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Consejos Comunales

lucyanagarcia2529 de Octubre de 2012

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¿QUÉ ES UN CONSEJO COMUNAL?

El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

La responsabilidad y corresponsabilidad, transparencia, igualdad social y de género, legalidad, autogestión financiera y la contraloría social son algunos de los principios que rigen la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales.

Un consejo comunal es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

A través de los Consejos Comunales se ofrece financiamiento a los vecinos una vez que se organizan democráticamente y someten proyectos factibles a los organismos del Estado. El Consejo comunal sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios, además promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.

Los consejos comunales representan no sólo un paso importante en el esfuerzo del gobierno de estimular la participación popular, sino también una ruptura con el pasado cuando estas actividades eran emprendidas por el gobierno municipal, estadal o nacional.

ANTECEDENTES

El Movimiento Popular Venezolano (MP) no nace en 1999. Las décadas de los 70 y 80, fueron momentos de auge y declive de las organizaciones populares y por consecuencia del MP. La década de los 70 bien la podríamos caracterizar como un periodo de auge considerable de lo organizativo popular. Muchas organizaciones populares tuvieron su nacimiento y momento estelar en esta época. Sus dinámicas estaban marcadas por la autonomía, las prácticas democráticas y elevados niveles de participación. Sus “programas de luchas” estaban fuertemente impregnados por demandas de carácter reivindicativo, con actividades de intercambio de experiencias y formas de coordinación. En no muy pocos casos se realizaron planteamientos que trascendían lo social-reivindicativo para proponer transformaciones en la formación social venezolana, desde el plano político se podría mencionar la creación de asociaciones de vecinos que desplazaron a las organizaciones populares. Además de las propias fallas que fueron surgiendo en el propio seno del MP con efectos debilitadores.

A lo largo de la década de los 80 lo que era el MP se encontraba en situación de dispersión, debilitamiento, fragmentación. Se había llegado a una situación de retroceso en las formas organizativas populares. Las posibilidades de constituirse en una alternativa real se veían cada vez más alejadas. A ello habría que añadir el creciente descontento de los sectores populares hacia lo político y al retraimiento de la participación en las actividades políticas. Los sucesos producidos en lo que convencionalmente se han dado llamar el Caracazo, que bien la podríamos caracterizar como una explosión violenta de los sectores subalternos que no poseían otros modos orgánicos dentro de la institucionalidad estatal para manifestar sus demandas sobre necesidades postergadas. Todo el tramado institucional del Estado y de la formación social venezolana estaba fuertemente estremecido en su totalidad. La pérdida de consensos sociopolíticos, agotamiento de la democracia de corte liberal y su forma de representación a través de élites políticas centradas en formaciones-organizativas de partidos; apropiación de la renta petrolera por parte de élites colocadas en una situación privilegiada en la órbita de los administradores del Estado. Esta situación que prolongada en el tiempo generó serios problemas como el de la exclusión social progresiva de la población en general, agravándose en sectores sociales específicos; recorte en la inversión social, educación; una década de recesión económica profunda con una incapacidad para crear fuentes generadoras de empleo y producción de bienes y servicios como satisfactores materiales de necesidades de los sectores subalternos y la incapacidad del bloque hegemónico para continuar dirigiendo a la sociedad y al estado, quedándole sólo la función del dominio abierto con amplia utilización de mecanismos represivos. Todos estos elementos conforman el cuadro general de lo que llamamos una crisis orgánica de la formación social venezolana.

La década de los 90 marca un punto de inflexión en la historia política nacional. Se inicia el resurgimiento de las organizaciones populares. Un renacer lento, progresivo, superando antiguos vicios, con planteamientos de horizontes políticos distintos ante la pérdida de referentes sistémicos que de alguna manera tuvieron su influencia en el MP. Las movilizaciones populares tienen un incremento significativo, con un fuerte matiz reivindicativo. Las protestas van adquiriendo un carácter de confrontación violento. Las demandas reivindicativas y las de tipo político se van equilibrando abriendo paso a más formas-organizativo populares.

En el 92 se producen dos intentos de golpes. La crisis orgánica se profundiza. Una pequeña muestra de ello es creciente apoyo de una porción considerable de los sectores populares a los responsables de las dos intervenciones militares y aumento del rechazo a la institucionalidad democrática liberal hasta el momento vigente.

Muchas de las nuevas formas organizativas populares estaban motivadas por la adhesión a estos militares. La participación popular tiene un auge y ciertamente multitudinario. La propuesta política de estos militares cobraba fuerza.

SURGIMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN VENEZUELA

Para 1999 con la aprobación de un nuevo texto constitucional, nace una nueva dimensión a la participación popular. La actual administración gubernamental elaboró un documento titulado Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, que marca las directrices para la creación de formas organizativas de lo popular desde el poder central. A partir de estas Líneas Generales, el Estado se concibe como un facilitador del proceso de organización y participación para la creación del poder popular.

El 12 junio de 2002 se crea La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, como una instancia en la que se incorporaría la ciudadanía a los procesos de planificación de las políticas y programas municipales. En esta ley se establece como principal objetivo hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas, es en este texto legal donde aparecen por primera vez la mención de los consejos comunales “los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.”

Estos consejos locales de planificación pública no fueron aceptados tan fácilmente por los Alcaldes quienes debían estimular su conformación. En vista de ello se modifica la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) permitiendo la creación acelerada de estos consejos de planificación, ya que en su artículo 20 se exige que los programas y proyectos de las alcaldías deben ser presentados por los mismos Consejos Locales de Planificación Publica para su aprobación.

Para junio del año 2005 se promulga Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que señala en su artículo 113 que “El alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación Pública, promoverá la conformación de los consejos parroquiales y comunales…”( en este texto quedaba claro que los consejos comunales eran una instancia de los CLPP).

Al momento de rendir memoria y cuenta de lo actuado ante la Asamblea Nacional en febrero de 2006, El presidente de la República hace un llamado para que las comunidades se organizaran en consejos comunales, a la vez que exhortó a la Asamblea Nacional para que promulgara una ley sobre esta figura de organización comunitaria. Apenas transcurridos 39 días, principios de abril de 2006, se promulga la Ley de los Consejos Comunales.

Se separan de los Consejos Locales de Planificación Pública, se reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para suprimir su relación con las alcaldías y las juntas parroquiales. Es la conformación de instancias de participación comunitaria, sin cuerpos intermedios de relación con el ejecutivo. Se establece una relación directa entre los consejos comunales y el Ejecutivo nacional a través de las comisiones presidenciales establecidas para tal fin.

La ley de los consejos comunales se aprobó en abril del año 2006, desde esa fecha podemos marcar el inicio de constitución acelerada de consejos comunales para encauzar una de las formas de participación que actualmente se desarrollan en Venezuela. No olvidamos que antes de la ley que regula a los consejos comunales

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