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Consejo Comunal


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  2.944 Palabras (12 Páginas)  •  177 Visitas

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Definición

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Es una nueva estructura social, que funciona como el ente planificador de proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos e impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad y a su vez un mecanismo de participación ciudadana.

Del mismo modo la ley especial los define como “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanos que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.”

En su esencia política, son la expresión legal y legítima de un proceso constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo poder popular se convierte en un instrumento que garantiza la participación ciudadana.

Marco Legal que los Regula

Marco Legal que Regula la Acción Comunitaria.

La acción Comunitaria está establecida en varias leyes de nuestro país, una de esta en el la Constitución Bolivariana de Venezuela.

La participación ciudadana es un deber y un derecho que se encuentra establecido dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a través de leyes que regulan la convivencia de nuestro país. Dentro de estos artículos tenemos:

ARTICULO 5:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

ARTICULO 62:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del estado y deber de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

ARTICULO 70:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico: Las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

ARTICULO 82:

“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares.

Conformación de los Consejos Comunales

Equipo Promotor Provisional

A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:

 Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

 . Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.

 Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria

Comisión Promotora

Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:

• Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.

• Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.

• Recabar la información de la historia de la comunidad.

• Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

• Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

Comisión Electoral

Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,

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