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CATASTRACION QUIMICA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  359 Visitas

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SUSTITUCION DE MANDATO

Número diecinueve (19). En la Ciudad de Guatemala el día once de octubre del año dos mil once ANTE MI, Glenda Salvador Canel, Notaria, comparece, por una parte el señor Federico Fuentes Figueroa de cuarenta años de edad, casado, oficinista, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno y de registro diez mil, extendida por el alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y por la otra, el señor Roberto Ríos Rojas, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro un millón, extendida por el alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiestan que comparecen a otorgar SUSTITUCION DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN en forma total, el cual se contiene en las clausulas siguientes: PRIMERA: manifiesta el señor Federico Fuentes Figueroa que por escritura pública número trescientos que en esta Ciudad de Guatemala autorizó la infrascrita Notaria con fecha treinta de octubre del año dos mil diez, el señor Luis López Lima le

otorgó mandato especial judicial con representación, el cual está inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, bajo el número noventa mil, de fecha dos de noviembre del año dos mil diez. SEGUNDA: sigue manifestando el señor Federico Fuentes Figueroa que por convenir así a sus intereses y conteniendo el mandato relacionado facultad especial para sustituirlo total o parcialmente en tercera persona de su confianza, y en cumplimiento de la misma, por este acto sustituye en forma total el mandato especial judicial con representación identificado en la clausula primera de esta escritura por lo que el mandatario sustituto nombrado debe de continuar el trámite del caso en referencia. TERCERA: por su parte manifiesta el señor Roberto Ríos Rojas que en los términos relacionados acepta la sustitución total del mandato judicial especial con representación aquí relacionado el cual ofrece cumplir en los términos que en la citada escritura se contienen. Como Notaria Doy Fe de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los documentos de identificación personal aquí relacionados, así como el primer testimonio de la escritura pública aquí relacionada, y por designación de los otorgantes leo íntegramente lo escrito e impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales que se derivan del mismo, así como la obligación de registro del testimonio de la presente escritura, lo aceptan, ratifican y firman junto con la notaria que autoriza.

Federico Fuentes Roberto Ríos

ANTE MI Glenda Salvador

2. ESCRITURA DE MUTUO CON GRARANTÍA PRENDARIA

Número dos (2). En la ciudad de Guatemala, el día diez de enero del año dos mil trece. ANTE MI: Glenda Amarilis Salvador Canel, Notaria, comparecen por una parte el señor Federico Fuentes Figueroa, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento; y por la otra parte la señora: María Morales Martínez, de cuarenta y siete años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno y de registro Cien mil, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor Federico Fuentes Figueroa, que por este acto entrega la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUETZALES (Q.680,000.00), a la señora María Morales Martínez, en concepto de mutuo con garantía prendaria. SEGUNDA: Manifiesta el señor Federico Fuentes Figueroa, que el mutuo otorgado en este acto, deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación se detallan; a) PLAZO: El plazo es de veinticuatro meses contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el diez de enero del año dos quince; b) INTERÉS: El capital mutuado en este contrato devengará un interés del cinco por ciento (5%) mensual; c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta la señora María Morales Martínez, que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la tercera Calle veinte guión dos de la zona uno, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido y exigible el saldo que se reclame. Siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicial que se causen por su incumplimiento y acepta como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura; d) LUGAR DE PAGO: La deudora se compromete a hacer efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por ella; f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo, y que estando totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses, aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta la señora María Morales Martínez, que por este acto se reconoce lisa y llana deudora del señor Federico Fuentes Figueroa, por la cantidad que hoy se le otorga de SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUETZALES (Q.680,000.00), que recibe a su entera satisfacción. Y que en garantía del cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; constituye a favor del señor FEDERICO FUENTES FIGUEROA, GARANTÍA PRENDARÍA sobre el vehículo automotor USO particular; TIPO Automóvil; MARCA: Toyota; LÍNEA Corolla; MODELO dos mil uno (2001); MOTOR NUMERO: dos diez cuatro cero cero dos cinco, (21040025); CHASIS NUMERO: un millón trescientos mil quinientos (1,300,500); CENTÍMETROS CÚBICOS: mil seiscientos (1600); CILINDROS: cuatro (4),

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