ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMUNIDAD DE LOS DERECHOS REALES EN VENEZUELA


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  280 Visitas

Página 1 de 4

LA COMUNIDAD DE LOS DERECHOS REALES

ACEPCIONES

Comunidad es la DISTRIBUCIÓN INDIVISA entre VARIOS SUJETOS (co-titulares) del contenido de la RELACIÓN REAL (copropiedad, cousufructo, etc).

• La Comunidad es el género: es la cotitularidad sobre derechos subjetivos reales (derecho de propiedad y cualesquiera otros derechos reales)

• La copropiedad es la especie: involucra a diversos dueños sobre una misma cosa.

RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD:

Conforme el art. 759 CC existe un orden de prelación:

1. Por el pacto entre los comuneros, salvo que aplique una norma de orden público.

2. Por disposiciones especiales de acuerdo al tipo de comunidad que se trate: las normas del CC para las comunidades derivadas del matrimonio o concubinato; leyes especiales como la Ley de Propiedad Horizontal.

3. Las disposiciones generales del CC.

ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONCEPTO DE COMUNIDAD:

A) PLURALIDAD DE SUJETOS: presupone la distribución real (cotitularidad) entre dos o más sujetos. Es lo contrario a la titularidad individual.

B) UNIDAD EN EL OBJETO: es la llamada indivisión material, el derecho de cada comunero incide en la misma cosa.

C) ATRIBUCIÓN DE CUOTAS: es la llamada división ideal o intelectual, en este sentido, las cuotas representan la proporción en que los comuneros concurren en el goce de los beneficios que la cosa puede generar y la medida en que soportarán las cargas, así como, ocurrida la división, la fracción material o su equivalente en dinero que deberá adjudicársele a cada comunero.

CLASES DE COMUNIDAD:

A) POR SU ORIGEN:

A.1.) VOLUNTARIA o CONVENCIONAL: tiene su origen en la voluntad de las partes. Por ejemplo: derivadas de disposiciones testamentarias, del matrimonio o de los contratos.

A.2) POR MANDATO DE LA LEY: es la llamada comunidad legal. Por ejemplo: comunidad concubinaria, sucesiones ab-intestato.

A.3.) INCIDENTAL: tiene su origen en un hecho accidental, temporal y extraño a la voluntad de las partes . Por ejemplo: comunidad hereditaria.

EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD:

A) Por el perecimiento de la cosa o derecho sobre la cual versa.

B) Por consolidación del derecho de propiedad u otro derecho real en un solo comunero, debido, entre otras causas a:

• Renuncia del resto de los comuneros (caso herencia)

• Un comunero haya usucapido la cosa o derecho frente a los demás comuneros.

• Por adquisición de las cuotas partes de los demás comuneros.

C) Por adquisición por parte

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com