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COMISIÓN INVESTIGADORA (ART. 97°)


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  85 Visitas

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COMISIÓN INVESTIGADORA (ART. 97°)

Los graves casos de corrupción y abuso del poder perpetrado durante el régimen autoritario del Presidente Fujimori, hacen notoria la necesidad de revisar la regulación de los principales instrumentos de fiscalización, investigación y eventual sanción política con que cuenta el Congreso, a fin de optimizar su eficacia y de adecuarlos a las exigencias de un Estado de Derecho. Cierto es que, por encima del marco normativo, la composición política del Parlamento y la seriedad de su actuación tienen mucho que ver en la calidad e idoneidad del funcionamiento de instituciones como las comisiones investigadoras o los procesos de antejuicio para determinar la responsabilidad penal o constitucional del Presidente de la República o de altos funcionarios públicos. No obstante, el perfeccionamiento de la regulación constitucional y reglamentaria de estas instituciones resulta siempre necesario, en especial ahora que se encuentra en marcha un proceso de reforma constitucional, que debe servir para corregir los excesos o deficiencias de las normas establecidas por la Carta de 1993.

En el caso peruano, la Constitución de 1979 se ocupaba de las comisiones investigadoras en el artículo 180, disponiendo: "(e )1 Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial". Dado el carácter bicameral de dicho Congreso, las comisiones investigadoras podían ser creadas por la Cámara de Diputados, por el Senado o por el Congreso Por su parte, la Constitución de 1993 las contempla en su artículo 97, señalando: "El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales" detención y conducción forzosa de la persona citada a comparecer por requerimiento de la comisión, sea para que preste testimonio o responda preguntas, para exhibir o entregar documentos o para proporcionar informes

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