CONSEJO COMUNAL
71ALIX8 de Febrero de 2014
663 Palabras (3 Páginas)274 Visitas
Funciones del Consejo Comunal
Como lo expresa la Ley de Consejos Comunales (2009), se pueden resumir algunas:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Funcionamiento del Consejo Comunal Articulación de los órganos del Consejo Comunal
Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Funciones del Órgano Ejecutivo
El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable
...