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Buena Tarde


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2012  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  616 Visitas

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QUINTA.— Las partes contratantes renuncian a los beneficios que consiente el artículo 2320 del mismo Ordenamiento Civil para el Estado de Puebla.

Si el inquilino continúa habitando la localidad no obstante haberse vencido el término del contrato, será responsable de continuar pagando la renta más todas las obligaciones señaladas; así como el fiador de quién después se hablará, hasta el momento en que el Departamento arrendado sea devuelto conforme a lo estipulado en el presente contrato.

Si el inquilino o arrendatario 0pta por la prórroga conforme a lo previsto por el artículo 2320 deI mismo Código Civil en vigor, deberá cumplir con todos los términos que establece el artículo 2319 de la misma Ley en comento.

SEXTA.— El inquilino no podrá hacer uso diferente de la localidad a lo que está estipulado, si lo hace será motivo de rescisión del contrato como lo estipula la Fracción III del artículo 2334 del mismo ordenamiento.

SEPTIMA.— Expresamente se prohíbe al inquilino traspasar o subarrendar toda o parte de la localidad arrendada, sin previo permiso por escrito del propietario.

OCTAVA.— El inquilino confiesa expresamente y conviene que la localidad arrendada la recibe en buen estado reuniendo todas las exigencias y condiciones que exige la Ley, siendo por cuenta del inquilino los gastos de reparación en los términos del artículo 2302 del mismo Código Civil en

el Estado, obligándose a indemnizar al propietario por cualquier daño a la localidad arrendada, causado por su culpa o por la de sus empleados, y demás personas que acudan a la misma, comprometiéndose a conservarla en buen estado.

PUEBLA, PUEBLA A PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

Firma de los Inquilinos. Firma de los Arrendadores.

GARCIA ROSAS . MARLENE MARTINEZ HERNANDEZ.

NOVENA.— Forma parte como hemos dicho anteriormente la señora -----------------------, en su carácter de fiador y se obliga solidariamente y mancomunadamente con el inquilino al pago de las responsabilidades que se deriven del presente contrato. Responsabilidad que no cesará hasta que el propietario se dé por recibido de conformidad de la localidad arrendada, si la fianza se conviene por tiempo indeterminado, la obligación del fiador continúa hasta que el inquilino como ya se ha dicho desocupe la localidad y satisfaga su adeudo si lo hubiere.

El fiador renuncia expresamente a los beneficios que consienten los artículos 2784, 2785 Fracción 1 y II; 2756 comprende los beneficios de orden y en términos de los artículos 10 y 11 del mismo cuerpo de Ley. Igualmente renuncia el fiador a los beneficios de los artículos 2756 y 2757.

DECIMA.— El fiador conviene en seguir garantizando el exacto cumplimiento del presente contrato, aún cuando se produzca aumento en el monto de la renta en los términos del artículo 2328 del citado Código Civil.

DECIMA PRIMERA.— Las personas que intervienen en el presente contrato declaran su conformidad en someterse para la interpretación y cumplimiento del presente contrato,

a la jurisdicción de CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO, renunciando expresamente al fuero de su domicilio, presente o futuro.

Declaran expresamente el inquilino y su fiador que al firmar el presente contrato tuvieron a la vista los Códigos Legales y que quedaron debidamente enterados del contenido.

DECIMA

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