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CONTROL DE DETENCION AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2021  •  Tareas  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  80 Visitas

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CONTROL DE DETENCION

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACIÓN:

Gracias su señoría. Comparece Lic. itzel Alejandra Mendez Montiel agente del Ministerio Público adscrita a dicha organización en la Fiscalía General del Estado de Tabasco. Me identifico con número de gafete 398-035, proporcionando domicilio para oír y recibir notificaciones en el Centro de Justicia en calle Carlos A. Madrazo Becerra, Manzana II Lote 27 Fraccionamiento Solidaridad de esta ciudad, así como correo electrónico licenciadaitzelMP@hotmai.com y con número telefónico 9331701265.

REDACCIÓN DE LOS HECHOS

Señor Juez, esta Fiscalía solicita que ratifique de legal la detención realizada al Sra. Jessica del Carmen Rodriguez Campos por los elementos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana de esta ciudad, los agentes Javier contreras arias y Santiago Galicia, misma que se efectuó en cuasi flagrancia de conformidad con lo que establece el artículo 146 Fracción II inciso b del CNPP, ya que fue detenido inmediatamente después de haber cometido el hecho delictivo, asi como en lo señalado con lo que establece el Artículo 16 Constitucional párrafo 7to.

Los antecedentes de esta detención encuentran sustento en el parte informativo de fecha 27 de mayo del presente año, que alrededor de las 13:00 horas en la calle Ignacio Gutiérrez #125 colonia santa Amalia de esta ciudad, la Sra. Jessica del Carmen Rodríguez Campos se encontraba a las afuera de su domicilio junto con  su madre de 65 años de edad la victima sra. Eunice ramos flores. Cuando se escucharon fuertes golpes y agresiones verbales por parte de la Sra. Jessica del Carmen Rodríguez que llevaron a la víctima a caer al suelo por lo que las personas que pasaban por el lugar, así como vecinos se dieron cuenta de dicha acción por lo que llamaron de inmediato a los elementos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.  

Al llegar los agentes captores al lugar de los hechos la Sr. Jessica del Carmen Rodríguez  aun se encontraba en el lugar de los hechos y fue señalada por la victima quien aun permanecia en el suelo por lo tanto los agentes procedieron a su detención y  lectura de sus derechos, posteriormente se realizó el registro de la detención y la puesta a disposición ante la agencia del Ministerio Público a las 13:30 horas.

De estos antecedentes de detención, Sr. Juez, se desprende entonces que la Sra. Jessica del Carmen Rodríguez fue detenida de conformidad con lo que establece el Artículo 146 Fracción II inciso b del CNPP, toda vez que existe una persona ofendida que señala a la hoy imputada, asi como testigos presenciales de los hechos

Por todo lo anterior, Sr. Juez, le reitero mi solicitud de que ratifique de legal la detención de la sra. Jessica del Carmen Rodríguez campos.

Es cuanto su señoría.

FORMULACION DE IMPUTACIÓN

Si su señoría, esta representación social quisiera formular imputación con base a los artículos 131, 307, 309 y 311 del CNPP.

Gracias su señoría en este momento procedo a formular imputación.

Sra Jessica del Carmen Rodríguez  campos esta representación social hace de su conocimiento que se le sigue una investigación en su contra, toda vez que se le imputa la comisión de los siguientes hechos, que el día 27 de mayo del presente año se encontraba las afueras de su domicilio en calle Ignacio Gutiérrez #125 colonia santa Amalia de esta ciudad,  aproximadamente las 13:00 horas usted se encontraba sola con su madre la victima sra Eunice ramos flores, cuando de pronto se empezaron a escuchar fuertes agresiones verbales y físicas en contra de la victima que la llevaron a caer al suelo. Hechos por los cuales se dio inicio la carpeta de investigación 1313/2021.

Hechos que a juicio de este Ministerio Publico son constitutivos del delito de violencia familiar de conformidad con el artículo 208 Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco, el cual resulta calificado por ventaja de acuerdo con lo que establece el artículo 123 fracción 1, 2 y 4, tratándose de un delito doloso según lo estipulado en el artículo 10 segundo párrafo, siendo un delito instantáneo de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 8 fracción 1 y atribuyéndosele una forma de intervención penal como autor directo de acuerdo con lo que establece el artículo 13 bis fracción 1, todos los anteriores del Código Penal para el Estado de Tabasco. Así mismo señor Felipe Loredo Ribamontan hago de su conocimiento que las personas que lo señalan son Pedro Alcántara Marbella, Margarita Micenas Patra y Ana Lucia Marina Asturias.

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