Derechos Reales
karlenC9 de Octubre de 2013
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO BOLIVAR
CATEDRA DE DERECHO CIVIL II
PROFESOR(A):
PARTICIPANTES:
CIUDAD BOLIVAR, NOVIEMBRE DE 2011
INTRODUCCION
Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.
En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía.
De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.
Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.
El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
LOS DERECHOS REALES
Generalidades
Origen histórico del derecho real y de su terminología. Historia. Derecho Romano. Edad Media.
En el derecho romano primitivo era imposible encontrar esta diferencia, ya que originalmente el derecho fue un poder, el del pater familias, que ejercía sobre todas las personas y cosas sometidas a su mancipium, sobre las cuales era soberano.
Recién en una etapa muy posterior puede encontrarse la distinción concepta entre derechos personales y reales, cuando se reemplaza la vinculación o atadura persona del deudor por la de sus bienes, pasándose de la ejecución personal a la ejecución patrimonial.
Los derechos reales brotaron no sistemáticamente, sino empíricamente, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas, y lo que los caracterizó fue que se les fue concediendo una actio in rem – vindicatio – con una progresiva extensión erga omnes, que en los comienzos sólo se concebía para el dominio o propiedad.
Los primeros de esos derechos fueron las servidumbres rústicas, luego las urbanas. Después siguieron el usufructo y el uso, los derechos de habitatio y operae servorum, etc. Del derecho honorario se originará la enfiteusis, como así también la superficie. También de origen honorario, tomarán cuerpo los derechos reales de prenda e hipoteca, consideradas como de garantía.
Las expresiones ius in rem – ius in personam. Se encuentran por primera vez en el Brachilogus iuris civilis o Corpus legum, redactado entre los siglos X y XII.
Fueron los glosadores y postglosadores quienes, sobre la base de que las acciones eran los medios procesales para tutelar los derechos concluyeron que los derechos protegidos por las acciones in rem y por las acciones in personam eran los ius in rem y los ius in personam, respectivamente.
El ius in rem históricamente fue un derecho que, sin llegar a atribuir un poder inmediato sobre la cosa, tampoco dejaban reducidos a meros efectos obligacionales los actos realizados. Se originó en el Derecho romano y se aplicaba en aquellos casos en que habiéndose adquirido una cosa, todavía no había sido entregada.
En la actualidad se entiende que es aquella titularidad que se atribuye a un sujeto en virtud de una ley, un contrato, un testamento, una resolución judicial, para obtener la posesión o utilidad económica de una cosa determinada que aún no tiene.
El fundamento de los derechos reales esta en la necesidad que tienen las personas de apropiarse de las cosas, de gozar de ellas a fin de satisfacer sus requerimientos individuales. Normalmente consagrada no existe una teoría general del Derecho Real. El concepto se localiza en la doctrina.
El Derecho Real presenta los siguientes rasgos fundamentales:
• La posibilidad acordada a un determinado sujeto de derecho de obtener alguna utilidad o beneficio de un sujeto con prescindencia de la actuación de la persona que lo tenga.
• El deber de abstención, respeto, impuesto a la colectividad indeterminada con respecto al ejercicio del derecho. Ese deber de respeto determina la validez erga omnes (respecto a la totalidad de las personas) que tiene El Derecho Real.
Concepto
El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in rem o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas.
El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación.Y dentro de ello, se caracteriza por una doble nota: la inmediatividad y la absolutividad.
La inmediatividad supone que estos derechos se ejercen por su titular de forma inmediata o directa sobre el objeto, sin intermediario alguno al que se exija realizar una determinada prestación.
La absolutividad, supone que estos derechos carecen de un sujeto pasivo concreto, y generan un deber general de respeto y reconocimiento frente a toda la comunidad (por ello su titular puede ejercerlos frente a todos, erga omnes).
Según lo antedicho, podemos definir el derecho real como el derecho subjetivo que atribuye a su titular algún tipo de poder directo sobre una cosa, el cual está protegido frente a toda la comunidad (erga omnes, frente a todos).
Como decimos, los derechos reales se pueden definir también en contraposición con los derechos obligacionales, es decir aquellos derechos que se tienen no sobre una cosa, sino frente a una persona, esto es, un crédito, el derecho que se tiene a que otro sujeto ejerza una determinada conducta: la prestación.
Naturaleza Jurídica
Han surgido en la doctrina diversas tendencias acerca del concepto de Derecho Real. Así pues estas tendencias, quedan resumidas en las siguientes teorías:
Teoría Clásica (De Ruggiero) (In Rem: en la cosa)
Propone la existencia de un Derecho Real totalmente diferenciado del Derecho de Crédito (personal) (Ius in rem).
Explica los Derechos Reales como los que conceden al titular un señorío directo e inmediato sobre la cosa, señorío que es pleno o ilimitado y que se ejerce en toda su extensión sobre la cosa a ella sometida y da lugar a la propiedad, que es el Derecho Real mas completo.
De manera que según esta teoría, los Derechos Reales suponen una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, esta relación se basa en el servicio que la cosa pueda proporcionar al sujeto, es decir, usar, gozar y disponer de la cosa, dependiendo por supuesto de la clase de Derecho Real de que se trate, por ejemplo, en el Derecho de Propiedad (derecho real por excelencia) se establece una relación directa entre el propietario y la cosa que le pertenece, el titular podrá usar, gozar y disponer de la cosa, sin mas limitaciones y restricciones que las impuestas por la ley, tratándose del derecho de usufructo, su titular esta facultado a usar y gozar de la cosa.
Teoría Obligacionista (Personalista) ( Planiol)
Existe un solo tipo de Derechos: Reales o Personales, no concibe jurídicamente la relación persona-cosa. Personalista relación persona-persona propone una obligación pasiva universal.
Se aparta de la teoría clásica al reemplazar la noción de señorío directo sobre la cosa por la del vinculo personal entre el sujeto titular del derecho y todos los demás miembros de la comunidad, ese vinculo crea una obligación a cargo de estos últimos de abstenerse de realizar cualquier acto capaz de perturbar el Derecho Real, de ahí que se le caracteriza como “una obligación pasivamente universal”.
Teoría Armónica.
Trata de armonizar, de conciliar las precedentes posiciones, tomando de ellas lo más interesante que le ha parecido.
Define los Derechos Reales como los derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros.
Existen dos elementos esenciales:
• Elemento Interno: Relación persona-cosa, aquella se sirve de esta.
• Elemento Externo: Abstención de todos.
Clasificación
No hay un criterio unificador. Se toma la clasificación del autor Manuel Simon Egaña quien lo clasifica desde
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