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CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  655 Visitas

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CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO  EN TURNO

                                     ARLENE KARLA CARRASCO CANO, promoviendo en representación de mis menores hijos DIANA ARLEN, CARLOS ABRAHAN y AIDE YAQUELIN todos de apellidos TORRRES CARRASCO y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en  la calle  Vazco de Quiroga trece “A” del Fraccionamiento Fundadores en esta Ciudad y autorizando para que en mi nombre y representación las reciba la Abogada en Derecho MARIA CECILIA LOURDES HUERTA CHAMORRO con número de cedula profesional 1932464 (uno, nueve, tres, dos, cuatro, seis, cuatro), quien se encuentra debidamente registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado tomo nueve, bajo la partida  numero diez, foja tres, por acuerdo del pleno del  tres de marzo de dos mil cinco. Ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

:

                           Que por medio del presente ocurso vengo a presentar FORMAL DENUNCIA DE ABANDONO DE PERSONA, cometido en agravio de mis menores hijos DIANA ARLEN, CARLOS ABRAHAN y AIDE YAQUELIN todos de apellidos TORRRES CARRASCO, en contra del señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ, con domicilio para ser citado el ubicado en segundo andador de Filomeno Escamilla Edificio trescientos sesenta departamento ciento dos de la Colonia Rivera Anaya de esta Ciudad  y/o retorno Santa Maria, edificio veintiséis, departamento trescientos uno Unidad Habitacional San Juan Bosco de esta Ciudad.

H  E  C  H  O  S

                              1.- Que con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro se dicto sentencia de divorcio voluntario entre la suscrita y el señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ, dentro del expediente 235/04 en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los de esta Capital,  la cual en auto de  fecha veintiuno de febrero del dos mil seis, se declaro ejecutoriada.

 

                             2.- en el convenio de divorcio voluntario,  en la CLAUSULA SEPTIMA se establece “ Para cumplir  con las necesidades  alimenticias de sus hijos  DIANA ARLEN, CARLOS ABRAHAN y AIDE YAQUELIN todos de apellidos TORRRES CARRASCO, durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio los señores ARLENE KARLA CARRASCO CANO y el señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ acuerdan que el señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ depositara la cantidad de cuatrocientos pesos semanales en la cuenta numero 60510305960 del Banco Santander Serfin los días lunes de cada semana,  para cumplir  con dicha obligación alimentaría cantidad que sufrirá un incremento conforme el salario regional vigente, y también se establece que sus menores hijos contaran con el servicio medico del seguro social señalando para tal efecto el numero de afiliación 62937400687 , con respecto a los útiles escolares, inscripción, cuotas de recuperación, zapatos deportivos y casuales así como de uniformes los señores acuerdan que el señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ, depositara el 50% de su de sus prestaciones como son reparto de utilidades,  vacaciones y aguinaldo en la cuenta 60510305960, para que la señora ARLENE KARLA CARRASCO CANO, pueda cubrir algunos gastos que sean independientes de los señalados, por concepto de pago de pensión alimenticia”

                             3.- Al incumplimiento de la cláusula citada, por parte del señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ, pese a los múltiples requerimientos extrajudiciales realizados por la suscrita del pago puntual de la cantidad pactada, informándole que el hecho de no depositar puntualmente les  causa perjuicio a mis hijos por no tener lo necesario para los alimentos y al no realizar los pagos puntuales me genera un pago adicional de manejo de cuenta. Ante esta situación me vi en la necesidad de promover el día  trece de febrero del año dos mil seis   dentro del expediente 235/04 Juzgado Quinto De lo Familiar de los de esta Capital, LIQUIDACION DE SENTENCIA, a efecto de que la autoridad le requiriera del pago de las semanas vencidas desde el mes de agosto del año dos mil cuatro al mes de enero del dos mil seis, la cual por auto de fecha de fecha veintiuno de febrero del año dos mil seis se me tuvo formulando liquidación de sentencia, y remitiendo oficio al representante legal de la empresa denominada “ HIdrogas S.A.de C.V. con domicilio en San Pablo Xochimihuacan, Kilómetro tres y medio, a efecto de que el termino de tres dias informe a esta autoridad si el señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ, si trabaja en esa empresa y en caso de ser afirmativa la percepción recibida por el demandado por concepto de  reparto de utilidades,  vacaciones y aguinaldo en los años dos mil cuatro y dos mil cinco. Contestación presentada por la citada empresa el tres de marzo informando que el señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ, dejo de laborar en dicha empresa el día quince de julio del dos mil cinco  y anexando informe de las percepciones por concepto de sus prestaciones, teniéndose por contestada en auto de fecha siete de marzo del dos mil seis. Corroborando con este hecho no solo el incumplimiento a cumplir lo pactado y ratificado ante la autoridad judicial, sino el abandono de persona cometido en agravio de mis menores hijos DIANA ARLEN, CARLOS ABRAHAN y AIDE YAQUELIN todos de apellidos TORRRES CARRASCO, por el señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ.. pese a estar debidamente emplazado el señor FRANCISCO JAVIER TORRES HERNANDEZ, la autoridad lo tuvo contestando a la liquidación de sentencia por extemporánea.

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