 kilómetros por hora, y ante la falta de precaución al cruzar por parte del C. PABLO TREJO ROMO puesto que este contaba con la luz cintilante en color rojo e inclusive era su obligación detener la marcha, este impacta con el frente de su vehiculo de la marca Ford, tipo Focus, color negro, con placas de circulación 844-MLK, el costado derecho del vehiculo propiedad del quejoso y que era conducido por el mismo, provocando que diera un giro de 90 grados en sentido horario, para finalmente efectuar contacto con el vértice posterior izquierdo del automóvil conducido por el de la voz en contra de una banda metálica y soporte de la misma e inclusive ocasionando lesiones a mi acompañante ARELY ACEVEZ GONZALEZ.

Posterior al impacto el suscrito aun aturdido y por el impacto y procurando el estado físico de mi acompañante ya que debido a la colisión esta resulto desmayada, descendí del vehiculo de mi propiedad y me cerciore de que el vehiculo Ford Focus color negro quedo totalmente parado en el cruce de las calle de Mérida y Querétaro ambas de la Colonia Roma, percatándome que dentro de dicho vehiculo se encontraba el Señor Pablo Trejo Romo, en completo estado de ebriedad, motivo por el cual este nunca descendió de su automovil ni siquiera para cerciorarse del estado físico del quejoso y de la C ARELY ACEVEZ GONZALEZ, por lo anterior arribaron al lugar elementos adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública, solicitando al señor PABLO TREJO ROMO descendiera se su vehiculo sin que este pudiera hacerlo debido al cuadro etílico que presentaba, accediendo a la petición de los oficiales posterior a un lapso de cuarenta minutos, por tal motivo los oficiales preventivos procedieron a ingresarlo a la patrulla correspondiente.

Atendiendo a la gravedad del asunto que en ese momento se suscitaba, acudieron al lugar del choque, familiares del C. PABLO TREJO ROMO, y observado que fue por estos, el estado de ebriedad en el cual se encontraba al conducir el señor PABLO TREJO ROMO, solicitaron del quejoso concretáramos un arreglo, haciendo tal solicitud su señora esposa de la cual desconozco su nombre, y me ofrecieron cubrir los daños provocados al vehiculo de mi propiedad así como los que resultaran de la lesión que el señor PABLO TREJO ROMO provoco a mi acompañante

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