Consejos Comunales
wesay23 de Mayo de 2012
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QUE ES UN CONSEJO COMUNAL?
Según la Ley Orgánica del Poder Popular, los Consejos Comunales son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Los voceros y voceras Es la persona electa mediante proceso de eleccion popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentacion de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Comites de Trabajos Es el Colectivo o Grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas y atender las necesidades de la comunidad en las distintas areas de trabajo y asi desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. Esta integrado por un minimo de tres integrantes y seran voceros o voceras las que se postulen ante la Comision Electoral y sean electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CARACTERISTICAS
Ø Deben ser autónomos, es decir, no depender de nadie.
Ø Deben prepararse para reemplazar a las Alcaldías, a los Gobernaciones y a los Ministros. En esencia son los futuros sustitutos del aparato del Estado.
Ø Deben disponer de su propio programa.
Ø Disponer de sus propios estatutos.
Ø No deben limitarse al sólo papel de conseguidor de votos en las mesas electorales a los candidatos impuestos.
Ø Disponer y organizar sus propios sistemas de seguridad creando las organizaciones de milicias populares.
Atender a su propia política de formación ideológica de líderes comunitarios.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD
Para el estudio de la responsabilidad se debe partir del precepto constitucional contenido en el artículo 139 que reza lo siguiente: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley”, complementado con las previsiones del artículo 25 constitucional que reitera este principio de responsabilidad y en donde se establece que los funcionarios responden desde el punto de vista civil, penal y administrativo cuando dicten, ordenen, ejecuten, violen o menoscaben los derechos garantizados constitucionalmente y el artículo 141 constitucional, que establece los principios que debe observar la Administración Publica al momento de cumplir con los fines del Estado y entre los que se encuentra “(…) la transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función publica (…)”. Por último el artículo 259 del texto constitucional consagra las atribuciones de la jurisdicción contencioso- administrativa en donde se le otorga al Juez de lo Contencioso Administrativo la potestad para: “son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad de la Administración…”.
Pero no solamente el basamento constitucional preceptúa o consagra el principio de responsabilidad individual en el ejercicio de la función pública y se puede observar que en el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción se indica lo siguiente: “Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente, por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley”. Mientras que el artículo 82 de la Ley de la Contraloría preceptúa lo siguiente: “Los funcionarios, empleados
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