Constitucion Politica De Colombia 1991
valen971413 de Febrero de 2014
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Ciencias Políticas
Constitución Política de Colombia de 1991
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Causas del origen de la constitución de 1991
La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991 y también se le conoce como la "Constitución de los Derechos Humanos". Reemplazó a la Constitución Política de 1886, expedida durante el la Presidencia del político conservador Rafael Nuñez.
Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
En 1988, una fallida reforma política que pretendía extender la participación ciudadana y evitar la corrupción administrativa, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para las elecciones de 1990. El movimiento surge en el marco de la violencia que agitó a Colombia durante esa década y asociaba los problemas del país con la falta de participación e inclusión política. Además, las desmovilizaciones de los grupos guerrilleros M-19 (1990), EPL y Quintín Lame (1991), contribuyeron a crear un ambiente social en el que la transformación del país por la vía política y jurídica se veía como el camino más promisorio.
El movimiento promocionó la Séptima papeleta para las elecciones legislativas de 1991, la cual consistía en introducir una papeleta adicional durante los comicios para que los colombianos votaran si estaban de acuerdo en convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que promulgara una nueva Constitución Política. Por lo anterior, el movimiento es comúnmente conocido como La Séptima Papeleta.
El Consejo Electoral no aceptó la inclusión oficial del voto adicional durante la elección de Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Consejo Municipal y Alcaldes, (los Gobernadores no se elegían por votación popular hasta la Constitución del 91); pero la papeleta se contó extraoficialmente y la Corte Suprema de Justicia reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución el 4 de julio de 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron: Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido Liberal y Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19 (movimiento político que nació a partir de la desmovilización del M-19).
20 Grandes cambios que genero la constitución del 91
1. Libertad de cultos: Con el nacimiento de la Constitución del 91 cesó la hegemonía de la Iglesia Católica como religión de la Nación y se abrió paso a la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias. Además de la libertad de cultos, la Carta dio el mismo tratamiento para la educación religiosa y dio paso, también, a los efectos civiles del matrimonio católico por el divorcio.
2. La Acción de Tutela: Esta herramienta es catalogada como el mayor logro de la Carta del 91. La tutela es el mecanismo que tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados.
3. Fiscalía General de la Nación: Este ente acusador nació con la Constitución, pero sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para presentarlas al juez dentro de un proceso. Este organismo, según el ex presidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria “nació porque el sistema penal que existía antes del 91 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era el que investigaba, acusaba y juzgaba. Entonces, separar estas etapas era esencial”.
En la última elección del Fiscal, que ganó Viviane Morales, se abrió el debate sobre la fórmula para esta escogencia. El ex presidente de la Corte, José Gregorio Hernández ha dicho que “es imperioso redefinir la modalidad de la elección del Fiscal, es decir, el Presidente no debería elaborar la terna, porque eso le hace perder independencia al elegido”. Hasta ahora no hay cambios y el Fiscal lo sigue eligiendo la Corte Suprema.
4. Corte Constitucional: El Alto Tribunal inició funciones tres días después de haberse promulgado la nueva Constitución. Antes de su nacimiento, el control a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Tiene la obligación de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el Congreso o aquellas que sean demandadas por los ciudadanos. Dentro de sus funciones está hacer el control de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno al amparo de los estados de excepción. Una de las decisiones más críticas que ha debido tomar fue la inexequibilidad al proyecto de referendo que pretendía consultar a los colombianos sobre la segunda reelección presidencial. Ha tenido enfrentamientos con otras cortes especialmente por los fallos de tutela en contra de sentencias que ha emitido este Alto Tribunal.
5. Estados de Excepción: Estas figuras representan una herramienta para el Presidente de la República, que en momentos de anormalidad o emergencia, queda con facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, a fin de garantizar el retorno de la normalidad en el país.
La Constitución establece tres estados de excepción: Guerra exterior, conmoción interior y emergencia. La conmoción interior reemplazó a la polémica figura del Estado de Sitio que establecía la Constitución de 1886. Algunos advierten que con el Estado de Sitio la Fuerza Pública quedaba facultada para adelantar actos de represión y en antaño fueron causantes de violaciones a los Derechos Humanos. Este estado de excepción se aplicó por 70 años en Colombia y los historiadores advierten que con él se criminalizó la protesta, hubo persecución política y limpieza social.
6. Descentralización: Si bien desde el gobierno de Belisario Betancur se comenzaron a dar pasos para la autonomía política y de manejo de recursos a las regiones, fue la Constitución del 91 la que consolidó la descentralización administrativa que acabó con el esquema centralista y que estableció la Carta de 1886. En la actualidad hay fallas en este.
7. Minorías étnicas y equidad de género: Otros elementos revolucionarios en la Constitución son la defensa y garantía de la equidad social, a través del reconocimiento del papel de las minorías étnicas y la equidad de género para la mujer en Colombia. En torno a las minorías étnicas, la Carta garantizó el respeto cultural y el desarrollo equitativo de los grupos indígenas en el país, así como la población afrodescendiente. Estos grupos cuentan con escaños, por circunscripción especial, en el Congreso de la República. En materia de equidad de género, la Constitución establece que en Colombia no habrá discriminación alguna y que la participación de la mujer debe ser garantizada tanto en materia laboral como política.
8. Catálogo de derechos fundamentales: En la Constitución se consagró que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta máxima fue reforzada por el constituyente a través de los derechos fundamentales que quedaron plasmados en la Carta. Existen los de aplicación inmediata: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; libre desarrollo de la personalidad: libertad personal en todas sus formas; libertad de conciencia; expresión y de información; cultos; honra y buen nombre; derecho de petición; libre circulación; trabajo; libertad de escoger profesión y oficio; enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; asilo, en los términos previstos por la ley; libertades de reunión y manifestación; y derechos políticos. Todos estos derechos, adicional a los de los niños y la salud, son tutelables en momentos en que un ciudadano considere que han sido vulnerados o se encuentran en riesgo.
9. Democracia participativa: La pasividad política de los colombianos quedó relegada en la Carta de 1886, debido a que la Constitución del 91 vinculó una serie de garantías para que la actividad decisoria de los nacionales fuera más activa. Es así que a partir de 1991 los colombianos, además del derecho de elegir a sus gobernantes, cuentan con mecanismos de participación directa para la toma de decisiones políticas. En este orden, la Carta consagra como mecanismos de participación el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, todos estos calificados como derechos políticos de los ciudadanos.
Uno de los mayores enemigos de este propósito constitucional es la abstención electoral, la cual se ha mantenido en el país en un promedio que supera el 50% del censo de ciudadanos que se encuentran aptos para votar.
10. El Vicepresidente: En la reforma a la Constitución de Rafael Núñez de 1910 quedó eliminado el cargo del Vicepresidente de la República y hasta 1991 el país se acostumbró a la figura del Designado con funciones presidenciales, quien asumía el poder en ausencia temporal o definitiva del Jefe de Estado. Sin embargo, la Constitución del 91 resucitó la figura del Vicepresidente
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