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CONSEJOS COMUNALES


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2011  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  935 Visitas

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Los Consejos Comunales

Los consejos comunales según el artículo 2 de la ley que los regula están enmarcados dentro de la democracia participativa y protagónica y son definidos allí mismo cómo, “… instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.

¿Qué se busca con los Consejos Comunales?

Se buscan los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género (artículo 3). Pero de igual forma según Morandy (2006) podemos decir que buscan ser, “…la expresión (legal y legítima) de un Proceso Constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo Poder Popular se convierte en el instrumento que garantiza la profundización del Proceso de Cambios y Transformación Social”.

¿Quiénes y qué territorio constituyen a los consejos comunales?

Los que pueden formar parte de los consejos comunales son los habitantes de la comunidad que sean mayores de 15 años (artículo 6), y la comunidad para saberse parte de un consejo comunal debe tener en común una historia, relaciones entre si, el uso de los mismos servicios públicos y el compartir las mismas necesidades y potencialidades (artículo 4, numeral 1).

Los límites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos (artículo 4, numeral 3), recordando que las comunidades para tener un funcionamiento óptimo de ésta forma de participación deben agruparse aproximadamente en su territorio entre 200 a 400 familias en áreas urbanas, y a partir de 20 en áreas rurales, y 10 en casos de familias indígenas. De igual forma “la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4).

¿Cómo se le da inicio a los consejos comunales?

Según el mismo Morandy la constitución de los Consejos Comunales comienza con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social desarrollando un ejerció democrático con carácter protagónico en el marco de la participación colectiva.

Además indica que con la promulgación de la Ley Especial de los Consejos Comunales se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada por el Presidente de la República. Para los efectos funcionales se designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular y una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Son estas instancias del Poder Público las encargadas de ejercer la coordinación, orientación y evaluación de los Consejos Comunales.

¿Se les asignan recursos a los consejos comunales?

Si, éstos provienen del Fondo Intergubernamental para la Descentralización –FIDES-, de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales –LAEE-, de transferencias desde el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y Alcaldías. También pueden y deben realizar actividades dirigidas a producir recursos propios.

¿Cuáles son los órganos que conforman los consejos comunales? (Artículo 7)

1.El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

Éste puede estar conformado (artículo 9) a su vez de:

1. Comité de Salud.

2. Comité de Educación.

3. Comité de Tierra Urbana o Rural.

4. Comité de Vivienda y Hábitat.

5. Comité de Protección e Igualdad Social.

6. Comité de Economía Popular.

7. Comité de Cultura.

8. Comité de Seguridad Integral.

9. Comité de Medios de Comunicación e Información.

10. Comité de Recreación y Deportes.

11. Comité de Alimentación.

12. Mesa Técnica de Agua.

13. Mesa Técnica de Energía y Gas.

14. Comité de Servicios.

15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

2.La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

La unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal y adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados

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