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Consejos Comunales

amigas34 de Septiembre de 2012

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Organización de las comunidades:

Consejo comunal.

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Según la Ley Orgánica del Poder Popular, los Consejos Comunales son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Los voceros y voceras Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Comités de Trabajos Es el Colectivo o Grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas y atender las necesidades de la comunidad en las distintas áreas de trabajo y así desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. Está integrado por un mínimo de tres integrantes y serán voceros o voceras las que se postulen ante la Comisión Electoral y sean electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Estructura de los Consejos Comunales

Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárjica por:

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

Colectivo de Coordinación Comunitaria (articulo 24y25 LOCC): Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Sus funciones están establecidas en el artículo 29 LOCC.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria(artículo30y31 LOCC) : es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas

Unidad de Contraloría Social (Articulo 33y34 LOCC): es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

Movimientos sociales:

Un movimiento social es la agrupación no formal de individuos u organizaciones dedicadas a cuestiones socio-políticas que tiene como finalidad el cambio social.

Los movimientos sociales como estructuras de cambio social surgieron históricamente como consecuencia de distintas crisis sociales y presentaron distintas orientaciones ideológicas: tanto revolucionarias como reaccionarias, y todos los estadios intermedios (progresistas, conservadoras, etc.)

Los movimientos sociales pueden ser definidos como una acción colectiva con alguna estabilidad en el tiempo y algún grado de organización, orientados hacia el cambio o la conservación de la sociedad o de alguna de sus esferas. La idea de movimientos sociales tiende a fluctuar entre dos polos en la teoría social. Uno es la visión de movimientos sociales como acción colectiva que responde a tensiones o contradicciones específicas en la sociedad y que se orienta a poner término a esa contradicción específica. El otro es el movimiento social como portador del sentido de la historia y como encarnación y principal agente del cambio social global.

1. En torno al concepto de Comuna en el marco de Gobierno del Distrito Capital

Es menester revisar el origen del vocablo y de la organización de Comunas, en este sentido, nos debemos trasladar a la Edad Media, específicamente a mediados del Siglo XIII en Italia, uno de los bastiones del Feudalismo. Las Comunas se organizaron en este momento histórico como formaciones económicas y sociales alternativas al feudalismo y a las relaciones de dominación existentes entre el señor feudal y los vasallos o siervos de la gleba, fue vista por el modo de producción dominante, el feudalismo, como una amenaza seria por el hecho de poner en pie de igualdad a los distintos estamentos de la sociedad feudal, a través de la horizontalidad de las relaciones sociales que se desarrollaban a lo interno de la Comuna.

Si hemos de buscar el elemento de mayor notoriedad de esta primera aparición de la figura de la Comuna, éste debe ser sin ninguna duda, haber promovido la construcción de una identidad entre sus integrantes, los oprimidos por un sistema político y societal fundamentado en el vasallaje y en la servidumbre. A partir de aquí el término Comuna siempre ha estado vinculado a la idea de liberar al oprimido político, el explotado económicamente y el dominado ideológicamente.

Ya en el siglo XVIII nos encontramos con La Comuna de París. Aquel hecho histórico que duró menos de dos meses en el año de 1871, y que es considerado por muchos, incluyendo al propio Carlos Marx, como la primera revolución proletaria. Se trató de un ejercicio de equidad cuyos protagonistas fueron aquellos que siempre habían sido silenciados: los trabajadores, los artesanos, en fin, los ciudadanos “de a pie”. Los principales hechos a resaltar de este corto experimento político e histórico de un poco más de 2 meses son; la eliminación del ejército permanente y su sustitución por el pueblo armado, la elección de los consejeros municipales por sufragio universal, el establecimiento de un sistema de salarios de los funcionarios público que los igualaba a los obreros, educación laica y gratuita, jueces elegidos y revocables, es decir, la constitución de un gobierno democrático y popular.

Desde una dimensión etimológica el vocablo Comuna es un término que suele tener múltiples significados. Algunas veces es equiparado a Municipio, otras a comunidad ideal, comunidad utópica, siendo, tal vez, la Comuna de París, como ya apuntábamos, la experiencia más recordada de todas. En efecto, el diccionario de la Real Academia Española contempla varias acepciones. Una es Comuna como forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva y en la eliminación de los tradicionales valores familiares; otra es Municipio; y un tercer significado es conjunto de personas que viven en comunidad económica al margen de la sociedad organizada.

Más allá de la analogía con el municipio, significado que generalmente se le otorga en los países europeos, nótese que la Comuna posee un carácter revolucionario. Es un tipo de organización que se erige frente al orden establecido buscando formas alternativas de subsistencia. En ella el bienestar común prevalece sobre el individual, las potencialidades de cada individuo son aprovechadas al máximo en pro de todos. Es, en pocas palabras, la conjunción de los esfuerzos de todos en beneficio de todos. ¿Qué tiene o tendrá que ver el gobierno comunal del Distrito Capital con la Comuna de París? Si hay algo que ha caracterizado el proceso de cambios que estamos transitando en Venezuela es su originalidad. No somos europeos, tampoco norteamericanos, somos latinoamericanos y, por ende, debemos desechar la copia de modelos estandarizados con los que muchas veces pretendemos solucionar nuestros problemas, sin embargo es necesario revisar los aportes organizativos y teóricos de las revoluciones del siglo XX. Es por eso que el socialismo del siglo XXI, no es ni soviético, ni chino, ni cubano, será venezolano y latinoamericano y debe responder a la problemática de nuestro país y de latinoamericana haciendo uso de nuestras múltiples potencialidades.

Por ello las comunas y el gobierno comunal del Distrito Capital no serán una copia al carbón de la Comuna de París. Tomará de ella, o coincidirán con ella en su carácter insurgente, en su inconformidad con la desigualdad, en su sed de cambios, en su cercanía con los trabajadores. Es indispensable mencionar que el actor fundamental de nuestras comunas y el gobierno comunal del Distrito

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