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CONSTITUCION DE APATZINGAN


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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Constitución de Apatzingán

La Constitución de Apatzingán es la obra del Congreso de Chilpancingo. Está influida por el pensamiento político francés y por la Constitución española de Cádiz, pero las aspiraciones que reflejaba fueron motivadas por la conciencia que sus autores tenían de las profundas desigualdades sociales y económicas de la sociedad colonial.

El nombre de México, capital del virreinato y provincia según la Constitución de Cádiz, se extiende ahora como denominación del nuevo estado: la “América” se califica ahora como “Mexicana”. La Constitución se denomina Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana.

Todas las instituciones se fundan en la soberanía popular. La nación mexicana se declara soberana.

Artículo 5. La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.

Se define la soberanía como “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad” (Artículo 2); la soberanía es “por su naturaleza imprescriptible, inalienable e indivisible” (Artículo 3); el gobierno se instituye “para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad...”; por tanto los ciudadanos tienen “el derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera” (Artículo 4).

La parte más original del capítulo dedicado a la soberanía es la exigencia del respeto exterior y el señalamiento del derecho internacional asentada en el artículo 9:

Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.

Esta disposición fija una idea fundamental en el pensamiento político mexicano. Nace de los anhelos de independencia y libertad que inspiraron la Constitución y se proyecta en una tradición invariable del pueblo mexicano de respeto entre las naciones y condena a la intervención de una en los asuntos de otra. Es original, trascendente y no tiene paralelo: es única en los textos constitucionales de la época.

Sobresale el principio de primacía de la ley para gobernantes y para gobernados: “La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común” (Artículo 18). “La sumisión de un ciudadano a la ley que no aprueba no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad: es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general” (Artículo 20). Establece que el derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece sin distinción de origen étnico a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley con lo que se les otorgaba el derecho al voto tanto a los indígenas marginados, a los africanos sometidos a la esclavitud y a las castas sujetas al ostracismo social.

Artículo 6. El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley.

El pueblo delega el ejercicio de su soberanía en “órganos públicos o poderes”, que deben estar separados con el propósito de evitar el abuso del poder por un solo hombre, como sucedía bajo la monarquía. Por tanto, de la soberanía se deriva la división de poderes: “Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar las leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares”.

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