Contrato de comisión mercantil Art. 398 al 434 CC
ambar17Informe28 de Marzo de 2013
627 Palabras (3 Páginas)788 Visitas
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Art. 398 al 434 CC
2. Concepto Es el contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la otra, una o varias operaciones mercantiles
3. Elementos personales ► Comisionista: es el que recibe el encargo ► Comitente: es quien delega o encarga la operación o acto mercantil.
4. Características ►* Es un contrato que sirve como medio para la colaboración entre comerciantes ► * Tiene por objeto actos u operaciones de comercio ► * Es intuito personae, fundado en la mutua confianza ► * Es bilateral ► * Es oneroso
5. Forma de actuar del comisionista ►* El comisionista puede actuar con poder o sin el. Arto. 399 CC ► * Representación indirecta: cuando actúa en nombre propio, pero responde frente al tercero. Arto. 408, 409 CC ► * Representación directa: cuando actúa en nombre del comitente. El comitente adquiere los derecho frente al tercero y contra éstos. Arto. 408, 410, 411
6. Formación del contrato ►* Es consensual. Arto. 400, 401 CC ► * El que no acepte el contrato debe comunicarlo de inmediato al comitente y custodiar la mercancía y en su caso depositarla judicialmente. Arto. 402, 404.2 CC. Si el comisionista no comunica o acepada no comunica al comitente, responde civilmente por los daños y perjuicios. Arto. 403
7. Obligaciones del comisionista ► Ejecución de la comisión: ► 1. Puede suspenderlo si no hay provisión de fondo. Arto. 406, 407, 422 CC ► 2. El comisionista no puede darle un uso distinto a la provisión de fondos. 418 CC ► 3. Responsabilidad por incumplimiento en la ejecución de la comisión, a no ser que sea responsabilidad compartida. 416 CC ► 4. El comisionista debe actuar con la debida diligencia, sujetándose a las instrucciones recibidas. Arto. 411 CC ► 5. Para la ejecución de la comisión, el comitente podrá emplear dependientes. Arto. 405 CC ► 6. Debe mantener una comunicación con el comitente. 412, 415 CC ► 7. No es permitido el autocontrato, salvo pacto en contrario. Arto. 424
8. Obligaciones del comisionista ► Rendición de cuenta. Arto. 423 C ► 1. Debe rendir cuentas específicas y justificadas de las cantidades que recibió, reintegrando el sobrante ► 2. Devolver las mercaderías que no se hayan vendido. ► 3. Responde de la mercancía mientras esté en su poder ► 4. Tiene el deber de conservación ► 5. En caso de morosidad abonará intereses.
9. ► Caso de la comisión de garantía ► * El comisionista no responde frente al comitente del cumplimiento del tercero del contrato que ha concertado con él. ► * El comisionista asume responsabilidades igual a la que adquiere el tercero. El comitente se dirige en contra del comisionista o el tercero..
Concepto. Contrato de concesión
"Contrato de concesión comercial es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa"
Obligaciones del Concesionario.
Señalado ya cuales son las finalidades de las partes al celebrar un contrato de concesión, es obvio que sus cláusulas han sido predispuestas y preparadas por el concedente a quien, a fin de uniformar las obligaciones de los miembros de su red comercial. Las cláusulas de modalidades más usuales que crean obligaciones para el concesionario son:
Cláusula de mínimo: Se acostumbra estipular que el concesionario, en un determinado periodo, por ejemplo un año, deba hacer compras por un mínimo preestablecido, sea en cantidad o en valor de mercaderías.
Obligación de mantenimiento
...