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TEORÍA DEL CASO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  3.397 Palabras (14 Páginas)  •  653 Visitas

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TEORÍA DEL CASO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Desde este punto de vista el Ministerio Público vierte una explicación jurídica que presenta al juez del porque ciertos hechos ocurridos se subsumen en un determinado tipo penal y del cual se tiene la prueba correspondiente, y que por consecuencia deben dar lugar a una sanción penal y en contra de quien o quienes han intervenido en su realización.

Teoría del caso de la defensa.

Desde el punto de vista de la defensa, el defensor propone al juez desaparecer toda sombra de responsabilidad penal para el imputado o acusado, o bien, para lograr una consecuencia jurídica más favorable para su patrocinado.

La conclusión de los jueces.

Para los jueces la teoría del caso es la postulación que cada parte presenta para que la suma como una verdad jurídica. Al final ellos admitirán la teoría del caso que les haya creado mayor convicción (planteamiento del AMP o la Defensa).

Naturaleza de la teoría del caso.

Como método.

Es la organización que tiene por objeto sistematizar la información contenida en una causa penal. Su importancia estriba en su análisis en todas las etapas del proceso penal siempre con vista a la posibilidad del debate oral y público.

Como exposición sistemática.

Es narrativa de los hechos, sistemática y prueba, lo que da una historia lógica, coherente y creíble.

A efectos didácticos cumple con dos objetivos:

Objetivos generales:

 Sirve para identificar el problema litigioso, es decir, los hechos jurídicamente relevantes.

 Sirve para identificar los elementos del tipo penal en cuestión.

 Sirve para proyectar la solución del problema.

 Sirve para identificar las fortalezas y debilidades de las partes.

 Permite organizar la estrategia de las partes. De aquí cada parte podrán determinar a partir de la organización, si continúan con el proceso, buscan una salida alterna, o bien, optan por el procedimiento abreviado.

 Permite dirigir la investigación.

Objetivos específicos.

 Es de gran utilidad en la selección de pruebas.

 Utilidad en la organización de la prueba.

 Utilidad en el desahogo de la prueba. (utilidad del principio psicológico de que lo que se retiene, es lo primero y lo último).

 Utilidad de la preparación del testigo.

 Utilidad de la preparación de los contraexamenes.

 Utilidad para la formulación de las objeciones.

 Utilidad en la formulación de alegatos de apertura y de clausura.

NOTA: JAMÁS PUEDES IMPROVISAR

PLANEACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO.

Se empieza a trabajar en la teoría del caso desde el momento mismo en que las partes tienen conocimiento de la existencia de un hecho con apariencia delictiva. (hechos jurídicamente relevantes).

Verificar información.

Depurar la noticia criminal.

Intervención multidisciplinaria para la elaboración de la teoría del caso (investigadores, peritos, médicos, psicólogos, auxiliares, administrativos, etc)

Pasos para determinación del problema y planteamiento de la teoría del caso.

 Identificar la acción del sujeto activo, sujeto pasivo, objetos involucrados, circunstancias de modo, tiempo, lugar, y se compararan con lo que exige el tipo penal.

 Si los hechos no son subsumibles en el tipo penal, no se tiene un caso penal, sino una historia, pura y simple.

 Si los hechos se encuadran en el tipo penal, entonces se tiene un hecho penalmente relevante.

 Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.

 Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva que no se podrá probar.

 Si los hechos son subsumibles en un tipo penal, pero además se tiene una buena prueba de cargo, el fiscal tiene un caso.

 Si los hechos son subsumibles en un tipo penal, pero además se tiene una buena prueba de descargo, la defensa tiene los elementos suficientes para hacer un buen planteamiento a favor de su defendido.

Análisis del problema.

 Analizar detalladamente los hechos y conocer las diversas aristas que motivan el juicio.

 Analizar si los hechos encajan perfectamente en un tipo penal.

 Desglosar el tipo penal y los elementos que los integran, traduciéndolos en proposiciones fácticas.

 Definir la evidencia que respaldan cada una de esas proposiciones fácticas.

 Debemos de identificar el valor o bien jurídico central involucrado.

 Debemos elaborar el “lema” de nuestro caso, esto es, una frase breve que identifique de manera clara la cuestión central debatida en este caso. Es elaborar un titular periodístico o cuña que resuma en pocas palabras el caso que presentamos al tribunal. Este lema debe ser utilizado cada vez que se pueda en sus intervenciones verbales.

 Analizar pormenorizadamente los relatos de los testigos de ambas partes.

 Analizar detalladamente los relatos de los peritos.

 Analizar las evidencias que vayan surgiendo y que sirven de fundamento de las proposiciones propias como de la contra parte.

 Revisar la licitud de la prueba que se desea disponer en juicio.

 Posición que se adoptará frente a los argumentos de la parte contraria y los elementos con que se cuenta o antecedentes que se utilizarán para rebatir tales argumentaciones.

Estrategia de solución del problema.

Estrategia de solución.

Estrategia de refutación.

Negociación.

Cuando el sujeto se encuentra en un problema, puede negociar con el ofendido sin la asistencia de sus abogados.

Cuando el problema ya ha llegado a manos del Ministerio Público, aún aquí es posible una salida negociada, en los supuestos de procedencia..

La defensa podrá optar por la negociación en los siguientes supuestos:

 Que se esté ante la presencia debidamente comprobada de un hecho jurídicamente relevante considerado como delito.

 Que existan suficientes elementos materiales de prueba en poder del Ministerio Público y que demuestren la intervención del procesado, además, que los mismos son suficientemente contundentes en la audiencia del juicio para determinar la responsabilidad.

 Que no existe cláusula de exclusión del orden constitucional o legal de los elementos materiales de prueba que pretenda hacer valer el Ministerio Público.

 Que no exista ninguna causal de exclusión del delito

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