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Efectos de los actos administrativos en el tiempo


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  542 Visitas

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EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

Antes de hablar de los efectos del acto administrativo en el tiempo y en el espacio, es necesario recordar, qué es un acto administrativo, y con respecto a esto se puede establecer que “El Acto Administrativo es la clara manifestación de la voluntad estatal dirigida hacia los administrados, y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente”.  Para que dicha actuación administrativa cumpla la finalidad para la cual fue concebida, necesita de ciertos requisitos legales que debe cumplir, sin los cuales los administrados no pueden predicar ni su eficacia, ni su validez ni su ejecutoria.

El Acto Administrativo, cuenta con unos requisitos tanto de Eficacia como de Validez, para que pueda producir efectos jurídicos ante terceros y sean acatadas Jurídicamente por los administrados. La validez como tal se refiere a la declaración positiva de la Administración de un hecho jurídico y su relevancia en el ámbito de lo legal, lo que conlleva a la Eficacia, donde se tiene que el Acto Administrativo, una vez producido, adquiere una categoría de Validez y por lo tanto nace a la vida jurídica, pues lleva implícito el principio de Presunción de Legalidad de todo acto administrativo, mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso Administrativo, o cuando fueren suspendidos, la administración no puede ejecutarlos hasta tanto no se resuelva definitivamente su legalidad.

El Acto Administrativo tiene unos atributos, que son:

  1. La presunción de legalidad.
  2. La obligatoriedad y
  3. La ejecutoriedad

Estos atributos permiten que el Acto Administrativo conforme un instrumento de actuación de la Administración a través de la utilización de privilegios propios del poder político. (Sánchez Torres, 1995).

  1. Presunción de legalidad: Para poder hablar de la presunción de legalidad, tenemos que hablar primero del Principio de Legalidad, este Principio es una forma de garantizar el Estado de Derecho. La palabra Legalidad se toma en el sentido de acto jurídico cuyo cumplimiento se impone a la autoridad administrativa. Por ello, la Administración tiene el deber de sujetarse al ordenamiento jurídico, y los administrados tienen el derecho a exigir dicho sometimiento. Correlativamente, los particulares deben obedecer lo normado. La violación del Principio de Legalidad acarrea sanciones que se concretan en nulidades, por la ilegalidad del acto. Para la garantía de este Principio se han establecido diversos controles, entre ellos, la consagración de acciones para que ante la misma Administración o ante la jurisdicción, se logre la tutela del Principio de Legalidad; por lo tanto, se puede decir que es desde este Principio donde se desprende la Presunción de Legalidad.

El Acto administrativo goza de Presunción de legalidad, es decir, de conformidad con el derecho. De esta presunción se derivan varias consecuencias como son:

  1. Que una vez en firme la decisión administrativa, se crea una situación jurídica nueva.
  2. La Presunción de Legalidad debe desvirtuarse jurisdiccionalmente y le corresponde la carga de la prueba a quien afirma.
  3. Los recursos jurisdiccionales no son suspensivos. (Sánchez Torres, 1995).

Lo que quiere esto decir, que la decisión administrativa produce efectos hasta el momento en que el juez declara la nulidad. En este sentido, los Actos Administrativos tienen la fuerza de cosa decidida, lo que explica que el Acto administrativo fue expedido por funcionarios que tienen que actuar de acuerdo con la ley y en beneficio de la función administrativa. Claro está,  que ésta presunción admite prueba en contrario y que los particulares lo ejecutan cuando presentan acciones ante los tribunales de lo contencioso administrativo, ya sea porque no están de acuerdo como está estructurado el Acto o porque éste ha sido expedido por un funcionario incompetente. Se puede concluir entonces, que la legalidad del Acto administrativo no debe ser declarada por ninguna autoridad y que la legalidad del mismo se presume y quien pretenda la nulidad de  un Acto administrativo tendrá que demandarlo ante las autoridades competentes.

  1. Obligatoriedad: Cuando una Autoridad emite un Acto a una comunidad política, no lo hace con el objeto de intercambiar, sino que lo hace para distribuir beneficios y cargas, para el bien de dicha comunidad, lo que quiere decir, que la Autoridad tiene el poder jurídico de imponer sus decisiones  para lograr este objetivo, esta posición le permite a la autoridad dentro del orden temporal, hacer primar el bien común del individual, es por esto que no dicta prescripciones arbitrarias sino racionales.

En cuanto a la imperatividad de la ley, ésta se impone desde que nace, salvo la prórroga de vigencia o retroactividad, para cuando esta sea admisible, habiendo concluido su elaboración. Se impone a todos y no cabe alegar su ignorancia, excepto en materia penal, como el no conocimiento de la antijuricidad de  la conducta. (Sánchez Torres, 1995). La Corte Constitucional ha dicho que esta obligatoriedad tiene límites fundamentados en la Constitución Política, por lo tanto si la contraría, dicha ley carece de toda imperatividad y podrá ser desconocida por el juez e incluso resistida por los ciudadanos. Su constitucionalidad, es controlada por el juez. Luego se puede decir, que la obligatoriedad de los Actos Administrativos se deriva de la presunción de legalidad.

  1. Ejecutoriedad: Hace referencia a que ese Acto administrativo, que busca la producción de unos determinados efectos jurídicos, que se presume expedido de acuerdo con la ley y que es obligatorio para el administrado, puede ser ejecutado directamente por la Administración, sin necesidad de que intervenga ninguna otra autoridad del Estado.

EFECTOS EN EL TIEMPO

La teoría del Acto Administrativo ha planteado un interrogante muy importante y es saber exactamente cuál es el momento en que entra en vigencia y desde cuándo produce sus efectos jurídicos.

Efecto jurídico es la consecuencia de un hecho o una conducta, que el Derecho prevé. La regla general es que el Acto Administrativo entra en vigencia desde el momento mismo de su expedición. Pero para que se produzca sus efectos jurídicos se requiere que se cumpla con los requisitos de publicación o notificación, según se trate de actos surgidos de situaciones generales o particulares. También cabe destacar que los efectos del Acto Administrativo varían, dependiendo de qué clase de Acto sea. Cuando un Acto Administrativo está completamente formado, se dice que es un Acto perfecto, ya que ha agotado el procedimiento necesario para su existencia jurídica, pero esto no quiere decir, que el Acto no pueda ser perfeccionado si cumple con aquellas operaciones, que faltan para su perfección, más sin embargo, si no se cumple en el momento estipulado por la ley con dichas operaciones, no podrán ser realizadas posteriormente y el Acto estará destinado a quedar imperfecto.

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