Constitucion De Apatzingan
chelaraz13 de Diciembre de 2012
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Una vez promulgada la Independencia, El congreso se aboca a la tarea de elaborar la Constitución, en un intenso peregrinar, dado el acoso de las fuerzas realistas, que no se resignaban a perder la colonia. Por su parte, Morelos salió a enfrentar al enemigo, y dejó deliberando a los Congresistas en Apatzingán.
Las deliberaciones del Congreso de Chilpancingo culminaron felizmente en lo que a la redacción del texto constitucional se refiere, en la población michoacana de Apatzingán, en donde Morelos les había dejado sesionado. El 22 de Octubre de 1814 se promulgó la primera Carta Magna de México republicano, con el título de “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”. Los Constituyentes de Chilpancingo, al igual que los de Cádiz, habían bebido en la misma fuente: tomaron como modelo la asamblea francesa y las constituciones de 1793 y 1795; ellos le daba al texto de Apatzingán cierta similitud, en los propósitos y formas establecidas, con la de Cádiz ambas se basan en el más moderno sentimiento liberal de esa época.
Uno de los más notables estudiosos del liberalismo mexicano, Don Jesús Reyes Heroles, en la obra dedicada al tema semana: “Lo que Apatzingán implica es la radicación liberal. Frente al disimulo y al rutinerismo constitucional, la declaración de Apatzingán es frontal y definitiva: demoliberalismo. La lucha en 1808 y en 1810 es por la independencia, aunque disimulada y sin traslucir contagio ideológico liberal. El decreto de Apatzingán viene después de Cádiz, después de las declaraciones de los liberales españoles, de los representantes americanos. De 1808 a 1814 se produce tal evolución ideológica, que se cree posible radicalizar problemas, enseñar las cartas y exhibir las aspiraciones. La lección fue dura y por eso se vuelve al disimulo, cada vez menor, a encubrir los verdaderos propósito. Pero Apatzingán queda como una prueba de hasta dónde había llegado el pensamiento liberal en México y hasta dónde conducían a ese pensamiento las realidades del país.
Los primeros 41 artículos de la Carta de Apatzingán establece que la religión del Estado será la católica; la soberanía reside en el pueblo, el ejercicio de ésta corresponde al Congreso; la ley es la expresión de la voluntad general y la felicidad de los ciudadanos consisten la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad. En 196 artículos más se refiere a la forma de gobierno, el que se define como republicano, centralista y dividido en tres poderes. El legislativo, integrado por 17 diputados, se colocaba encima del poder ejecutivo, y de él serían titulares tres presidentes; el poder judicial, comandado por un Supremo Tribunal se componía de cinco individuos.
Lamentablemente, los acontecimientos que vivía la nación no permitieron que la Constitución diera paso a la Organización Política del país. “la Constitución de Apatzingán jamás estuvo en vigor. Cuando se promulgó, los insurgentes habían sido desalojados de las provincias del sur. A Morelos ya solo le quedaba un millar de hombres cuando los de Félix María Calleja llagan a 80,000. El 5 de Noviembre de 1815, la fatalidad se dejó sentir en el más revolucionario de los insurgentes: “Morelos, por tratar de proteger a los miembros del congreso y facilitar su huida, cae preso de las tropas realistas. Después de ser sometido a juicio, es degradado y fusilado en San Cristóbal Ecatepec.
Sin embargo, el valor histórico de la Constitución de Apatzingán es indiscutible, no solo porque fue la primera Carta Magna, propia, que conociera nuestra patria, sino porque permitía vislumbrar la vida del México Soberano e independiente que, haciendo eco de los pronunciamientos más avanzados de la jurisprudencia francesa, establece la soberanía como facultad fundamental del pueblo; declara que la autonomía del país, en lo que toca a gobierno, era absoluta y señala también que la ley es una e igual para todos, sin privilegios; es decir, la igualdad jurídica de lo ciudadanos. Asimismo, se refiere a la división de los poderes, la forma de gobierno y la representatividad popular, sin que falte la delimitación de responsabilidades en cuanto a la aplicación de justicia. En suma, la Constitución de Apatzingán se convertía en el derecho más soberano de de la nueva nación mexicana que al delegar en los Constituyentes el primero de los actos que daban vida jurídica a la república independiente, se convertía en dueña y señora de sí misma.
Constitución de Apatzingán
Decreto Constitucional para la libertad de la Americana Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814.
En el proemio de la Constitución de Apatzingán, sus constituyentes manifiestan diferente conceptos elementales como lo son la supremacía, nación, independencia, sistema de administración, prosperidad, en miras de la creación de un Estado, proemio que a la letra dice:
El supremo Congreso mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos al sublime objeto de substraerse para siempre de la dominación extranjera, y sustituir al despotismo de la monarquía española un sistema de administración que, reintegrando a la nación misma en el goce de sus a gustos e imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas las cosas los principios tan sencillos como luminosos en que puede solamente cimentarse una Constitución justa y saludable.
Esta constitución consta con 2 apartados; Principios o Elementos Constitucionales y Forma de Gobierno.
El primero consta de 7 capítulos:
I. De la religión
II. De la soberanía
III. De los ciudadanos
IV. De la ley
V. De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos
VI. De las obligaciones de los ciudadanos
En cuanto a la religión, establece la región católica, apostólica, romana como única dentro del Estado, misma que inculco el español conquistador.
El Capitulo de soberanía establece los principios para la forma de gobierno, la cual constituye por lo siguientes elementos:
• Facultad de dictar leyes.
• Es imprescriptible, inenajenable e indivisible.
• Deposita la forma de gobierno en el pueblo siendo el deseo de este establecer el gobierno que mas le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo cuando su felicidad lo requiere.
• Establece la democracia como forma de gobierno, con representación por medio de diputados.
• El derecho al sufragio a los ciudadanos
• Establece la facultad coercitiva al estado
• Establece las atribuciones del Estado; dictar leyes, ejecutarlas y facultad de dictarlas.
• Y establece el principio de división de poderes
En a los ciudadanos la constitución establece una serie de derechos y obligaciones. Establece que todos los nacidos en esta América son ciudadanos de ellas, así mismo a los extranjeros que profesen la religión católica y se opongan la libertad de esta americana serán ciudadanos y gozaran los beneficios de ella, además reconoce a los transeúntes ciertos derechos, siempre y cuando no se opongan a la libertad de la nación y a la religión. La ciudadanía se pierde por crimen de herejía apostasía y lesa nación.
Sobre la ley menciona que debe ser igual para todos, así mismo, la sumisión del ciudadano ante la ley de manera voluntaria, así como que la ley determina los casos a sancionar y decretando penas muy necesarias proporcionales a los delitos cometidos.
En el capitulo V se establece una serie de derechos fundamentales, como el ser oído y vencido en juicio, un precepto similar al de legalidad, el principio de igualdad, derecho a la vivienda, derecho a de audiencia, derecho a ser oído y vencido en un juicio, derecho al libre comercio, derecho a la libertad de imprenta, además establece la obligación de pagar impuesto.
Las obligaciones mencionadas en el capitulo VI establece que los ciudadanos están obligados a una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos, un sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades lo exijan. Mencionando al final del articulo 41 que el ejercicio de estas virtudes constituyen el verdadero patriotismo.
El segundo apartado se compone por los siguientes capítulos:
I. De las providencias que comprende la América mexicana
II. De las supremas autoridades
III. Del supremo congreso
IV. De la elección a diputados para el supremo congreso
V. De las juntas electorales de parroquia
VI. De las juntas electorales de partido
VII. De las juntas electorales de providencia
VIII. De las atribuciones del supremo congreso
IX. De la sanción y promulgación de las leyes
X. Del Supremo Gobierno
XI. De la elección de individuos para el Supremo Gobierno
XII. De la autoridades del Supremo Gobierno
XIII. De las instancias de hacienda
XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia
XV. De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia
XVI. De los juzgados inferiores
XVII. De las leyes que se han observar en la administración de justicia
XVIII. De las funciones del Tribunal de residencia
XIX. De la representación nacional
XX. De la observación de este decreto
XXI. De la sanción
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