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CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  239 Visitas

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ANALISIS ARTICULO 48.CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

De gran relevancia en nuestra Constitución del año de 1991, se avanza en el camino de la seguridad social, lo cual queda consagrado en el art. 48 de dicha Constitución, y se refleja en los 3 principios de la seguridad social: Universalidad, solidaridad y eficiencia, los cuales explicare más adelante.

Más adelante en el año de 1992, con la realización del Proyecto de Hato Grande, se acogió la separación entre los regímenes contributivo y subsidiado y sentó las bases para que en 1993, apareciera la ley 100, la cual surge en consecuencia de la baja cobertura del ISS, y del auge del pensamiento neoliberal, lo que implicó en los servicios sociales la consagración del principio de la libre lección para los usuarios siendo este prácticamente la norma reguladora de la seguridad social en nuestro territorio regulada por el decreto 1295/94 y la ley 776/2002.

La mencionada ley busca y dentro de muy poco sabemos que ya cambiara; no sólo la ampliación de la cobertura de los servicios de salud a toda la población con capacidad contributiva, sino pretende incluir a la población de escasos recursos que no tiene capacidad de contribución plena. Se crea entonces el régimen subsidiado, el cual debe incorporar a la población de escasos recursos hasta ahora marginada, otorgándoles subsidios directos a la demanda, de tal forma que pueda vincularse a las EPS subsidiadas, y en forma progresiva contar con los mismos beneficios del régimen contributivo.

Pero es de esta manera como la Ley 100 enmarca la Seguridad Social Integral como: La seguridad el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Pero para la jurisprudencia de la Corte Constitucional señala que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable catalogado como económico y social, cuya eficacia, por lo tanto, no es directa, sino que su reconocimiento requiere ser regulado por el legislador a quien compete establecer las circunstancias en que debe ser reconocido. Por ello, en principio, no es exigible del Estado por la vía de la acción de tutela, ya que no se reviste de la connotación de derecho fundamental. Sin embargo, la reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha definido que los derechos derivados de la seguridad social adquieren su connotación de fundamentales cuando las circunstancias fácticas hacen que su reconocimiento sea imprescindible para la vigencia de otros derechos este si es de carácter fundamental.

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