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COLOMBIA COMO ESTADO SOCIAL DE DERECHO GARANTIZA LA EFECTIVIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA CON EL SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO EN COLOMBIA


Enviado por   •  6 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  141 Visitas

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Colombia como Estado Social de Derecho garantiza la efectividad de la dignidad humana con el Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia                                                                                

COLOMBIA COMO ESTADO SOCIAL DE DERECHO GARANTIZA LA EFECTIVIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA CON EL SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO EN COLOMBIA

Tema

¿Qué es el principio de la dignidad humana?

Titulo

Colombia como Estado Social de Derecho garantiza la efectividad de la dignidad humana con el Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia

Introducción

Con la constituyente de 1991, Colombia dejo de ser un Estado de Derecho, para darle la entrada a un Estado Social de Derecho que trajo consigo cuatro pilares fundamentales, sobre los cuales se desarrolla esta figura, en los que encontramos el respeto por la dignidad humana, la solidaridad, el trabajo y la prevalencia del interés general sobre el particular, partiendo de esas bases, fines y lineamientos se encontró la necesidad de adecuar algunas normas dentro del aparato judicial, de tal suerte que con la expedición de la ley 906 de 2004, se incorporo el Sistema Penal Oral Acusatorio que transformó en grandes dimensiones el derecho sustancial y procesal. Con este modelo se equiparo la igualdad de derechos a los sujetos procesales, en el entendido que por una parte los hechos que revistieran características de la violación de un bien jurídico tutelado podían ser perseguidos por la Fiscalía General de la Nación en nombre del Estado como ente acusador, y por otra parte aquel ciudadano sobre quien recaía posiblemente la responsabilidad, tenia el derecho a la contradicción y a demostrar su inocencia hasta que se le comprobara lo contrario en un juicio justo y digno que se adelanta por un Juzgado, o Tribunal neutral e imparcial, para adoptar las decisiones que en derecho correspondan con observancia y respeto a los derechos humanos. Por otro lado, el papel que juegan las victimas por el daño moral, los perjuicios, el derecho a saber la verdad, que se haga justicia y los mecanismos que se pueden emplear para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana.

Desarrollo

Por mandamiento constitucional la dignidad humana es reconocida como un valor, un principio y un derecho que le asiste a cualquier habitante del territorio colombiano sin ningún tipo de preferencia política, social, religiosa, económica u otro tipo de inclinación porque se soporta sobre un modelo de estado democrático y participativo fundamentado “en el respeto de la dignidad humana” (C.N., art. 1)

La doctrina ha sostenido que la dignidad humana es la condición esencial para la subsistencia de cualquier individuo, el goce pleno de sus derechos en condiciones dignas y justas, el goce de los derechos fundamentales que se soportan con el “principio de respeto a la dignidad humana, en la medida en que un tratamiento digno sería aquel acorde con aquellos derechos de cuyo reconocimiento y respeto deriva el Estado precisamente su legitimidad” (Sotomayor y Tamayo, p. 26).

La honorable Corte Constitucional, en reiterados estudios de jurisprudencia ha decantado que la dignidad humana a pesar de no estar establecida como un derecho fundamental en la carta política, se le ha dado ese reconocimiento por lo que implica, a su turno en sentencia T-291 de 2016, se dijo que:

Entendido como derecho fundamental autónomo, la Corte ha determinado que la dignidad humana equivale: (i) al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y (ii) a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Por tanto, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado.

Colombia, como un Estado Social de Derecho le reposa sobre sobre los hombros una carga enorme, en el entendido que tiene dentro de sus fines administrar a sus administrados garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (C.N., art. 2)

En el marco del Estado Social de Derecho, Colombia ha reconocido la dignidad humana como un principio que para algunos tiene dos componentes esenciales, como lo son la autonomía moral y la indemnidad personal, puesto que la primera hace referencia a que los seres humanos, son “seres racionales que gozan de libre albedrio y ejecutan sus acciones voluntariamente de acuerdo a sus convicciones, reflexiones, principios y valores que orientaran la vida teniendo en cuenta lo que es moral o no” es preciso indicar que esta autonomía no es deliberada, por lo tanto el hombre no puede trasgredir los derechos ajenos que están reconocidos por ley, es decir los derechos de un ser humano terminan donde empiezan los del otro, y el segundo componente consiste en que todo ser humano, “por el solo hecho de existir y ser reconocido con una identidad como ciudadano, miembro de una familia y una sociedad, merece respeto absoluto e incondicional, donde el ser humano no puedo ser humillado, mancillado, ni degradado” por ninguna autoridad o persona (Suarez, p. 17)

En todos los procesos penales adelantados por justicia ordinaria, la Fiscalía General de la Nación, como ente acusador se encuentra en la obligación y deber de adelantar la actuación penal e investigar a fondo “los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”. Para ello se formó un cuerpo de profesionales designados como fiscales en todo el territorio nacional para que investiguen y de encontrar elementos materiales probatorios y evidencia física lleven al infractor a juicio ante un juez. (C.N., art. 250)

En justicia ordinaria la dignidad humana juega un papel importante en el entendido que se hace necesaria su consumación para que la victima y el victimario reciban el trato correspondiente. Por un lado, es importante que a la víctima se le dé un acompañamiento para suplir el dolor y la perdida de su ser querido, conocer la verdad, que se haga justicia y que se le repare el daño, y por otro lado el victimario que se le adelante un juicio justo con el respeto de todas las garantías procesales como la dignidad humana, la legalidad y debido proceso  y que al momento de purgar la pena el reo se le garanticen el mínimo de derechos para que se logre resocializar y pueda salir a convivir en sociedad, la labor del Sistema Penal Oral Acusatorio en el país ha garantizado que los “intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana”. (L. 906, art. 1)

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