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Obligaciones de los trabajadores Art.97 y Prohibiciones a los trabajadores Art.98


Enviado por   •  20 de Julio de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  408 Visitas

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Obligaciones de los trabajadores Art.97

y

Prohibiciones a los trabajadores Art.98

Catedrático

Abog.

José Roberto Reyes Sánchez

        

Integrantes

Alex Javier Pavón Rivera        61811092

José Adonis Peña Posas         61811549

Carlos Manuel Espinoza          61751298

Bladimir Alejandro Grajeda      21411016                                                       

Fecha

29/05/2019


INTRODUCCIÓN

Partiremos diciendo que dentro de un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido.

Un contrato está regido por el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro, donde se explicitan definiciones, normas y formas de realizarlos.

Por ende, se presentan diferentes normas las cuales El Patrono le notifica a al empleador y se discutirán en este informe dando un enfoque a los Art. 97 y 98 que rigen el código del trabajador

Donde se podrá observar un análisis detallado de lo que son las obligaciones que el empleador tiene para con el patrono y los deberes mismos que este tendrá y de igual forma las prohibiciones que tendrá, las cuales pueden ser sancionadas o darse el motivo de un despido directo si las desobedece.

Dentro de las obligaciones que podemos encontrar en el Art. 97 uno que se debe hacer mucho enfoque seria: Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo, porque desde el momento que se realiza un contrato verbal o escrito con un patrono pues este debe velar por la seguridad y el bienestar de sus empleados al momento de realizar la actividad por la cual ha sido contratado.

Dentro de las prohibiciones que podemos encontrar en el Art. 98 una de las mas graves al parecer seria: Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del patrono, lo cual se puede entender como robo al patrono y es penalizado de una forma muy estricta en la cual el empleador pierde todo derecho que el código de trabajo le otorga por realizar tal acción para afectar al patrono.

A través de este Código los empleados conocen las distintas modalidades de contrato, la suspensión o término de estos, el reglamento de trabajo y las obligaciones y prohibiciones de las partes participantes (patrono-empleado)


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ART. 97 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  • De acuerdo con lo contenido en otros artículos de este código  en sus reglas y leyes de la prohibición social son obligaciones de cada trabajador lo siguientes:
  • Realizar el trabajo asignado en el tiempo ya estipulado, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir al pie de la letra las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o sus representantes según sea el orden jerárquico ya establecido. [pic 4]
  • Realizar y elaborar por su propia cuenta, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero en el tiempo, lugar y condiciones convenidos.
  • Observar y presentar buenas costumbres y conductas durante presta el servicio.
  • Prestar auxilio en el momento que se necesite en casos de producirse siniestros o riesgos donde peligren los intereses del patrono o de sus mismos compañeros
  • Formar parte de los órganos que establecen las leyes y los reglamentos estipulados para el trabajo.
  • Devolver al patrono los materiales no utilizados y cuidar y mantener en buen estado los instrumentos y herramientas que se le haya asignado para el trabajo de la misma manera no incurrirá en la responsabilidad por si el deterioro se ocasiona por uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectos en su fabricación.
  • Informar y notificar al patrono o a sus representantes las observaciones que se hagan para evitar el riesgo en daños y perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros de labor o la de los patronos y representantes.  
  • Guardar con esmero y minuciosidad los secretos técnicos comerciales y de elaboración de productos que dicha fabricación concurra, de manera directa o indirecta y de los cuales posea el conocimiento por motivo del trabajo que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados que cuya divulgación pueda poner en riesgo los intereses de la empresa.
  • Cumplir con las órdenes, medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que establezcan los patronos para la seguridad y protección personal de cada trabajador.[pic 5]
  • Someter a reconocimiento médico, ya sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante este ya sea por solicitud del patrono, o por órdenes de las autoridades competentes, para comprobar y estar seguros de que no padece de una incapacidad permanente o de alguna enfermedad de trabajo contagiosa o incurable, ni trastornos mentales que pongan en riesgo a los demás trabajadores o los intereses del patrono.
  • Desocupar en el pazo de (30) días contratados desde la fecha que perezca el contrato de trabajo, las viviendas que les hayan facilitado los patronos, sin necesidad de los tramites del juicio de desalojo, se excluyen los casos en que el trabajador consigna nuevo trabajo antes del término de tiempo estipulado para desalojar el inmueble.
  • Evita poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como también la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo.
  • Acatar y cumplir las demás obligaciones que les imponga este cogido, las leyes y reglamentos de trabajo.

Art.98 PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

  • Faltar al trabajo, o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono; puede estar sujeto a un despido o al abandonarlo el patrono queda exento a cualquier obligación al empleado.[pic 6]
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga, se considera grave y sujeta a sanciones o audiencia de descargo.
  • Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
  • Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los implementos de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del patrono es una falta grave ya que implica despido inmediato.
  • Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento sea que se participe o no en ellas;
  • coartar la libertad para trabajar o no trabajar; o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse;
  • Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados a su uso personal será amonestado.
  • Hacer durante el trabajo propaganda político, o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo.

CONCLUSIÓN

Por medio del presente informe pudimos ver lo que es detalladamente los Art. 97 y 98 que comprenden el código del trabajo en cuanto a lo que son sus obligaciones y también prohibiciones las cuales son establecidas para que el empleador pueda efectuar sus actividades de la mejor manera posible y también ser consciente de las limitantes que este tiene según lo indique su patrono.

A lo largo de este trabajo tratamos lo que es el contrato de trabajo en el que se observan las obligaciones y prohibiciones del empleado en donde el punto interesante fue que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio, exige un respeto para la dignidad del hombre, establece las bases del derecho del trabajo; precisa que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La ley brinda seguridad a los menores de edad, y establece normas importantes, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a lo establecido no tendrá efectos legales.

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