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CLASE TIPO OMISIVO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  2.936 Palabras (12 Páginas)  •  290 Visitas

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TIPO OMISIVO

La clasificación más importante de los tipos, se da entre tipo doloso (con intención de producir el resultado)y culposo (cuando actuó sin intención de producir el resultado lesivo), como ya se ha visto.  Pero existe otra clasificación distinta que se da entre tipos activos (que realizan una conducta prohibida: matar a otro es la más clara y común) y omisivos (cuando hace algo distinto de lo que debería haber hecho).

Según Zaffaroni la estructura típica activa se verifica mediante la identidad de la conducta realizada con el tipo legal. En el caso del homicidio (art. 79 C.P.) se prohíbe “matar” y si Juan dispara y mata a Pedro realiza la conducta prohibida de “matar”.

En el tipo omiviso surge la diferencia entre la conducta que realiza el sujeto activo y la descripta por la figura penal. Se trata de dos técnicas legislativas distintas para realizar conductas que el derecho no permite realizar (conductas prohibidas).

En este último caso, se reprime a quien “no prestare el auxilio necesario a una persona amenazada por un peligro…” (art. 108 del C.P.P). Es decir que Juan por ejemplo se encuentra nadando (conducta distinta) sin prestar colaboración con la persona que se encuentra a punto de ahogarse, aunque ya veremos que requiere otros elementos más (posilibidad física de realizarla entre otros).

Señala Zaffaroni que existe diferencia entre ambos tipos (activo y omisivo) por la forma en que se enuncia la norma. Es un enunciado prohibitivo en el primero e imperativo en el que nos encontramos analizando aquí. En este caso la norma imperativa prohíbe toda acción distinta de la prescripta en este mandato, o sea, que resulte típica, u otro hacer (como se decía históricamente).

Siempre previamente al análisis del tipo omisivo, debe existir una conducta final exteriorizada; ya que no se trata de un simple no hacer, sino que veremos que requiere mayor complejidad.

Se dice que es un “no hacer” o “algo distinto a lo debido”, siendo el concepto de omisión necesariamente normativo.

Debemos recordar que en el análisis de la teoría del delito en primer lugar debemos analizar una conducta o acción y recién en la tipicidad puede existir una estructura activa (que prohíbe la conducta que describe y otra (la omisiva) que prohíbe las conductas distintas de las que describe la norma.

Tipo objetivo.

En primer lugar debe existir una situación objetiva que se da en llamar “típica” o riesgosa, que podría darse cuando uno se encuentre frente a una persona amenazada por un peligro cualquiera (art. 108). La acción indicada (de prestar ayuda y/o colaboración) solo puede realizarse en ese contexto. Es importante analizar todas las circunstancias que rodean esa situación llamada típica.

El eje central del tipo objetivo es la exteriorización de una conducta distinta a la ordenada. Se exige una conducta que no se direccione al fin ordenado (colaborar por ejemplo).

Es importante señalar que el sujeto activo tiene que tener la efectiva posibilidad de realizar la conducta impuesta, pues de lo contrario , su conducta exteriorizada será atípica.  Por ejemplo: si hay una persona que se está ahogando, pero Juan no puede ayudarlo porque no sabe nadar (es decir que no tiene la posibilidad física de colaborar) no podrá serle atribuida la conducta ilícita, en ese caso si la persona fallece ahogada.

No podemos asimilar estos casos a la imposibilidad de realizar una conducta (como correctamente lo enseña Zaffaroni), porque cuando existe ausencia de conducta, el sujeto no solamente no puede realizar la acción ordenada (tirarse al mar y salvarlo) sino que no puede realizar ninguna conducta (en los casos de pérdida consciencia o cuando está sometido a una fuerza física irresistible por ejemplo).

Hemos visto que en el aspecto objetivo del tipo activo existe una relación de causalidad o nexo de causación, pero en este tipo se requiere un nexo de evitación. En pocas palabras: cabe preguntarnos si hubiera realizado la conducta debida se hubiera evitado el resultado y si la respuesta es afirmativa nos encontramos en principio frente a una conducta típicamente omisiva.

El resultado típico siempre se produce por efecto de una causa, pero ésta no es puesta por el agente, ni se le puede reprochar a él esa situación precedente (por ejemplo que un sujeto se esté ahogando porque lo tiró al mar con ese fin).

En el tipo objetivo el nexo de evitación se basa en la causalidad, como ocurre con el tipo activo. Uno se determina comprobando que con la hipotética supresión de la conducta prohibida desaparece el resultado, en tanto que en el tipo omiviso se determina comprobando que la conducta debida, desaparece el resultado (y ahí vemos la evitación). Siendo dos formas típicas de relevar la causalidad a efectos de individualizar la conducta prohibida. Aunque la acción no será típica cuando, imaginando la conducta debida en lugar de la realizada, igualmente se hubiera producido el resultado.

Clasificación de los tipos omisivos:

  1. Delitos propios de omisión:  se trata de tipos en los que cualquiera que se halle en la situación riesgosa puede ser autor, pues la obligación de actuar en esa situación deviene de la mera condición de ser un individuo y no por particulares relaciones jurídicas (como se verá en la otra).
  2. Delitos impropios de omisión: estos tienen una estructura que se corresponde con otra activa con la que se equipara.  Algunos los llaman tipos de omisiòn por comisión.

Se requiere que el bien jurídico se afecte de la misma forma que en el caso de la estructura activa. Sus autores son siempre “calificados”, porque debido a la mayor amplitud prohibitiva de esa formulación limita el círculo de autores a quienes se hallan en una particular relación jurídica que se considera fuente de la obligación de actuar en la situación típica. Se explica que esos autores se encuentran en una posición de garante respecto de la víctima o de la persona bajo riesgo (quien se está ahogando por ejemplo); y esa es la característica que los diferencia con los anteriores.  

La posición de garante suele reconocerse como fuente de la obligación de actuar  en la ley, el contrato o de la conducta precedente del sujeto. Se trata de una posición especial de garantía, pues si bien todo garante tiene el deber de actuar no todo el que tiene el deber actuar es garante, por ej. No tengo el deber de omitir pagar una deuda, aunque sepa que mi acreedor comprará con el dinero un arma para matar, porque no estoy en posición de garante respecto de la vida del que finalmente mató con esa arma.

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