CONCEPTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
naygersSíntesis13 de Agosto de 2015
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CONCEPTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Para estar en posibilidad de adentrarnos al estudio del tema requerido, es importante señalar que el término "autoridad”, tiene un origen romano y era comúnmente concebido como parte de una trilogía que incluía la religión y la tradición.
El vocablo autoridad (autoritas), proviene del verbo augure que significa aumentar, en este primer significado, se considera "que los que están en posición de la autoridad hacen cumplir, confirman o sancionan una línea de acción o de pensamiento" (Sartori).
Ahora bien, el Diccionario de la lengua española, reconoce la raíz etimológica antes señalada, indicando que el término autoridad tienen diversos significados, de los cuales se citan a continuación los que considero más relevantes:
• Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.
• Potestad, facultad, legitimidad.
• Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia.
• Persona que ejerce o posee cualquier clase de autoridad.
• Solemnidad, aparato.
De los términos anteriores, se advierte que la autoridad se ha definido de varias formas: como atributo de una persona, cargo u oficio que otorga un derecho a dar órdenes; como una relación entre los cargos de superior y subordinado; como una cualidad que hace que una orden se cumpla, y como base de un comportamiento.
No obstante, tratándose del uso del término en el marco de la teoría del acto administrativo, tenemos que el término autoridad se identifica concretamente con uno de los elementos del acto administrativo: el Sujeto u órgano competente.
En este sentido, tal y como lo explica Jorge Enrique Calafell, el sujeto dentro del acto administrativo siempre será un órgano de la administración pública, que obra en la esfera de su capacidad y competencia.
Al sujeto del acto administrativo se le llama generalmente autoridad, existe una relación de poder y autoridad “viendo en el primero una capacidad imperante de hecho, mientras que en el segundo, a manera de legitimación del poder o pretensión legítima de obligar”, según lo expone Fernández Miranda.
La competencia se entiende como el poder dado a una persona pública para instruir, juzgar, atender o resolver un negocio determinado, la cual reviste las siguientes características:
Requiere siempre de un texto expreso de la ley para que pueda existir,
Su ejercicio es obligatorio, y
Generalmente se encuentra fraccionada entre diferentes órganos.
Al respecto, el maestro Gabino Fraga expone los siguientes criterios para la división de la competencia:
a. Territorio.- En razón del espacio dentro del cual se puede ejercitar sus facultades
b. Materia.- Deriva de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones administrativas distintas
c. Grados.- Tiene lugar separando los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles.
Ahora bien, el profesor Martínez Morales, señala que “el servidor público por cuyo medio el ente estatal produzca el acto ha de estar facultado legalmente para tomar y externar decisiones públicas; además de contar con el respectivo nombramiento, debe haber satisfecho los requisitos para el ejercicio del cargo, incluyendo la protesta de guardar la Constitución y la leyes que de ella emanen.”
De lo anterior se desprende que, de manera amplia, por Autoridad se debe entender a los individuos que, mediante órganos estatales competentes, están en posibilidad de tomar y ejecutar
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