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Bioetica

daniamilkarMonografía7 de Agosto de 2015

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jurídica tiene dos re- quisitos. El factor subjetivo u opinio iuris,


que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas; el factor objetivo o inveterata con- suetudo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca. Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y  espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera.

La norma consuetudinaria  es el resulta- do del procedimiento jurídico de la creación de un conjunto de actos repetitivos de un órgano aplicador, que forman una disposi- ción o una pauta de conducta, en virtud de la decisión de dicho órgano de incorporar un caso específico dentro de la repetición de sus actos, convirtiéndose en derecho aplica- ble; esto se refiere a que se le da valor jurídi- co a la costumbre y no ésta, se convierte en ley. De esta guisa, se puede apreciar que los principios éticos y científicos de la medicina, muchos de ellos de origen consuetudinario, constituyen “reglas” o “pautas” de conducta y que indudablemente son reglas jurídicas de carácter interpretativo. Es evidente que el derecho sanitario, tiene un gran componen- te de normas consuetudinarias.

Ahora bien, la doctrina es un conjunto de conceptos e ideas que formulan los juris- tas y trasmiten en la enseñanza del derecho; es un elemento dogmático para el estudio y aplicación del derecho. Aun cuando repre- senta el trabajo de estudiosos del derecho y pueda influir en el contenido de las normas, por derivar de la opinión de particulares ca- rece de fuerza obligatoria.

Se considera fuente del derecho, en tanto la ley le conceda ese carácter. En el de- recho romano, la jurisprudencia, entendida como la opinión de los jurisconsultos, cons- tituyo una de las fuentes del derecho escrito.

Sin embargo, no se puede soslayar de las valiosas aportaciones  que hacen los cien- tíficos del derecho, pues como se ha dicho, pueden influir en el autor de la legislación e incluso en la decisión de los tribunales.


Fuentes reales

Las fuentes reales del derecho son los facto- res y elementos que determinan el conteni- do de tales normas. Es decir, los hechos y el quehacer humano influyen en el contenido de esas disposiciones.  El ejemplo típico es la revolución mexicana como fuente real de nuestra actual Constitución.

En cuanto a los preceptos que regu- lan los actos de protección a la salud, espe- cialmente la atención médica, el quehacer médico, las actividades de las comisiones y comités en materia sanitaria, constituyen fuentes reales para el derecho sanitario. Ta- les comisiones y comités emiten criterios, muchos de ellos de carácter bioético, que indudablemente influyen en las decisiones al momento de valorar el acto médico.

Fuentes históricas

Comprenden  todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones nor- mativas. A manera de ejemplo, se tiene el código de Hammurabi, el derecho novohis- pánico, sólo por mencionar algunos.

En el derecho sanitario, existen innu- merables textos que encierran esas dispo- siciones. Así, el juramento Hipocrático, el Deuteronomio, el Levítico, la oración de Maimónides, los preceptos sanitarios del derecho azteca, son muestra de ello.

Muchas  de  estas fuentes  contienen también aspectos éticos para la práctica mé- dica que además de ser fuentes reales, son disposiciones de carácter consuetudinario que han influido en la legislación sanitaria.

Bioética

Para abordar el concepto de esta disciplina, es menester referirse a su origen etimológi- co. Del griego bios –vida– y ethiké –ética–, se aprecia, con mediana claridad, la con-


fluencia de la biología y la deontología, la ciencia y la conciencia.

Este término  fue  acuñado por  Van Renssselaer  Potter. Con  ello, buscó crear una unión  entre los hechos biológicos y los valores éticos. A mayor abundamiento, es la reflexión y acción ética sobre la vida biológica en sus diversas manifestaciones, pues estudia también temas como la prácti- ca tecnocientífica en animales, vegetales y el medio ambiente.

Al respecto, Albarellos (2007) citando a Llanos Zuluaga, advierte una estructura de la bioética de la siguiente manera:

•  Microbioética. Destinada  al  estudio concreto de las relaciones ético médica establecidas entre médico y paciente. Será el aspecto más abordado en este trabajo.

•  Mesobioética. Se refiere al análisis de cuestiones como  intervenciones bio- médicas a niveles individuales y gru- pales, las terapias genómicas, la clona- ción, por mencionar algunas.

•  Macrobioética. Se estudian temas como

la genética poblacional, la contamina- ción genética y los problemas ambien- tales.

La bioética tiene como pilares funda- mentales, a la ética, el derecho y las biotec- nologías. La primera con su aportación de la teoría del bien, el segundo como un orden normativo y las terceras como la manifes- tación de las tecnociencias que modifican radicalmente el sistema de vida.

Para una mejor comprensión de esta disciplina, se cita nuevamente a Albarellos, (2007), quien parafraseando a Beauchamp y a Childress, señala los cuatro niveles de justificación del  modelo  disciplinario de la bioética: teorías, principios, reglas y jui- cios particulares. Dichos niveles son útiles para la resolución de dilemas bioéticos en la práctica médica.


Teorías

Las teorías dan fundamento y califican los resultados obtenidos y la finalidad de la ac- ción humana. Para el primer caso, se agru- pan las teorías objetivas y para el segundo las subjetivas.

En este sentido, el problema es deter- minar cuál es aplicable al caso concreto, pues sendas teorías tienen un mismo valor. A guisa de ejemplo, la amputación de una pierna por necrosis, supondría el menos- cabo en la integridad del paciente y podría considerarse un acto malicioso; sin embar- go, si el resultado es evitar la propagación de la necrosis y salvar la vida, se asumiría como un acto moral, siendo aplicable la teoría ob- jetiva. Operaría la subjetiva en el supuesto de no lograr detener la necrosis, pero como la finalidad del acto médico estuvo encami- nada a ello, se justifica la intervención. En este caso, ambas teorías tienen aplicación.

Una  situación en la que predomina una de las dos, es cuando en un estudio experimental para una vacuna, se aplica un agente patógeno y se obtiene un desafortu- nado resultado de personas infectadas. Aun cuando la finalidad era obtener la inmuni- zación, el resultado fastuoso convierte en negativo el acto.

Es evidente que la valoración ha de ser tomando en cuenta cada caso particular. De ahí que el criterio prevaleciente, pueda con- siderarse como una “regla” o “pauta” para casos posteriores.

Principios

Por lo que respecta a los principios éticos, fundamentalmente  se dirigen a:

•  Beneficiencia.

•  No maleficencia.

•  Autonomía.

•  Justicia.


El primero –beneficencia– es el presu- puesto en la actuación del personal sanita- rio, pues le asiste la presunción  de que siem- pre buscará el beneficio para el paciente, en razón a la ontología del acto médico; en tér- minos generales, la beneficencia del médico tiene como límite la necesidad del paciente. La no maleficencia, consagrada en el princi- pio de la ética médica primmum non nocere, significa que no se causará daño al paciente. Es importante resaltar que en la aplicación de los tratamientos médicos se asume un riesgo permitido, pues al ser la medicina una ciencia inexacta, no puede asegurarse su inocuidad; no obstante, el médico debe observar el deber de cuidado y ponderar in- soslayablemente el beneficio y riesgo de la medida terapéutica, lo cual justificará esa asunción del riesgo.

En cuanto a la autonomía o llamado también permiso,  implica la capacidad de decidir sobre sí mismo, enterado de las con- secuencias, positivas y negativas, del trata- miento indicado; este principio tiene íntima relación con el consentimiento informado.

Por último, el principio de la justicia se aplica cuando existe conflicto entre el de beneficencia del médico y el de autonomía del paciente. Asimismo, opera en la accesi- bilidad a los servicios de salud y en la asig- nación de recursos a las instituciones para una atención adecuada.

Reglas

Las reglas se desprenden  de los principios. Es decir, los principios tienen un carácter gene- ral y son base para la emisión de las reglas. V. gr., no indicar un tratamiento con mayor riesgo que beneficio, es una regla derivada del principio de no maleficencia. Estas re- glas constituyen el paradigma de acción de la bioética. Merced a ello, se van generando como “pautas” o “estándares” en la presta- ción de la atención médica, que se convier-


ten en reglas jurídicas  interpretativas  al mo- mento de la justipreciación del acto médico.

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